UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES MECANISMOS DE CONTROL A NIVEL JUDICIAL: IMPACTO DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL CÓDIGO CIVIL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: EXPERIENCIAS A UN AÑO DE PROMULGACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Profesor Gustavo Montero Ordinola

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población Profesor Gustavo Montero Ordinola

RELACIÓN DE CONSUMO CONSUMIDOR: Usuario Microempresario PROVEEDOR: Distribuidor Productor Fabricante Importador Prestador CONSUMIDOR: Usuario Microempresario Profesor Gustavo Montero Ordinola

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CÓDIGO CIVIL RELACIÓN DE CONSUMO DE ÍNDOLE CONTRACTUAL Proveedor-Consumidor: Adquisición de productos o contratación de servicios a cambio de contraprestación económica RELACIÓN CONTRACTUAL DE ÍNDOLE CIVIL Particular-Particular: Contratación onerosa o gratuita para intercambio de bienes o servicios Profesor Gustavo Montero Ordinola

CONDICIÓN LEGAL DE LOS CONTRATANTES PROVEEDOR CONSUMIDOR CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARTICULAR CÓDIGO CIVIL Profesor Gustavo Montero Ordinola

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR ÁMBITO DE APLICACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN MASIVA QUE ES MAYORITARIA HOY TODOS APELAMOS A ESTE MECANISMO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR RELEGADO A LOS CONTRATOS ENTRE PRIVADOS CÓDIGO CIVIL Profesor Gustavo Montero Ordinola

TRATAMIENTO LEGAL Articulo 1388º.- La oferta al público vale como invitación a ofrecer, considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente. Si el proponente indica claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal. Art. 46. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD ….. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido Profesor Gustavo Montero Ordinola

DIFERENCIA EN EL ESQUEMA CONTRACTUAL Código del Consumidor CONTRATACIÓN MASIVA: OFERTA -ACEPTACIÓN Código Civil CONTRATACIÓN ENTRE PARTICULARES : INVITACIÓN A OFRECER – OFERTA - ACEPTACIÓN Profesor Gustavo Montero Ordinola

CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Artículo 148°. Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa. LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: No. 27584 Artículo 1.- Finalidad La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Profesor Gustavo Montero Ordinola

¿POR QUÉ JUDICIALIZAR ESTAS DECISIONES? NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: Proceso contencioso administrativo Disconformidad del usuario o de la entidad Se busca la nulidad de la resolución PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS: Proceso judicial No pueden ser satisfechas por el órgano administrativo Se declaran sólo a nivel judicial Profesor Gustavo Montero Ordinola

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEEDOR Responsabilidad por daños y perjuicios de acuerdo al Código Civil y en la vía judicial Responsabilidad por productos defectuosos Indemnización: daño emergente, lucro cesante, daño a la persona y daño moral Profesor Gustavo Montero Ordinola

QUÉ SON LOS SERVICIOS PROFESIONALES: Lineamientos de la Comisión de Protección al Consumidor 2006 (INDECOPI) “Los servicios profesionales o los brindados en forma profesional, son aquellos brindados en el ejercicio habitual de una profesión, comprendiendo este concepto todos aquellos servicios que se brindan en el mercado, y entre éstos, los correspondientes a profesionales liberales o servicios profesionales liberales.” Profesor Gustavo Montero Ordinola

¿QUÉ SE ESPERA DEL SERVICIO? “Un consumidor razonable cuando acude a un profesional, no espera que al solicitar un servicio, se le asegure un resultado, en tanto éste no es realmente previsible, pero si espera que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicación, utilizando todos los medios requeridos para lograr el fin buscado” Profesor Gustavo Montero Ordinola

QUÉ SE ESPERA DE UN ABOGADO “Un consumidor razonable que solicita los servicios de asesoría legal tendrá la expectativa que durante su prestación no se le asegure un resultado, pues éste no resulta previsible; sin embargo, si esperará que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicación, utilizando todos los medios requeridos para garantizar el fin deseado. En ese sentido, la falta de idoneidad puede darse tanto por un error en la información que se brinda al consumidor como a la falta de diligencia que se ponga en el caso por el que se contrata al asesor legal. Dicho criterio ha sido aplicado en varios casos que fueron sancionados por la Comisión, como por ejemplo: a. El caso en el que un consumidor contrató un abogado para la presentación de una apelación en el Poder Judicial y el recurso fue presentado de manera extemporánea. b. El caso en el que un consumidor contrató a un abogado para que redacte una demanda de obligación de dar suma de dinero; sin embargo, el profesional no realiza ninguna acción para ello” Profesor Gustavo Montero Ordinola

QUÉ SE ESPERA DE UN MÉDICO “Los servicios de atención médica, por su propia naturaleza, siempre conllevan un grado de riesgo. Por lo tanto, es necesario que los profesionales y las entidades encargadas de la administración de servicios de salud actúen con la diligencia debida, toda vez que, cualquier error podría ocasionar un daño grave” Profesor Gustavo Montero Ordinola

“El criterio que viene usando la Comisión y la Sala es que la obligación de un médico es poner su experiencia, conocimientos, habilidad y toda su capacidad en la curación de un paciente, pudiendo producirse eventualidades como el estado de salud del paciente, su naturaleza física u otros que impidan alcanzar el resultado deseado. La obligación que un médico asume frente a su paciente es una de medios y no de resultados, pues se considera cumplida la obligación, a pesar de no alcanzar el resultado deseado, cuando el médico haya puesto todo de sí para lograrlo actuando con la debida diligencia” Profesor Gustavo Montero Ordinola

SERVICIO MÉDICO: EXP. 1533-2005CPC DENUNCIANTE : MONICA MILAGROS MILLA HURTADO (LA SEÑORA MILLA) DENUNCIADOS : CLINICA SAN GABRIEL S.A.C. (LA CLINICA) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCION MULTA COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA PRODUCTO : SERVICIOS MEDICOS PROCEDENCIA : LIMA   Profesor Gustavo Montero Ordinola

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora la señora Mónica Milagros Milla Hurtado en contra de Clínica San Gabriel S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, se ha resuelto lo siguiente: Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Milla por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, en los siguientes extremos: I) Ha quedado acreditado que la Clínica no dio un diagnóstico completo de la enfermedad que padecía al niño, pese a que lo estuvo tratando cerca de 2 años.   II) Ha quedado acreditado que la Clínica suministró por periodos largos de tiempo cortisona, originando que desarrollara la enfermedad del Síndrome de Cushing Exógeno. Profesor Gustavo Montero Ordinola

III) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Milla por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo de la Bronquiectasias. No ha quedado acreditado que la Bronquiectasias que presenta el niño de forma leve lo hubiese originado el tratamiento dado por la Clínica.   IV) Ordenar a la Clínica, como medida correctiva, que en el plazo de 5 días hábiles de notificada la presente, cumpla con devolver a la denunciante todos los gastos incurridos durante el tiempo que el niño recibió el servicio materia de denuncia en la Clínica. V) Declarar Improcedente la solicitud de la señora Milla a fin de que denunciada reconozca los gastos de recuperación del niño. Ello, es una pretensión de naturaleza civi VI) Sancionar a la Clínica con una multa ascendente a 50 Unidades Impositivas Tributarias VII) Ordenar a la Clínica que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la denunciante la suma de S/. 33 por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1533-2005/CPC.  VIII) Remitir copia de la presente resolución al Colegio Médico del Perú. Profesor Gustavo Montero Ordinola

SERVICIO MÉDICO: EXP. 1393-2004 CPC DENUNCIANTE: GIANINA ROSA TAPIA VIVAS DENUNCIADOS: SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA JUAN CARLOS QUISPE CUBAS EFRAIN VIDAL BALABARCA MATERIA: IMPROCEDENCIA DE DENUNCIA IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD: ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA PRODUCTO: SERVICIOS MEDICOS PROCEDENCIA: LIMA Profesor Gustavo Montero Ordinola

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Gianina Rosa Tapia Vivas en contra de Sociedad Francesa de Beneficencia y los doctores Juan Carlos Quispe Cubas y Efraín Vidal Balabarca por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, se ha resuelto lo siguiente: I) Declarar improcedente la denuncia en contra de los doctores Quispe y Vidal. Ha quedado acreditado que sus participaciones en el tratamiento e intervención quirúrgica a la señora Tapia fueron efectuadas en calidad de dependientes de la Clínica y no como proveedores de un servicio profesional. II) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que existían factores de riesgo que la Clínica no tomó en cuenta al momento de brindar las labores de parto a la denunciante, lo cual generó la dilatación de la intervención cesárea, produciendo sufrimiento fetal agudo, con desenlace fatal del feto.   Profesor Gustavo Montero Ordinola

SANCION: 10 Unidades Impositivas Tributarias III) Declarar infundada la medida correctiva solicitada por la señora Tapia relacionada a la publicación de la resolución. IV) ordenar a la Clínica como medida correctiva, que cumpla con asumir los gastos en que ha venido incurriendo la denunciante por concepto de rehabilitación, para lo cual la señora Tapia deberá sustentar los mismos con las boletas y/o facturas correspondientes. V) Sancionar a la Clínica con una multa ascendente a 10 Unidades Impositivas Tributarias. VI) Ordenar a la Clínica que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la denunciante la suma de S/. 32 por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1393- 2004/CPC. Ello, sin perjuicio del derecho de la señora Tapia de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa. SANCION: 10 Unidades Impositivas Tributarias Profesor Gustavo Montero Ordinola