PROJECTO DE LA LEY DE TRANSPORTES TERRESTRES Y MOVILIDAD

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Transcripción de la presentación:

PROJECTO DE LA LEY DE TRANSPORTES TERRESTRES Y MOVILIDAD Viernes, 17 de enero de 2014

CONSIDERACIONS GENERALS DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS CONSIDERACIONS GENERALS Por primera vez se fija una regulación autonómica en materia de transporte en las Illes Balears. Toda la normativa en materia de transportes está regulada por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y su reglamento (ROTT) de 1987. Una sentencia del TC de 1998 declaraba nula la regulación urbana del transporte que hacía la LOTT y obligaba a las CCAA a legislar en esta materia. No se había hecho hasta ahora.

PRINCIPALES OBJETIVOS DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS PRINCIPALES OBJETIVOS Regular el transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano como interurbano. Regular el servicio ferroviario y tranviario. Regular la ordenación de la movilidad mediante instrumentos de planificación que faciliten la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles. Fijar los objetivos y contenido del Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears, así como de los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.

PRINCIPALES OBJETIVOS DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS PRINCIPALES OBJETIVOS Disponer de una regulación propia en materia de transportes, adaptada a las particularidades de las Illes Balears. No existe transporte intercomunitario ni internacional por carretera. Marcada estacionalidad del transporte, como consecuencia del turismo. Influencia de las nuevas tecnologías en el mercado del transporte de viajeros.  Definir las competencias de las diferentes administraciones (Govern, Consejos y municipios) en materia de transportes terrestres atribuidas conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

Transporte regular de viajeros DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte regular de viajeros Regulación de la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera. Adaptación al Reglamento Europeo 1370/2007 de Servicio Público de Transporte de obligado cumplimiento, especialmente en la adjudicación y gestión de las concesiones administrativas de transporte regular por carretera b) Simplificación de las extensiones de líneas en el transporte metropolitano. Se simplifica la burocracia para hacer extensiones naturales y económicas de líneas existentes.

Transporte regular de viajeros DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte regular de viajeros c) Se actualiza la normativa relativa a mini-trenes o trenes turísticos y se regula por primera vez sobre los vehículos motorizados de menos de cuatro ruedas homologados para el transporte de viajeros. Estos vehículos requerirán de licencia municipal y podrán efectuar recorridos interurbanos siempre y cuando se adapten a los requisitos establecidos para las vías públicas que utilicen. d) Formentera. Se garantizan ciertos movimientos fundamentales para los ciudadanos de Formentera. Las conexiones con el aeropuerto y con el hospital de Can Misses

Transporte en auto-taxi DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte en auto-taxi Taxis de hasta siete plazas. Se fija en un máximo de siete (incluido el conductor) en lugar de cinco como hasta ahora el número máximo de plazas de los vehículos con licencia de auto-taxi. En el caso de los vehículos destinados a transporte de personas con movilidad reducida, la capacidad máxima podrá ser de hasta nueve plazas (dos de ellas habilitadas para los mecanismos de sujeción de la silla de ruedas). Limitación del número de licencias por titular. Las licencias estarán limitadas a un máximo de dos autorizaciones por titular y una tercera para transporte de personas con movilidad reducida, además de las que pueda recibir por transmisión en virtud de herencia, jubilación forzosa o incapacidad total de su anterior titular.

Transporte en auto-taxi DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte en auto-taxi c) Licencias con caracter temporal. Se abre la posibilidad a que los Ayuntamientos, competentes en esta materia, puedan otorgar licencias de carácter temporal si así lo consideran oportuno para satisfacer el incremento puntual de demanda en una determinada época del año.

Transporte discrecional DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte discrecional Contratación por plaza. Se admite la posibilidad de la contratación anticipada por plaza, con pago individual por asiento, en los transportes turísticos y en los transportes discrecionales que tengan origen y destino los puertos y aeropuertos de las Illes Balears siempre que se haya hecho la contratación antes de llegar a las islas. b) Regulación del transporte turístico. No tendrán consideración de transporte turísticos los servicios discrecionales que tengan origen o destino puertos y aeropuertos de las Illes Balears. c) Definición de la figura del mediador. En cuanto a la intermediación, quedará reservada a las personas físicas o jurídicas titulares de una licencia o autorización de transporte público, a las agencias de viajes e intermediarios autorizados, y a las cooperativas de transporte y sociedades de comercialización (siempre que el servicio sea prestado por aquellos de sus socios titulares de autorización de transporte de viajeros).

Derechos y deberes del usuario; régimen sancionador DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Derechos y deberes del usuario; régimen sancionador Tipificación de sanciones leves, graves y muy graves. Se clasifican las diferentes infracciones derivadas de un ejercicio incorrecto de las diferentes modalidades de servicio público terrestre, tanto por parte del prestatario como del usuario de dicho servicio. -Infracciones levesmulta de hasta 400€ -Infracciones gravesmulta de 401 a 1.000€ -Infracciones muy gravesmulta de 1.001 a 6.000€ b) Las infracciones graves y muy graves, cuando se refieran al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi), se sancionarán con multa de 6001 a 12.000 euros.

Transporte ferroviario DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte ferroviario Reducción de la zona de dominio público. Se reduce de ocho a cinco metros la zona de dominio público a ambos lados de la plataforma ferroviaria en zonas urbanas consolidadas, con la consecuente reducción de las necesidades expropiatorias como consecuencia de actuaciones en la red. La línia límite de edificación se sitúa en 20 metros, si bien podrá determinarse una distancia inferior en función de las características de la línea. b) Se detallan los derechos y obligaciones de las personas usuarias y del operador, definiendo por primera vez las conductas sancionables.

Transporte ferroviario DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte ferroviario c) Mantenimiento de edificaciones e instalaciones. La administración competente en materia de transportes podrá autorizar el uso de aquellas que forman parte de su dominio para servicios y actividades complementarias al servicio ferroviario, con el fin de obtener ingresos que contribuyan al mantenimiento de dichas instalaciones. d) Condición de autoridad pública para el personal de las empresas ferroviarias. El personal de las empresas ferroviarias, debidamente habilitado e identificado, que realiza labores de control del servicio ostentará la condición de autoridad pública y podrá solicitar, en cualquier supuesto, la identificación del usuario ante una situación de incumplimiento de las obligaciones de este último, resistencia o desacato.

Transporte ferroviario DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Transporte ferroviario e) La excepcionalidad del tren de Sóller. El Ferrocarril de Sóller, en atención a su antigüedad superior a los 100 años, tendrá la consideración de tren histórico-turístico y, en consecuencia, su explotación quedará sujeta a las condiciones establecidas en su título concesional. Queda perfectamente claro cómo debe operar en sus 3 tramos diferenciados de línea (entre Palma y son Sardina, entre Son Sardina y Sóller y entre Sóller y el Puerto de Sóller) y a quién deben dirigirse para las distintas autorizaciones administrativas que se puedan requerir.

Planificación de las infraestructuras DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Planificación de las infraestructuras a) Se establecen los instrumentos de planificación de la movilidad siguientes: -Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears -Planes Insulares de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera. -Planes de Movilidad Urbana Sostenible. b) Estudios de movilidad de los grandes centros generadores de movilidad. Aquellos desarrollos urbanísticos que afecten de manera notable la movilidad deberán presentar el correspondiente estudio para evaluar su impacto y satisfacer de manera proporcional el incremento de movilidad originado. c)Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte. Se establece la obligatoriedad de que las infraestructuras cuyo coste supere los 10M€ deban someterse a un estudio de viabilidad al objeto de establecer bajo qué condiciones de economía sostenible y demanda resultarán viables.

Un texto normativo con195 artículos DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS ASPECTOS RELEVANTES Un texto normativo con195 artículos El proyecto de la Ley de Transportes Terrestres y Movilidad consta de cuatro títulos y trece capítulos, ciento noventa y cinco artículos, nueve disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y ocho disposiciones finales, y durante su tramitación han sido consultadas las distintas administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, así como los principales agentes sectoriales que resultarán afectados por su aplicación.

MUCHAS GRACIAS