“Corredor Eólico Del Istmo... Comunidad De Bienes De Capital”

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Transcripción de la presentación:

“Corredor Eólico Del Istmo... Comunidad De Bienes De Capital” Gobierno del Estado de Oaxaca “Corredor Eólico Del Istmo... Comunidad De Bienes De Capital” Ing. Juan José Moreno Sada Secretario De Desarrollo Industrial Y Comercial 20 de Agosto del 2004

Acuerdos de Johannesburgo Antecedentes Acuerdos de Johannesburgo En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en el mes de Septiembre del 2002 en Johannesburgo, el Presidente Vicente Fox planteó el compromiso de generar para el año 2010, el 5% de la mezcla energética en México a través de fuentes de energía renovable. Asimismo, la delegación mexicana en esta Cumbre se pronunció a favor de la inclusión de una meta del 15% de uso de energías renovables en la mezcla energética global. La generación eléctrica neta en México en el año 2003 fue de 161,261 GWh, el 5% de esta cantidad es de 8,063.05 GWh; si se instalaren en este año 2,000 MW eólico – eléctricos, se necesitaría un factor de planta superior al 46% en tales centrales eólicas: fácilmente lograble por nuestro recurso.

Existencia de Recurso Eólico al Sur del Istmo de Tehuantepec Antecedentes Existencia de Recurso Eólico al Sur del Istmo de Tehuantepec El Atlas del Viento del Estado de Oaxaca, elaborado por el “National Renewable Energy Laboratory (NREL)” ha revelado lo siguiente: existe una capacidad instalable de 33,200 MW en 6,637 Km2 de los 95,364 Km2 de superficie de nuestra Entidad; de los cuales, 21,900 MW se encontrarían en 4,374 Km2 de los 19,000 Km2 pertenecientes al Distrito de Riego # 19 de la CNA. De acuerdo a las condiciones orográficas en este Distrito, 15,050 MW son factibles en 3,004 Km2 de éste; aunque 6,250 MW de los factibles serían rentables por medio de los actuales esquemas de inversión pública y privada: instalándose en 1,248 Km2 con clases de viento superiores a 7, garantes de factores de planta superiores a 46%.

Antecedentes Desarrollo Regional El Sur del Istmo de Tehuantepec presenta un gran deterioro histórico en el nivel de vida de la población y sentimos, en el Gobierno del Estado de Oaxaca, la imperiosa disposición de colaborar con el Gobierno Federal para lograr la reactivación económica de la región, la cual se traduzca en generación de empleos y la recuperación del poder adquisitivo de las familias. Hemos manifestado al País desde el 2000, los beneficios indirectos de la generación eólico - eléctrica y estamos en vía de asegurarlos mediante diversas acciones como el proyecto de iniciativa de Ley y su Reglamento para regir las autorizaciones administrativas en la construcción o modificación de centrales eólicas: sin contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Prospectiva del Sector Eléctrico Nacional y la Propuesta del Gobierno del Estado de Oaxaca Con relación a tal publicación, se observa una prioridad en tecnologías generadoras de electricidad distintas a la eólica y es nuestro interés como Estado complementar los esfuerzos del Gobierno Federal por alcanzar un desarrollo sostenible a través del proyecto promotor de instalación de 2000 MW en el Corredor Eólico del Istmo de Tehuantepec: basado en Sociedades de Autoabastecimiento. El proyecto en referencia requiere la adición de capacidad en líneas y subestaciones para extraer el fluído eléctrico sin perjuicio al Servicio Público de Energía Eléctrica. Las adiciones se realizarían desde la Subestación Eléctrica de Transmisión (SET) “Juchitán II” hasta la Subestación Eléctrica de Transmisión (SET) “El Juile”. Ante la falta de recursos financieros en la CFE, una Comunidad de Bienes de Capital, cuya posible figura jurídica sea la Asociación en Participación e integrada por diversas Sociedades de Autoabastecimiento podría construir la infraestructura de transformación y conducción necesaria.

La Comunidad de Bienes de Capital. La Comunidad de Bienes de Capital obliga a sus signatarios a responsabilizarse ponderadamente por el financiamiento de la infraestructura de transmisión y transformación necesaria para sus planes de capacidad a interconectar. Se plantea la construcción de la infraestructura durante el primer año legal de existencia y su donación a la CFE al inicio del segundo año legal afín; la interconexión física de los signatarios puede darse desde el segundo hasta el sexto año legal de existencia: el 2010, plazo para cumplir con los compromisos del Gobierno Federal contraídos en Johannesburgo. La Comunidad de Bienes se finiquita al consumarse la interconexión física de los 2000 MW y al haberse cubierto sus obligaciones financieras. La Comunidad de Bienes legitima la interconexión exclusiva a la ampliación en las líneas y las subestaciones, de todos sus signatarios donantes mediante un previo convenio legal con la CRE y técnico con la CFE.

Consideraciones Técnicas Es necesario construir dos líneas de transmisión a doble circuito, cuyo voltaje de operación sea de 400 KV trifásicos; se ocuparían los actuales derechos de vía de 2 líneas de transmisión cuya tensión actual es de 220 KV trifásicos a lo largo de 145 Km: entre la SET “El Juile” y la SET “Juchitán II”. Se consideró la tensión eléctrica de 400 KV trifásicos porque el Complejo Hidroeléctrico del Río Grijalva se enlaza con la SET “El Juile” al valor mencionado para la tensión. Se requiere además: La construcción de 2 bahías de recepción para 400 KV en la SET “El Juile” y 2 más en la SET “Juchitán II”. La instalación en la SET “Juchitán II” de cuatro transformadores de potencia cuya capacidad sea de 500 MVA en cada uno y con una relación de transformación de 400 a 115 KV.

COSTO TOTAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Costo total estimado: USD 167,500,000 ó 135,448,264 Euros $1,911,175,000.00 M.N. *Costos actualizados al mes Enero del 2004

Consideraciones Financieras y Fiscales Desde el punto de vista financiero, la Comunidad de Bienes se constituye con el fin de facilitar el acceso al financiamiento para la infraestructura de transmisión y transformación. La Comunidad sufraga la amortización financiera de la interconexión de sus signatarios, obligándolos ponderadamente para ello; sin embargo, la amortización financiera de cada una de las centrales eólicas es responsabilidad total del signatario correspondiente. El horizonte de deuda para el financiamiento de la interconexión no debe rebasar al año 2010; con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Comunidad de Bienes antes de su disolución corporativa; esto además previene la distracción de la infraestructura nueva hacia cualquier permisionario ajeno a los convenios en cuestión.

Consideraciones Financieras y Fiscales Para la conformación del Estado de Flujo de Efectivo, a partir del cual se calcule la Tasa Interna de Retorno del Proyecto, se determinaron los siguientes presupuestos: Pronóstico de Generación y Presupuesto de Contraprestación de energía eléctrica. Presupuesto de Gastos de Operación y Mantenimiento. Presupuesto de Gastos de Gestión y Administración. Presupuesto de Financiamiento e Inversión, tanto de la infraestructura de transmisión y transformación como de la central eólica.

Consideraciones Financieras y Fiscales Para el Pronóstico de Generación y Presupuesto de Contraprestación de energía eléctrica se utilizó un factor de planta promedio a partir de mediciones reales y su comportamiento al transcurso de los años se simula en forma estocástica. La cotización para la infraestructura de evacuación, en el presupuesto correspondiente, se refiere a precios de enero del 2004; la de generación, con base a los precios actuales en Europa, puesto en el punto de embarque; además, de la logística marítima y terrestre para su puesta en marcha in situ. La evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor, utilizado para ajustar los conceptos del Presupuesto de Contraprestación así como de los distintos Gastos año con año, se basa también en la simulación aleatoria creciente del promedio anual de la inflación para el sector electricidad al mes de junio del 2004. Los gastos para la gestoría y administración de la central eólica, su operación y mantenimiento y el alquiler de los terrenos necesarios, se basan en cifras proporcionadas por el IDAE, institución homóloga a la CONAE en España.

Consideraciones Financieras y Fiscales En cada Sociedad de Autoabastecimiento los socios productores no pagan por el servicio de respaldo; lo hacen sus socios consumidores. Lo anterior para fines de la determinación de la tarifa correspondiente. El porteo cobrado por la CFE para el tramo “Juchitán II – El Juile”, sólo debe incluir los conceptos de operación y mantenimiento, mas no los de amortización de capital, en virtud de la transferencia de derechos de propiedad antes mencionada. La estrategia fiscal se basa en las leyes afines actuales, aprovechando esquemas de depreciación acelerada y deducciones sobre impuestos permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otros.

Tasa Interna de Retorno del Proyecto La TIR de este proyecto compite con las siguientes tasas y las supera: Tasa Interna de Retorno (TIR) 13% TREMA: % CETES (91 días) (7.50%) Bonos del Tesoro Estadounidense (30 años): 5.01% Bonos y Obligaciones del Gobierno Español (a 15 años): 4.30% Corporate Bonds (U.S. A 20 años): 5.82%

ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN Con base a varias pláticas con la firma española PRENEAL, S.A., hay interés por parte de 30 empresas europeas para construir la infraestructura de extracción eléctrica del Corredor Eólico del Istmo, con la condición de celebrarse exclusivamente los contratos de interconexión entre los signatarios de esta Comunidad de Bienes de Capital y la CFE; garantizándolo la CRE al otorgar los permisos de generación afines.