José Javier Castrodeza Sanz Director General de Salud Pública e I+D+i Consejería de Sanidad Junta de Castilla y León
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN: UNA APUESTA POR LA CALIDAD
D. Rafael Luis García Matos PONENTES: D. Rafael Luis García Matos Subdirector General de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración. D. Amalio Sánchez Grande Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. D. Julián Martín Alcántara Director General de Salud Laboral de Castilla la Mancha.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN NORMATIVA NACIONAL LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/1995 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997 ACUERDO DE CRITERIOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN 2006 (PENDIENTE DE NUEVA ACTUALIZACIÓN) REAL DECRETO 337/2010, MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO S.P. 1997
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN NORMATIVA CASTILLA Y LEÓN: REQUISITOS PARA AUTORIZAR LAS UNIDADES DE MEDICINA DEL TRABAJO DECRETO 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. ORDEN SAN/1283/2006, de 28 de julio, por la que se aprueban los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a las Unidades de Medicina del Trabajo de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Castilla y León.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Se mantiene el artículo 38 del RSP 1997: Colaboración con el Sistema Nacional de Salud: -El Servicio de Prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral. -El Servicio de Prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Se mantiene el artículo 39 del RSP 1997: Información Sanitaria: - El Servicio de Prevención colaborará con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. - El personal sanitario del Servicio de Prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.
NUEVO REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo APORTACIONES: 1- Potenciar la interdisciplinariedad de los Servicios de Prevención Ajenos en sus cuatro especialidades o disciplinas preventivas: Medicina del Trabajo Seguridad en el trabajo Higiene industrial Ergonomía y psicosociología aplicada 2- La actuación coordinada de los expertos de las cuatro especialidades