UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. E.T.S.I. AGRÓNOMOS DE ALBACETE. EL NUEVO INSTRUMENTO FINANCIERO FEADER. Raquel Martínez Aroca.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. E.T.S.I. AGRÓNOMOS DE ALBACETE. EL NUEVO INSTRUMENTO FINANCIERO FEADER. Raquel Martínez Aroca.

ÍNDICE. 1. El nuevo instrumento financiero. 1.1 FEADER. 1.2 FEAGA. 2. Bibliografía.

1. El nuevo instrumento financiero. La Comisión es la encargada de determinar las condiciones y las normas específicas aplicables a la financiación de los gastos correspondientes a la PAC. Se han creado dos nuevos fondos agrícolas: FEADER (para el desarrollo rural). FEAGA (de garantía). Si hay más de un organismo pagador, cada Estado miembro debe designar un único organismo coordinador que enlace la Comisión con los organismos pagadores.

1.1 El FEADER. (Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural). Período aplicación La base jurídica referente al FEADER es la siguiente: 21/10/2006. Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. 25/02/2006. Decisión 2006/144/CE del Consejo, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (2007/2013). 22/09/2006. Decisión 2006/636/CE de la Comisión, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria.

El Fondo contribuirá a la realización de los tres objetivos correspondientes a los tres ejes de desarrollo rural definidos a nivel comunitario: a)Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura, mediante ayudas a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. a)Mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras. a)Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad económica.

La intervención del Fondo complementa las actuaciones nacionales, regionales y locales y contribuye al logro de las prioridades comunitarias. La Comisión y los Estados miembros deben asimismo garantizar la coherencia entre la asistencia procedente de este Fondo y de los Estados miembros con las actuaciones, las políticas y las prioridades de la Comisión y con las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Los objetivos anteriormente expuestos se aplican mediante cuatro ejes bien definidos.

EJE 1. Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal. a)Medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano. (jubilaciones anticipadas, jóvenes agricultores, asesoramiento...) b)Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación. (modernización explotaciones, mejora de infraestructuras, aumento valor económico bosques...) c)Medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas. (Apoyo para adaptación a normas, participación en programas de calidad...) d)Medidas transitorias destinadas a: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

EJE 2. Mejora del Medio Ambiente y del Entorno Rural. La ayuda destinada a la ordenación del territorio debe contribuir al desarrollo sostenible, fomentando, en particular, que los agricultores y silvicultores gestionen las superficies de acuerdo con métodos compatibles con la necesidad de conservar los paisajes y el entorno natural y de proteger y mejorar los recursos naturales. Los principales elementos que deben tenerse en cuenta son la biodiversidad, la gestión de la red Natura 2000, la protección del agua y los suelos y las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático.

EJE 3. Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural. a)Medidas de diversificación de la economía rural. b)Medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales. c)Medida relativa a la formación de los agentes que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3. d)Medida relativa a la adquisición de capacidades y la promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

EJE 4. Leader. a)Estrategias de desarrollo local por zonas, diseñadas para territorios rurales subregionales claramente delimitados. b)Partenariados locales entre los sectores público y privado (grupos de acción local). c)Enfoque ascendente que otorgue a los grupos de acción local un poder decisorio sobre la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local. d)Concepción y aplicación multisectorial de la estrategia. e)Aplicación de enfoques innovadores. f)Ejecución de proyectos de cooperación. g)Creación de redes de partenariados locales.

La ayuda se presta a través de la Comisión, el Estado miembro, las autoridades y los organismos designados por el Estado miembro. La cooperación abarca la elaboración y seguimiento del Plan estratégico nacional y de los Programas de desarrollo rural. Porcentajes de la contribución del FEADER para cada eje.

COFINANCIACIÓN. UE (%) M.A.P.A (%) CONSERJERÍA (%) Fuente: FEADER. La Decisión 2006/636/CEE otorgó a España un total de de un total de , lo que constituye un 9,29 % de la ayuda; siendo España el cuarto país que más recibe, por detrás de Polonia (17 %), Italia (11,5 %) y Alemania (10,45 %). Fuente: Decisión 2006/636/CE de la Comisión.

1.2 EL FEAGA. (Fondo Europeo de Garantía Agrícola). Este nuevo fondo está destinado a financiar medidas de mercado, que junto al FEADER pasará a sustituir al actual FEOGA. Los créditos necesarios para cubrir los gastos que financia el FEAGA los dará la Comisión en forma de reembolsos mensuales. Para recibir estos créditos los Estados miembros deben declarar una serie de gastos y datos que posteriormente estudia la Comisión.

El FEAGA financia en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión lo siguiente: - Restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países. - Intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios. - Pagos directos a los agricultores en el ámbito de la PAC. - Medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países realizadas por los Estados miembros.

El FEAGA financia de modo centralizado los gastos siguientes: - Medidas veterinarias específicas. - Promoción de productos agrícolas. - Medidas para garantizar la conservación, recogida y utilización de recursos genéticos en agricultura. - Creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria. - Sistemas de investigación agraria.

2. Bibliografía. (27/12/2006) (27/12/06) (27/12/06) (27/12/06). (27/12/2006) (27/12/2006) (27/12/2006) (28/12/06)

(28/12/06) _agraria/pdf/comunicaciones/edelmirolopez.pdfhttp:// _agraria/pdf/comunicaciones/edelmirolopez.pdf (28/12/06) POLITICAAGRICULTURA.pdfhttp:// POLITICAAGRICULTURA.pdf (28/12/06) spa%F1a.asp#arribahttp://redrural.mapya.es/web/temas/presentacion_leader/leader+_e spa%F1a.asp#arriba (29/12/06) (29/12/06) (1/1/07) (1/1/07)