LEY FEDERAL DE PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCENCIA ILICITA- (PIORPI) también conocida como ley Antilavado Comentarios.

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Transcripción de la presentación:

LEY FEDERAL DE PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCENCIA ILICITA- (PIORPI) también conocida como ley Antilavado Comentarios Dr. AGUSTIN DIAZ TORREJON

Que es Lavado de dinero? ES transformar el dinero ilícito (sucio o negro) en dinero lícito (blanco) generalmente mediante la adquisición de bienes, de consumo o de inversión que tengan esa calidad.

PUBLICACION 17 de octubre de 2012 fue publicado en el DOF, el Decreto por el que se expide: la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (PIORPI)

Capítulo VII De las Sanciones Administrativas. Contiene lo relativo a las sanciones administrativas que serán aplicadas a quienes infrinjan la Ley en comento y las causales por las que se aplicará la multa, así como las causales por las que podrán revocarse los permisos de juegos y sorteos; las causas de cancelación definitiva de habilitación para los corredores públicos; las sanciones que se aplicarán cuando los infractores sean notarios públicos; las causales de cancelación a agentes y apoderados aduanales y las condicionantes que deben tomarse en cuenta para la imposición de sanciones.

Actividades Vulnerables Práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos (I) Tarjetas de servicio, de crédito, prepagadas (II) Emisión y comercialización de cheques de viajero (III) Préstamos o créditos por entidades no financieras (IV) Servicios de construcción e intermediación de inmuebles (V) Comercialización de joyas, metales y piedras preciosas (VI) Subasta o comercialización de obras de arte (VII) Comercialización de vehículos, nuevos o usados (VIII) Servicios de blindaje de autos e inmuebles (IX) Servicios de traslado o custodia de dinero o valores (X) Prestación de servicios profesionales independientes varios (XI) Servidores de fe pública, notarios, y corredores (XII) Donativos para asociaciones y sociedades sin fines de lucro (XIII) Agente s o apoderados aduanales por com .ext. De ciertas mcias.(XIV) Cesión derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles (XV) Art. 17

Actividades Vulnerables de Notarios a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces SMGDDF a saber 1´030,000.00;  

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.  Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso; c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMGD (520,000.00). ;

Actos vulnerables Notarios d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMDG (520,000.00); e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso.

Actividades Vulnerables de los Corredores Publicos a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMGD; (520,000.00) b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE Realicen Actividades Vulnerables • Identificar a los clientes y usuarios. • Recabar información sobre su actividad económica u ocupación, en caso de que se establezca una relación de negocios. •Solicitar información y documentación del dueño beneficiario. • Custodiar, proteger, resguardar y evitar el ocultamiento o destrucción de la información y documentación. • Brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación. • Abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación

PROHIBICIONES MARCADAS POR LA LEY Como una medida para prevenir y combatir el delito de lavado de dinero, la Ley prohíbe que se dé cumplimiento a obligaciones y, en general, que se liquide o pague o que se acepte la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, ya sea en moneda nacional o divisas y con Metales Preciosos.

Obligación de los Notarios de Identificar la forma de pago Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMDG (520,000.00) . En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios. Art 33

Sanciones Administrativas (art 53, 54,) I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley; 200-2000 SMV DEL DF (13,000.00 - a130,000.00) II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley; III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. (extemporáneo) IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley (identificación, ocupación, acto vulnerable) V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley; (identificar forma de pago) II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y 2000-10000 SMV DEL DF (130,00.00 a 647,000.00) VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley. 10000-65000 SMV DEL DF (647,000.00 a 4´210,000.00 VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley (uso de efectivo y metales). Art 53

Perdón por una sola vez  La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió. Art 55

Revocación de Patente de Notario La SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos: I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables. Art 58 piorpi

causas de cancelación definitiva de la habilitación de corredor público La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley. Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la Secretaría, ésta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Art 57

Agravantes y/o Atenuentes para imponer sanciones  La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y III. La intención de realizar la conducta. Art.60

Medios de Impugnación (RR o JN)  Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo. Art. 61 piorpi

Artículos transitorios La entrada en vigor de la Ley en comento será a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- a saber JULIO 2013 • El reglamento correspondiente se emitirá dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor, a saber AGOSTO 2013.

AVISOS Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables en términos de la Sección Primera del Capítulo III de esta Ley, se continuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen.

Las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido. La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.

Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las RESTRICCIONES AL EFECTIVO, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. A saber OCTUBRE 2013

GRACIAS adtfiscal@hotmail.com