Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT.

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT

Estructura del Acuerdo

ESTRUCTURA El Acuerdo no solo comprende los Métodos de Valoración. Es un paquete de disposiciones, cuyos artículos asociados y Notas Interpretativas son esenciales para la correcta aplicación del mismo.

ESTRUCTURA El Acuerdo de Valoración de la OMC está estructurado de manera que comprende: – una introducción general – cuatro partes – tres anexos Definiéndose en sus partes un total 24 artículos.

Estructura Primera parte: – normas de valoración en aduana, determinándose en ella los métodos de valoración que se establecen en el Acuerdo así como otras disposiciones. Segunda parte: – Administración, Consultas y Solución de Diferencias Tercera parte: – Trato Especial y Diferenciado Cuarta parte incluye las Disposiciones Finales. Anexos: 1.Aplicación de los métodos de valoración y las notas interpretativas. 2.Comité Técnico de Valoración en Aduana 3.Consideraciones sobre la aplicación del Acuerdo.

Primera Parte Artículo 1. Valor de Transacción de las Mercancías Importadas Artículo 2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas Artículo 3. Valor de Transacción de Mercancías Similares Artículo 5. Método del Valor Deductivo Artículo 6. Método del Valor Reconstruido Artículo 7. Método del Ultimo Recurso

Segunda Parte Reglas de Valoración: – Artículo 9 (Conversión de Moneda) – Artículo 10 (Confidencialidad) – Artículo 11 (Derecho de Apelación) – Artículo 12 (Publicación de la Leg. Nacional) – Artículo 13 (Presentación de garantías)

Segunda Parte Artículo 14 (Partes integrantes del Acuerdo) Artículo 15 (Definiciones: Idénticos, similares, Vinculación) Artículo 16 (Explicación escrita) Artículo 17 (Derechos de las administración aduanera) Administración, consulta y solución de diferencias Artículo 18 y 19 (Instituciones –Comité Técnico)

Tercera Parte Artículo 20 Trato especial y diferenciado

Cuarta Parte Provisiones finales: – Artículo 21, 22, 23 y 24

Anexos: I (Notas Interpretativas) II (Funciones del Comité Técnico) III (Reservas especiales y aplicación del artículo17)

Principios del Acuerdo

“el principio de buena fe” filosofía de su aplicación conforme el cual, se debe declarar el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas.

Otros principios: Es un sistema de valoración equitativo, uniforme y neutro Se ajusta a las realidades y prácticas usuales del comercio Utiliza siempre que sea posible, el Valor de Transacción Excluye la utilización de valores arbitrarios, ficticios y mínimos

Otros Principios Contiene métodos de valoración bien definidos Los valores se basan en el valor real Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping.