CHARLA: “DELITO LAVADO DE ACTIVOS – INSTITUCIONES OBLIGADAS A REPORTAR – NEGLIGENCIA INEXCUSABLE” Santiago, 20 de octubre de 2004 EXP.: Mauricio Fernández.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Auditoría Interna y Gobierno Corporativo en Instituciones Financieras
Advertisements

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Inspectoría General 02/04/12.
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
ANTECEDENTES NORMATIVOS
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA REPUBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE HACIENDA
Blanqueo o Legitimación de Capitales y Sistemas Tributarios
Gestión de Registro de Contribuyentes
Planificación Fiduciaria La P lanificación es el diseño de procesos ordenados, que permitan el desarrollo e implementación de actividades para alcanzar.
PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO EN EL SISTEMA FINANCIERO
Buenos Días.
Derechos Fundamentales en la Relación Laboral y ACOSO SEXUAL
1 PROYECTO DECRETO PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EL NOTARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE. Not.Marco.
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO (RECC-TD)
MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD LABORAL: PROPUESTAS
¿QUE HACER? EN CASOS DE SOSPECHA O CERTEZA DE MALTRATO INFANTIL GRAVE O ABUSO SEXUAL EN CASOS DE CRISIS : DETECCIÓN DE PORTE DE ARMAS BLANCAS Y OTROS.
Mauricio Fernández Director ULDDECO
Recuperación de Activos de la Corrupción &Cooperacion Internacional
Ficha clinica.
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
SIPLA En Las Comisionistas de Bolsa Dra. Rocío Castellanos de Castellanos.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS.
NOM-028-STPS-2012 Sistema para la administración
ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado
Reglamento del RETC GNC Abril de Antecedentes del Reglamento Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003) Manual Guía de para un RETC de la OCDE Reglamento.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
Prevención del Lavado de Dinero y
Reformas al Código Tributario
PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011.
DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Fiscalía Especial Contra la Corrupción.  El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de.
Línea de Denuncias Ley Delitos contemplados en la Ley La ley establece responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por los delitos cometidos.
Unidad Especializada en
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
SEMINARIO “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO” Experiencia del Consejo de Defensa del.
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
Delitos que afectan la Fe Pública
Superintendencia de Valores Hacia un Control Eficaz del Lavado de Dinero en el Mercado de Valores Junio 15 de 2004.
Sistema de Control Interno Comprende todas las medidas adoptadas por la Organización para lograr sus objetivos, el cumplimiento de las leyes, reglamentos.
AMBITO DE FISCALIZACION DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS Presentación Comisión Especial de Deportes – Cámara.
RESOLUCION 40/2005 NUEVAS RESPONSABILIDADES PARA LOS AUDITORES Y SINDICOS.
“El Rol de la SBS en la Supervisión de
DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006 RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN CONTABLE Aspectos Crediticios Rolando Castellares.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto Ejecutivo H del 13 de octubre del 2003 Conformación, organización y funcionamiento del Departamento de Control y Evaluación de la Gestión.
TEMA 21.- DELITO DE FALSEDADES
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS
INDUCCION EN PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Expositor Inspector Nicolás SILVA PRADENAS
LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL
PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT
 Según la ley y las modificaciones introducidas por la ley en su art 2 establece que, entre muchos otros, “las inmobiliarias y otros intermediarios.
Proyecto de Ley que Permite la Emisión de Medios de Pago con Provisión de Fondos por Entidades no Bancarias Eric Parrado H. Superintendente Bancos e Instituciones.
Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera.
BRIGADA INVESTIGADORA DE LAVADO DE ACTIVOS METROPOLITANA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL JEFATURA NACIONAL DE DELITOS ECONÓMICOS.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Transcripción de la presentación:

CHARLA: “DELITO LAVADO DE ACTIVOS – INSTITUCIONES OBLIGADAS A REPORTAR – NEGLIGENCIA INEXCUSABLE” Santiago, 20 de octubre de 2004 EXP.: Mauricio Fernández M. Director Unidad Lavado Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado.

Investigación por lavado pre Reforma Procesal Penal Tribunales del Crimen POLICÍA POLICÍA VIGENCIA: SOLO EN LA REGION METROPOLITANA DE STGO. Y HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2005. NO SE APLICA EN LAS 12 REGIONES RESTANTES DE CHILE .

Investigaciones por lavado con RPP y sin intervención de UAF Denuncia o Querella Unidad Especializada en Lavado de Dinero Ministerio Público / Fiscalía Nacional Investigación por Ministerio Público y Policías especializados Brilac OS7 Brico Fiscal de Lavado de Dinero MP de oficio

Investigaciones por lavado con origen o relación con UAF Aduanas y Obligados. ROE Unidad de Análisis Financiero Ministerio Público Sujetos Obligados ROS ROS Otras Fuentes

VISION GLOBAL Sistema antilavado Chile. Ley 19.913. Inicio por: - Denuncia - Querella - De Oficio por MP. Fiscales Especializados En 12 regiones Los de la RM En capacitación FIU’s Requerimientos Unidad especializada en lavado de dinero. MP. Sujetos obligados (25 tipos) efectivo ROS UAF Unidad de Análisis Financiero ROS Consejo de Defensa del Estado (CDE) (R.M. hasta 06-2005) ROS efectivo Policía Especializada Aduana

Algunas claves de investigaciones por lavado en RPP Fiscales del MP con dirección exclusiva de toda investigación criminal, entre ellas lavado. Desarrollan investigaciones directamente y/o con el apoyo de policías. Subordinación funcional de ellas al MP. Investigaciones de lavado de dinero por su alta penalidad a Juicio oral y no procedimientos abreviados o salidas alternativas. Investigaciones se han iniciado de oficio por fiscales desde investigaciones por cualquiera de los delitos base en alguna de las 12 regiones y desde otras fuentes.

Algunas claves de investigaciones por lavado en RPP Unidad Especializada a nivel nacional (Fiscalía Nacional) para apoyo de todas las investigaciones por lavado. Equipo Multidisciplinario de alto nivel. Fiscales especializados y profesionales de la Unidad con preparación por fiscales y policías británicos, norteamericanos, franceses y españoles, entre otros. Fiscales del MP con dirección exclusiva de toda investigación criminal, entre ellas lavado. A esta fecha más de 20 fiscales especializados en lavado en todo el país. Proyección de 12 para RM.

LEY 19.913 QUE CREA UAF, OBLIGACIONES DE REPORTE Y OTRAS Y MODIFICA NORMAS SOBRE LAVADO DE ACTIVOS: VIGENTE DESDE 18.12.03 SALVO OBLIGACION DE REPORTE, VIGENTE DESDE 17.05.04. CREA UAF. FACULTADES ART. 2°. DEBER DE INFORMAR A ELLA. ART. 3 Y SGTES. AMPLIACION DELITOS BASE LAVADO.

Normas fundamentales ley 19.913: - UAF con facultades preventivas y de control (7). - Obligación de reportar operaciones sospechosas. Obligaciones de declaración, registro y archivo de operaciones en efectivo sobre 450 UF. Tipificación del delito de lavado de activos mejorado en algo. Ampliación sustancial de delitos base: Trafico de drogas, de armas, de personas, corrupción, secuestro, terrorismo, delitos de leyes de bancos y de valores, ciertos delitos sexuales. Posibilidad de sanción por negligencia inexcusable. No exigencia de condena previa por delito base. Normas procesales penales especiales. ETC.

DELITOS BASES DEL LAVADO DE DINERO: Los de la Ley Nº 19.366 sobre tráfico de estupefacientes: - Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. desvío de precursores. Otros delitos menores. Los de la Ley Nº 18.314 (antiterrorista) en la medida que reúnan las circunstancias del art. 1º de la ley: homicidio, lesiones, secuestro, incendio, algunas infracciones contra la salud pública y descarrilamiento. Apoderamiento o atentado contra nave, aeronave, etc. Atentado contra vida o integridad de autoridad. Colocar o lanzar bombas que puedan dañar. Asociación ilícita terrorista;

DELITOS BASES DEL LAVADO DE DINERO: El del artículo 10 de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas (fabricación, armado, importación, exportación, transporte, etc. De material bélico, armas, municiones, explosivos, etc.). Los del Título XI de la Ley Nº 18.045, sobre mercado de valores. Delitos de los art. 59, 60, 61, 62 y 63. Los del Título XVII del DFL Nº 3 de 1997 (Hacienda), Ley General de Bancos: delitos de arts. 157, 158, 159 y 160. Los de los párrafos 4 (prevaricación), 5 (malversación de caudales públicos), 6 (fraudes y exacciones ilegales) y 9 (cohecho) del Título V del Libro II del Código Penal. Los de los artículos 141 (secuestro) y 142 (sustracción de menores) del Código Penal. Los de arts. 366 quáter (abuso sexual impropio), 367 (promoción o facilitación de la prostitución de menores) y 367 bis (promoción o facilitación de entrada o salida del país de personas para prostitución).

OPERACIONES SOSPECHOSAS Definición de la ley de la UAF: “Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada”. Definición de normativa SVS. “Aquellas que presenten elementos inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, sea o pudiese ser indicativo de un origen ilícito de los recursos utilizados en la transacción o negociación o de la operación misma”. La U.A.F. indicará a los “sujetos obligados” las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones sospechosas.

EMPRESAS OBLIGADAS A REPORTAR (I): Bancos y otras instituciones financieras. Emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Empresas de transferencia y transporte de valores y dinero. Administradoras Grales. de Fondos. Administradoras Fondos Inversión. Empresas de factoraje (factoring) Empresas de arrendamiento financiero (leasing).

EMPRESAS OBLIGADAS A REPORTAR (II): Casas de cambio y otras entidades facultadas recibir moneda extranjera. Bolsas de comercio Corredores de bolsa. Agentes de valores Compañías de seguros Empresas de securitización. Administradores de fondos mutuos Op mercados futuro y opciones

EMPRESAS OBLIGADAS A REPORTAR (III): Representantes legales de zonas francas. Casinos. Salas de juegos e hipódromos. Agentes generales de aduana. Casas de remate y martillo. Corredores de propiedades y empresas de gestión inmobiliaria. Notarios Conservadores. Comité de Inversiones Extranjeras.

OBLIGACIONES DE DICHAS EMPRESAS: Reportar operaciones sospechosas y cumplir instrucciones grales. de UAF sobre la materia. Entregar antecedentes considerados para reporte. Designar funcionario responsable de relacionarse con UAF. Mantener registro por 5 años de operaciones en efectivo sobre 450 UF e informar cuando lo pida la UAF. Mantener reserva total respecto al hecho de haber reportado operación a UAF. Obligación gral. de ROS de toda empresa que porte o transporte a Chile en efectivo o inst. neg. Al portador de más de 450 UF.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA SVS: Circular SVS 1680 del 29 septiembre de 2003. mantener, por medios físicos o electrónicos, información de las sgtes. operaciones relevantes: Las con pagos en efectivo, únicos o fraccionados, sobre 10 mil dólares. Las que se estimen operaciones sospechosas. “Aquellas que presenten elementos inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, sea o pudiese ser indicativo de un origen ilícito de los recursos utilizados en la transacción o negociación o de la operación misma”. -

OBLIGACIONES ESPECIALES DE INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA SVS: Circular SVS 1680 del 29 septiembre de 2003. tener sistema para rápido acceso a información (búsqueda por Rut u ot). Mantener la reserva de la información y sólo entregarla a organismos legalmente facultados (ej. Ministerio Público). Contar con un Manual de procedimientos con normas para prevención y detección de lavado, para conocer cabalmente a clientes e inversionistas y las actividades que realizan. Incluir un código de conducta del personal en dicho manual. Deber del Gerente General o Administración de mantener la coordinación interna respecto a la vigilancia de las operaciones, la observancia del manual, el conocimiento de casos sospechosos y comunicación a directorio. Vigilancia del Directorio. - Toda otra providencia adicional necesaria y conducente a prevención y detección de operaciones de lavado.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA SBIF: Capítulo 1-14 de la Recopilación de Normas, incorporadas por circular SBIV 3105/1379 del 29-01-01. Deber de contar con un Manual de Procedimientos que indique pautas para evitar involucrarse o servir como medio en operaciones de lavado de activos. Se estima conveniente que exista oficial de cumplimiento. Directorio debe aprobar Manual. Oficial de cumplimiento debe tener informado al Directorio. Una vez al año debe estar en tabla la evaluación de políticas y procedimientos. Eficacia de políticas y procedimientos lo considera la SBIF en evaluación y clasificación por gestión.

Mecanismos contemplados en la Ley para facilitar e inducir el cumplimiento de este deber de informar. Inexistencia del secreto bancario y de validez de toda otra disposición legal, reglamentaria, contractual o de cualquier índole sobre SECRETO O RESERVA, para los efectos del cumplimiento del deber de informar que le impone la ley. La información proporcionada de “buena fe” y en conformidad a lo dispuesto en la ley, eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la proporcionen.

¿EN LA DUDA, ES MEJOR REPORTAR A LA UAF?. SI SE REPORTA SE OBTIENE EXENCION DE TODA RESPONSABILIDAD FUTURA. EL REPORTE SE MANTENDRA SECRETO, SALVO EL QUE TERMINE EN ACUSACION FORMAL POR LAVADO. SE EVITA INVOLUCRARSE COMO PARTICIPE EN UN LAVADO DE ACTIVOS COMETIDO POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE QUE DETECTE DP. EL MP. ESPECIAL PREOCUPACION CON ROS DE REGIONES.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS (si se reponen en ley modificatoria, tal como venían): CAUSALES: Por no informar, por no cumplir instrucciones de UAF respecto a la forma de los reportes, por no reportar transporte a Chile en efectivo sobre 450 UF o por no mantener registros por 5 años de operaciones en efectivo sobre 450 UF. TIPOS: amonestación o multa hasta 5000 UF triplicable por reiteración. Se comunican las sanciones a org. fiscalizador. Procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones.

SANCIONES PENALES (si se reponen en ley modificatoria, tal como venían): si se viola reserva del reporte por empresa o UAF. si se entregan antecedentes falsos a la UAF o se le destruyen u ocultan antecedentes. si un funcionario de la UAF infringe secreto de los antecedentes que conoce en la UAF. ya en la investigación criminal, es delito entregar o difundir cualquier antecedente de ella. PENAS de 541 dias a 5 años.

SANCIONES PENALES POR LAVADO DE ACTIVOS YA VIGENTES: LAVADO DOLOSO: 5 años y 1 día a 15 años y multa de 6 a 30 millones. LAVADO POR NEGLIGENCIA: 541 días a 5 años y multa de 6 a 30 millones. PENAS SIN BENEFICIOS DE LEY 18.216 SALVO COOP. EFICAZ.

PREGUNTAS DEL PÚBLICO.

¡¡¡Muchas gracias!!! mfernandez@minpublico.cl