El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea). No obstante, los artículos.

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Transcripción de la presentación:

Barcelona, 3 de diciembre de 2013 DIA DEL FOC DÍA DEL FUEGO Situación actual del Reglamento Europeo de Productos de Construcción TECNIFUEGO/AESPI Barcelona, 3 de diciembre de 2013 Luis Alonso Caballero

El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea). No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

Novedades RPC/DPC El RPC es una EVOLUCIÓN no una REVOLUCIÓN Productos que “NO SE COMERCIALIZAN” → no CE (“productos fabricados en la propia obra”) PRODUCTOS POR UNIDAD → no CE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS para MICROEMPRESAS (reducción de costes en ensayos) Se definen tareas y responsabilidades de los “AGENTES” (Fabricante/Distribuidor/Importador/Representante autorizado)

Novedades RPC/DPC 2 de 2 Productos “NO INCLUIDOS EN NORMAS ARMONIZADAS” → marcado CE voluntario NUEVOS DOCUMENTOS (DdP / Marcado CE / Instrucciones de Seguridad / Documentación Técnica) Revisión ANEXOS ZA de las normas armonizadas Productos con CE/DPC → CONTINUIDAD EN LA COMERCIALIZACIÓN (haciendo la DdP) Posibilidad ENSAYOS DE TIPO en las INSTALACIONES DEL FABRICANTE

Cambios en la Documentación Declaración de Prestaciones (DdP)  sustituye a la Declaración CE de Conformidad Se puede enviar por vía electrónica y, en un futuro, en la página web. Marcado CE “NUEVO” (ligeras diferencias con CE/DPC) Documentación Técnica (NUEVO): Dossier de todos los documentos para la evaluación Información sobre uso y seguridad (NUEVO)

Declaración de Prestaciones

Ejemplo de Marcado CE en el RPC

OTROS DOCUMENTOS Los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones y la información de seguridad (en una lengua comprensible para los usuarios, como determine cada Estado Miembro. Como base para la declaración de prestaciones, los fabricantes elaborarán una documentación técnica en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación de las prestaciones, que deberán conservar durante diez años después de la introducción del producto en el mercado. (Esta D.T. no se entrega al cliente)

Procedimientos Simplificados Documentación Técnica Específica “DTE” MICROEMPRESAS = menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de € de facturación anual, para productos incluidos en normas armonizadas Pueden pasar del sistema de EVCP 3 al 4 (ensayos o cálculos hechos por el fabricante) Podrán sustituir los ensayos de tipo por una “Documentación Técnica Específica” -DTE- justificando que esa DTE es equivalente a los EIT y que cumplen los requisitos de la norma “Documentación Técnica Adecuada” -DTA- “Productos sin ensayo adicional” Ensayos en cascada Ensayos compartidos

Productos por Unidad El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada Si se cumplen estas condiciones, el fabricante puede Quedar EXENTO de hacer la DdP y el marcado CE Hacer el marcado CE en base a una DTE

Agentes Distribuidores / Importadores DISTRIBUIDOR que en la cadena de suministro distribuye PRODUCTOS FABRICADOS EN LA UE con el NOMBRE DEL FABRICANTE Trasmite al cliente o receptor la documentación del fabricante (DdP, marcado CE, información de seguridad) Responsable del producto: el fabricante DISTRIBUIDOR que en la cadena de suministro distribuye PRODUCTOS FABRICADOS EN LA UE con SU PROPIO NOMBRE (“marca BLANCA”) Entrega al cliente o receptor la documentación con su nombre (DdP, marcado CE, información de seguridad) Acuerdo con el fabricante de cesión de su documentación y la evaluación realizada del producto Responsable del producto: el distribuidor IMPORTADOR que introduce en la Unión PRODUCTOS FABRICADOS EN “TERCEROS PAÍSES” con SU PROPIO NOMBRE Responsable del producto: el importador

ANEXOS ZA (Validez) Los actuales Anexos ZA de las normas armonizadas no contemplan la terminología y documentación del RPC La revisión de los Anexos ZA de las normas armonizadas, para que incluyan los criterios del RPC, se realizará paulatinamente (máximo 5 años) Los fabricantes no pueden eximirse del cumplimiento del RPC porque el Anexo ZA de la norma de producto no contemple los criterios y documentación del RPC. Los clientes o receptores de productos deben aceptar la documentación establecida por el RPC aunque ésta no esté todavía reflejada en el Anexo ZA de la norma del producto que se les suministra.

Novedades sobre el RPC / COMISIÓN EUROPEA “ACTOS DELEGADOS” (Modificaciones del RPC) Preparando documento sobre DdP en web del fabricante Preparando modificación del Anexo III: Formato de la DdP Preparando modificación del Anexo V: Descripción de los sistemas de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones Disponible ya primer documento de “Preguntas Frecuentes” sobre el RPC + Disponible la nueva página NANDO de organismos notificados de la Comisión En discusión entre EOTA y Comisión el desarrollo y aplicación de DEE/ETE/OET

RPC / Desarrollos nacionales Finalizando tramitación de un Real Decreto de aplicación del RPC. Aprobado el Real Decreto 842/2013, de clasificación de los productos de construcción en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego (BOE 23-11-2013) Página web del MINETUR del RPC / Documentos disponibles: Guía sobre documentación del RPC (para fabricantes y organismos notificados) Documento ¿Cómo se comprueba el marcado CE? con el RPC Informe “Moratoria” marcado CE de la DPC Informe sobre procedimiento de notificación de organismos Documento excel de organismos notificados españoles Informe comparativo DPC/RPC Documento de la Comisión sobre “PREGUNTAS FRECUENTES” del RPC

“MORATORIA” uso del marcado CE de la DPC Queda establecida para el mercado nacional una moratoria hasta el 1 de julio de 2014, para que aquellos productos que los fabricantes, distribuidores o importadores tienen en: productos con marcado CE de la DPC en los “envases”, productos en stock (almacenes) con el marcado CE de la DPC ya colocado de alguna otra forma, puedan seguir comercializándolos con el marcado CE de la DPC hasta agotar envases o stock.

Página web del REGLAMENTO http://www.minetur.gob.es “Industria y PYME” “Legislación” ”Legislación sobre Seguridad Industrial” ”Directivas” ”Productos de Construcción (Reglamento Nº 305/2011)” (http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/ReglamentoProductosConstruccion.aspx)

“EL «TRUCO» CHINO”