Coronel (J)® Lyda A. Soto Valdés

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Transcripción de la presentación:

Coronel (J)® Lyda A. Soto Valdés DERECHO PENAL MILITAR Coronel (J)® Lyda A. Soto Valdés

GENERALIDADES del DERECHO PENAL MILITAR ORÍGENES ANTIGÜEDAD IMPERIO ROMANO EDAD MEDIA : FUERO MILITAR EDAD MODERNA: REVOLUCIÓN FRANCESA 1789

EL DERECHO MILITAR DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS SIGLO XX: el individuo es sujeto de derecho Internacional En 1948 la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, O.N.U., la aprobó como el primer instrumento internacional. En 1949 los “Convenios de Ginebra” En 1966 el “Pacto Internacional de derechos civiles y políticos” ONU

EL DERECHO MILITAR DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS En 1966 el “Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales ” ONU En 1969 la “Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica” “Convenio de la OIT Nº 169, de 1989, sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”.

EL DERECHO MILITAR DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS “Convención sobre los Derechos del Niño”1989 ONU “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” 1984 ONU En 1998 el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” ONU

RESERVA CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA MILITAR Constitución Política de la República de Chile Art. 83 inciso final. El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.

DELITOS MILITARES CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR LEYES LEY 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros artículo 2º

PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Boletín nº 5969-02, proyecto de ley que sanciona el Maltrato de palabra a Carabineros de Chile Boletín Nº 6734-02, proyecto de ley sobre “DELITOS MILITARES Y SUS PENAS” Boletín N° 8.472-07 proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar y la Ley N° 20.477: los civiles y menores de edad no estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares ni como imputados ni como ofendidos de un delito, y excluye a Soldados conscriptos.

PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Boletín Nº 86829-02 proyecto de ley que modifica el artículo 123 del Código de Justicia Militar, en lo relativo a la procedencia del recurso de apelación, por denegación de libertad provisional.

PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Boletín Nº 8598-25 proyecto de ley que Modifica el Código de Justicia Militar, aumentando las sanciones para quienes atenten contra personal de carabineros en el ejercicio de sus funciones. Se trata de los delitos de Homicidio, Maltrato de Obra, Castración, Mutilación y Amenazas a Carabinero de servicio.

FUERO MILITAR = JURISDICCIÓN MILITAR Es el conjunto de delitos, asuntos o negocios que quedan sometidos al conocimiento y juzgamiento de los Fiscales y Tribunales Militares, Cortes Marciales y Corte Suprema.

JURISDICCIÓN MILITAR JURISDICCIÓN PENAL MILITAR que ejercen los tribunales militares para juzgar delitos militares y determinados asuntos civiles pero sólo para exigir la restitución de la cosa o su valor, en artículo 5 N°4 C.J.M. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA MILITAR que ejercen los jefes militares para sancionar a los militares por las faltas a la disciplina y se rigen por los Reglamentos de Disciplina de cada Institución militar, en Carabineros es el Reglamento de Disciplina N° 11.

DELITOS MILITARES ACCIÓN CIVIL Delitos militares contemplados en el C.J.M. y en Leyes Especiales: D.L. 2.306 Arts. 87 y 88 Reclutamiento FF..AA. Código Aeronáutico. Ley Control de Armas Nº 17.798,Art 18. 4. Ley Nº 12.927 Seguridad del Estado Art.26. 5. D.L. 425 art. 33 inc. 1 de Movilización Nacional. RAZÓN DE LA MATERIA Art. 5º Nº 1 DELITOS MILITARES ACCIÓN CIVIL RAZÓN DEL ESPACIO Art. 5º Nº 2 DE LOS ASUNTOS Y CAUSAS EXPRESADOS EN LOS NºS. 1 a 4 del ART.3º del C.J.M. QUE SON LOS DELITOS COMETIDOS DENTRO y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. JURISDICCIÓN MILITAR ART. 5º C.J.M. REQUISITOS: RAZÓN DE TIEMPO: en tiempo de guerra Art. 418 o en campaña Art. 420. 2. RAZÓN DE LEY: en actos del servicio Art. 421. 3. RAZÓN DEL LUGAR: en recintos militares o policiales. delito común cometido por militar en alguna de las siguientes situaciones: RAZÓN DE LA PERSONA Art. 5º Nº 3 ACCIÓN RESTITUTORIA (no indemnizatoria) Art.5º Nº4

DELITOS COMETIDOS FUERA DE NUESTRO TERRITORIO El artículo 3 entrega el conocimiento de los siguientes hechos aún cuando sobrevengan fuera del territorio nacional, en los casos siguientes: 1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas; 2° Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio; 3° Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en este Código. 4° Cuando se trate de los mismos delitos previstos y en el número anterior, contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.

REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA Existen ciertas regla de la competencia, que cambian la norma general aplicables, siendo los casos los siguientes: (art. 9) 1.- Serán juzgados por los TRIBUNALES ORDINARIOS, LOS MILITARES responsables de DELITOS COMUNES cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil. 2.- Corresponderá conocer de los delitos cometidos por CIVILES en una nave militar en la alta mar al juzgado de garantía competente del primer puerto nacional de arribada. 3.- Si el delito fuere cometido por un CIVIL EN UNA AERONAVE EN VUELO, conocerá de ese delito el JUZGADO DE GARANTÍA competente en el primer aeropuerto nacional en que aquélla aterrice.

PROBLEMAS DE COMPETENCIA Puede ocurrir que un mismo hecho derive en dos o más delitos de sean de conocimiento de los Tribunales Militares y del sistema común, y Se dan varios hechos sucesivos que derivan en varios delitos, en que la cuenta es para ambos sistemas.

PRIMERA SOLUCIÓN En este caso se aplica la regla del Fuero Militar, que prima sobre el sistema común. El art.11 señala que los Tribunales Militares tendrá competencia para conocer de los delitos que sean conexos, aun cuando independientemente sean de jurisdicción común, en tanto revistan la calidad de militares. Considérense delitos conexos: 1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas; 2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto entre ellas; 3. Los cometidos como medio para perpetrar otro delito, o para facilitar su ejecución, y 4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos

SEGUNDA SOLUCION Cuando se hubiere cometido por un mismo agente delitos de jurisdicción militar y de jurisdicción común, que no sean conexos, el Tribunal Militar será competente para conocer de los primeros y el tribunal ordinario de los segundos. Si la aplicación de esta norma creare alguna interferencia o dificultad para la práctica de medidas o diligencias que se relacionan con el inculpado, tendrán preferencia las requeridas por el Tribunal Militar. (Art. 12)

LA LEY Nº 20.477 de 30.dic.2010 MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES Artículo 1. Restricción de la competencia de los tribunales militares. “En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.” “Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar.”

"Artículo 6°.- Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo.

Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.

Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.    Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.".

CAUSAS MILITARES AL APLICARSE LA LEY N° 20 CAUSAS MILITARES AL APLICARSE LA LEY N° 20.477 QUE “MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES”:

CAUSAS MILITARES AL APLICARSE LA LEY N° 20 CAUSAS MILITARES AL APLICARSE LA LEY N° 20.477 QUE “MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES”: A diciembre 2010, de 9.000 causas en trámite ante los Tribunales Militares, 4.050 causas pasaron a la Justicia ordinaria que es el 45% del gráfico. Dentro de esas causas el 2º Juzgado Militar de Santiago tenía 7.000 causas pendientes y 3.000 pasaron a la Justicia ordinaria.

CAUSAS ANTE CORTE MARCIAL AÑO 2007:

CAUSAS ANTE CORTE MARCIAL 1er. Semestre año 2008

FIN