Origen histórico de los municipios. Aún cuando los Estados Provinciales y el Estado Nacional hayan configurado nuestra identidad, el Estado municipal.

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Transcripción de la presentación:

Origen histórico de los municipios

Aún cuando los Estados Provinciales y el Estado Nacional hayan configurado nuestra identidad, el Estado municipal es un Estado con historia en la Argentina. Cabildos: Regidos por las Leyes de Indias Atribuciones - Atención de los sevicios públicos - Ornato de la ciudad, sanidad, fomento, etc. - Los cincuenta brazos: Atribuciones políticas, económicas, judiciales, legislativas, culturales, etc. - Poder de policía

Órganos de resonancia de las necesidades, requerimientos e inquietudes de la comunidad. Verdaderos gobiernos locales. En 1821 Bernardino Rivadavia los suprime por ley y los reemplaza por las Salas Provinciales de Representantes. Se inicia un período de acefalía municipal.

En 1853 se sanciona la Constitución Nacional incorporándose en el artícuo 5° el régimen municipal En 1854 la Provincia de Buenos Aires sanciona su propia Constitución. (Artículo El régimen municipal será establecido en todo el Estado. La forma de elección de los municipales, las atribuciones y deberes de estos cuerpos, como lo relativo a sus rentas y arbitrios, serán fijados en la ley de la materia) En ese mismo año se sanciona la Ley N° 35 Orgánica de las Municipalidades distinguiendo entre Municipalidad de la Ciudad Capital y las de campaña.

El primer antecedente de autonomía municipal es la Constitución de Santa Fe de 1921, derogada por la intervención federal en 1935 y que establecía la facultad de los municipios de más de 25 mil habitantes de dictar su propia Carta Orgánica. (Lisandro de la Torre) En el año 1958 se dicta el Decreto-Ley 6769 que, con muchas y variadas modificaciones, es la norma vigente. En ella, entre otras disposiciones, se organiza al municipio en dos Departamentos: El Deliberativo de conformación pluripersonal (Concejales) y el Ejecutivo unipersonal (Intendente)

1- El municipio como empresa eficiente de servicios. (Neoliberalismo) 2- El municipio como identidad (la ciudad) y artífice del desarrollo local. (Social Democracia) 3- El municipio como primera organización institucional, partícipe de un destino regional, nacional y continental. (Pensamiento Nacional y Popular) Concepciones sobre el municipio

-Organización Social, Cultural y necesaria, basada en relaciones de convivencia, con fundamentos políticos definidos, que tiende al bien común. - Célula básica del Estado que aborda las necesidades más inmediatas. -Estructura primaria del Régimen Republicano y Democrático. - Es el punto máximo de interacción entre el Estado y la comunidad. Algunas características

Los municipios en la provincia de Buenos Aires En cuanto a la jurisdicción territorial se ha adoptado la modalidad de Municipio - Partido. Cada Municipalidad comprende en general varias poblaciones o concentraciones urbanas. En la ciudad principal o cabecera residen las autoridades municipales. En las poblaciones menores, existen delegaciones a cargo de un funcionario designado por el Intendente, quien ejerce las funciones en su representación.

Diagnóstico Histórico Hasta la década del 60 Cumplimiento aceptable de su rol, con estructuras simples y funciones limitadas. Década del 70 Aparecen los primeros vestigios de dificultades económicas y desequilibrios presupuestarios serios, aunque se siguen manteniendo niveles de aceptabilidad en cuanto a su funcionamiento. Se comienza a pensar en la planificación como herramienta dándose una rica discución política a partir del advenimiento de la democracia en 1973.

Década del 80 Se acentúan los problemas presupuestarios a partir del estallido inflacionario. Crecen las plantas de personal en forma notable incrementando los gastos corrientes. Estallan las estructuras municipales, a partir de una gran demanda social, poniéndose de manifiesto una preocupante incapacidad para enfrentar por sí mismas la crisis de funcionamiento. Un incontenible proceso inflacionario agudiza el desequilibrio fiscal.

Década del 90 Se continúa la incorporación desmedida de personal sin mejorar los servicios. Se profundiza la idea del Estado Ausente. Se desentiende de la prestación per se de servicios esenciales, como consecuencia de las políticas de mercado y de privatizaciones impuestas por el neoliberalismo. Incremento de la deuda y déficit presupuestario.

Nuestros días Profunda crisis económica, financiera y social con epicentro en el año 2001que recrea las deficiencias puestas de manifiesto en la década del 80. Paulatina salida de la crisis y cambio en la concepción del Estado, con fuerte protagonismo en la resolución de la problemática social. Se vuelve a pensar en la política como herramienta de cambio y en la planificación y capacitación como ejes esenciales del fortalecimiento estatal y del desarrollo equilibrado e incluyente. Se normalizan las finanzas municipales a partir de una fuerte política descentralizadora y coparticipativa por parte del Gobierno Provincial.

Descentralización Municipal Necesidad de fortalecer a los GOBIERNOS LOCALES en - Liderazgo, movilización y comunicación -Militancia y compromiso para la acción - Planificación estratégica local-regional - Emprendimientos regionales - Gestión participativa - Técnicas de gobierno, administración y legislación - Sistemas orientados a la calidad Provincia de Buenos Aires

El Estado Nacional - Poder Ejecutivo - Poder Legislativo - Poder Judicial Provincial - Poder Ejecutivo - Poder Legislativo - Poder Judicial

Municipal - Departamento Ejecutivo - Departamento Deliberativo El Estado

Departamento ejecutivo Intendente municipal Gabinete - Secretarios - Subsecretarios - Directores

Departamento ejecutivo Cargos de ley - Contador Municipal - Tesorero Municipal - Jefe de Compras

Normas a tener en cuenta - Constitución Provincial - Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto - Ley 6769/58) - Reglamento de Contabilidad - Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto Ley 8912/77) - Estatuto del Personal (Ley ) - Código de Faltas (Ley 8.751/77) - Ordenanza General Nº 267/80 - Ordenanza General Nº 165/73

Actos administrativos - Decreto - Resolución - Disposición

Departamento ejecutivo Competencias, atribuciones y deberes - La Administración General y Ejecución de las Ordenanzas - Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo - Vetar las Ordenanzas - Reglamentarlas - Convocar al Concejo a Sesiones Extraordinarias

- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las Ordenanzas - Concurrir al Concejo cuando lo crea oportuno - Administrar el Personal a su Cargo - Fijar el horario de la Administración Municipal - Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros - Hacerse representar ante los tribunales - Solicitar licencia al Concejo - Celebrar Contratos

- Proyectar las Ordenanzas Impositivas. - Proyectar el Presupuesto de Gastos y Recursos. - Ejecutar directamente los Servicios de la Municipalidad. - Ejecutar las Obras Públicas. - Aplicar las sanciones previstas en las Ordenanzas.

H. Concejo Deliberante Integración Concejales En número proporcional a la cantidad de habitantes del Distrito.

Hasta h. 6 Concejales De a h.10 De a h.12 De a h.14 De a h. 16 De a h. 18 De a h. 20 Más de h.24 Proporción

Mesa de conducción - Presidente - Vicepresidente 1º - Vicepresidente 2º - Secretario Administrativo y/o Legislativo

Sesiones Ordinarias De prórroga Extraordinarias Especiales Preparatorias

Las mayorías Mayoría simple Mitad más uno de los presentes Mayoría absoluta Mitad más uno de los integrantes del cuerpo Mayoría calificada Dos tercios del cuerpo o dos tercios de los presentes

Normas que puede dictar el concejo - Ordenanzas - Decretos - Resoluciones - Comunicaciones

Los bloques políticos - Deben pertenecer a una fuerza política actuante. - Deben ser reconocidos por el Cuerpo. - Se dan sus propias autoridades y reglamento.

Las comisiones - Se conforman de acuerdo al Reglamento Interno. - Dictaminan los Expedientes - Las Autoridades, los días y horas de reunión los establece la propia Comisión en reunión. - Para su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno.

La asamblea de concejales y Mayores contribuyentes - Surge de la aplicación del artículo 193º de la Constitución Provincial. - Está reglamentada por los artículo 93º a 106º de la L.O.M.

H. Concejo Deliberante Competencia, atribuciones y deberes - Sanciona las Ordenanzas - Fija Recargos, Multas e Intereses - Reglamenta - Crea Establecimientos, Delegaciones y Divisiones del Municipio - Fija Recursos y Gastos

- Autoriza Consorcios y cooperativas - Homologa Convenios - Constituye Sociedades - Autoriza Contratación de Empréstitos - Dispone la prestación de Servicios Públicos - Autoriza la Venta y Compra de Bienes de la Municipalidad - Autoriza las Expropiaciones conforme a la Constitución Provincial - Examina las Cuentas del Departamento Ejecutivo

El futuro es el proyecto de realización de una COMUNIDAD INTEGRADA Un grupo de personas que comparten el pasado que les da identidad y apuestan a seguir juntos en el futuro en una misma geografía

¿En qué mundo queremos vivir? ¿En qué ciudad, en qué geografía? (el ser humano como constructor de su espacio) ¿Qué futuro queremos construir? ¿Qué capítulo de la historia escribiremos? (el ser humano como constructor del tiempo)

¿Qué soñamos para nuestra ciudad? ¿Como la imaginamos dentro de diez, quince o veinte años? El Plan Estratégico herramienta para el DESARROLLO

Reconstruir el Estado como el lugar de acumulación de la energía de la sociedad, como lo mejor de todos nosotros, como aquello en que convergen la identidad y el sentido, la unidad de sentido de una comunidad. Debemos recuperar para el Proyecto Nacional Argentino el sentido de la fiesta. El hecho de ser argentinos es para nosotros un honor y una alegría. Propuesta general