Integrantes de grupo: Catherine rubio. Samanta membreño Rebecca davis.

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Transcripción de la presentación:

Integrantes de grupo: Catherine rubio. Samanta membreño Rebecca davis

 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990  La presente Convención será aplicable, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

 Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen.  El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.  Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas.  Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas

 El Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en vigor desde este 1 de julio del año 1993 en ginebra, es un instrumento diseñado para mejorar las condiciones de vida una enorme cantidad de personas que buscan empleo fuera de sus países.  El Convenio entró en vigor tras una Campaña Mundial para promover su ratificación que implicó la alianza de tres agencias del sistema de Naciones Unidas: la Oficina del Alto Comisionado para las naciones unidas para refugiados (ACNUR)la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con la participación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

 22 países que la ratificaron a partir 1993, todos ellos lugar de origen de corrientes migratorias. Otras 10 naciones se están preparando para dar ese paso. Pero ninguno de los países que reciben la mayor cantidad de inmigrantes ha ratificado este instrumento.  La convención es un tipo de tratado abierto por que quedará abierta a la adhesión de todos los Estados.

 El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados Partes el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión.  No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.  Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a tal fin dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

 Pasados cinco años de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor, cualquiera de los Estados Partes en la misma podrá formular una solicitud de enmienda de la Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará acto seguido las enmiendas propuestas a los Estados Partes y les solicitará que le notifiquen si se pronuncian a favor de la celebración de una conferencia de Estados Partes para examinar y someter a votación las propuestas.

 Toda enmienda aprobada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.  Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.  Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

 EL UNICO DEPOSITARIO DE ESTA CONVENCION ES EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. FUNCIONES:  Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.  Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.  Expedir copias certificadas del tratado.  Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislación de cada estado parte.

 Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la Convención, cuyos textos está redactado en los idiomas en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 La convención internacional de los derechos de los trabajadores migrantes es para salvaguardar los derechos de las personas que emigran a otros países con el fin de mejorar su situación económica. Estos derechos se hicieron por que se dieron cuenta que las personas que emigran para otros paises son los que generan la mas fuerte actividad económica por medio de remesas a su pais de origen.

 Gracias por su atención