I JORNADAS DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO EN EXTREMADURA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIAS.
ESQUEMA GENERAL MODELO DE INTERVENCIÓN LA OPORTUNIDAD DE UN NUEVO MARCO LEGAL SITUACIÓN ACTUAL RETOS Y PROYECTOS DE FUTURO.
MODELO DE INTERVENCIÓN INTERVENCIÓN EN ESCALA. BASADO EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PRIORIDAD AL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA
LA OPORTUNIDAD DE UN NUEVO MARCO LEGAL 8/2015.
PRINCIPALES NOVEDADES PROTECCIÓN UNIFORME. REGULACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. PLAN INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN Y PROGRAMAS DE REINTEGRACIÓN.
ACOGIMIENTO FAMILIAR (ART. 173)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA “ Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán aprobar planes específicos de protección para los menores de 6 años en ls que recojan medidas concretas de fomento del acogimiento familiar”
TIPOLOGÍAS Familia extensa. Especializadas / profesionalizadas
MODALIDADES Urgencia. Temporal Permanente
Interés superior del menor Reagrupación familiar. Grupo de hermanos. Desjudiaización
DERECHO DEL MENOR A SER ESCUCHADO Madurez - mayor de 12 años.
DERECHO DE LOS ACOGEDORES Información previa Ser oídos ante cualquier cambio en la medida. Conocer el Programa Individual del Menor. Ser parte en los procesos de oposición de las medidas de protección, de la declaración de desamparo. Relacionarse con el menor al cesar el acogimiento. Ponderación en el retorno o no retorno. Estatuto de los Trabajadores y del Empleado público.
ADOPCIÓN
PROCEDIMIENTO Sesiones informativas y preparatorias (art.176.3) Compatibilidad entre adopción internacional y nacional. Requisitos (175.1,4 C.C) Idoneidad. (1761 y CC) Obligación de escuchar a los hijos De quienes se ofrezcan para la adopción Art 10.2 y 4 ley de adopción internacional Cooperación con otras comunidades autónomas.
GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
CONSENTIMIENTO Y ASENTIMIENTO ART.177 CC Adoptantes y adoptado mayor de 12 años Asentimiento.: cónyuge, progenitores, Deben ser oídos: progenitores Tutores, acogedores, guardador y el menor.
ADOPCIONES ABIERTAS ART 178.4
BÚSQUEDA DE ORÍGENES Art. 180 CC Art. 12 Ley 54/2007
ADOPCIÓN INTERNACIONAL Competencias del Estado Iniciación Establecimiento de circunstancias por las que un país no puede ser objeto de adopción internacional Tramitación de adopciones de menores procedentes de programas humanitarios. Establecer el número de adopciones que se pueden tramitar con un determinado país. Acreditación de órganos para la tramitación Competencias de la Comunidad Autónoma: Control, inspección y seguimiento de órganos acreditados
ACOGIMIENTO TIPOSFAMILIA EXTENSAFAMILIA AJENA URGENCIA TEMPORAL331 PERMANENTE23414
ADOPCIÓN
ADPOCIÓN INTERNACIONAL
NO SE PERMITE LA ADOPCIÓN EN Suspensión de tramitación: Burundi, Cabo Verde, Etiopía, Mali, Nepal, Nigeria, República Checa, Territorios Palestinos y Ucrania. Por no existir Marco de garantías legales: Angola, Armenia, Azerbayan Benin, Bosnia, Camboya, Camerún, Corea del Sur, Gabón, Gambia, Ghana, Guatemala, Haití, Islas Mauricio, Kirguistán, Laos, Malawi Mongolia, Pakistán, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Tanzania y Timor Oriental.
SOLICITUDES PRESENTADAS
OBJETIVOS DE FUTURO
Plan integral de atención al menor y las familias. Programas de retorno familiar. Programas de apoyo al acogimiento. Campañas de fomento de acogimiento. Ayudas al acogimiento especializado. Adaptación de la normativa autonómica. Intervención con menores en guarda o tutela con trastornos de conducta. Cambios en los procesos internos asunción de medidas estables y-o permanentes en un periodo máximo de dos años. (adoptabilidad y acogibilidad)