La OIT y la seguridad social: normas internacionales en seguridad social Los sindicatos y la seguridad social en el Perú Lima, Perú –setiembre 2005.

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Transcripción de la presentación:

La OIT y la seguridad social: normas internacionales en seguridad social Los sindicatos y la seguridad social en el Perú Lima, Perú –setiembre 2005

Definición ampliamente aceptada de seguridad social “...es la protección que la sociedad provee a sus miembros –a través de una serie de medidas- contra los riesgos económicos y sociales que pueden ser causados por la pérdida –o reducción sustancial- de los ingresos como resultado de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte; la provisión de cuidados de cuidados médicos; la provisión de subsidios para las familias con niños.”

La seguridad social se compone de varios elementos: Seguro social Asistencia social Beneficios financiados de impuestos generales Beneficios familiares Programas complementarios

Sistemas de seguro social: principales elementos Financiados por contribuciones: trabajadores, empleadores y algunas veces el Estado Requiere participación obligatoria Las contribuciones van a fondos especiales –para pagar las prestaciones Los excedentes se invierten Beneficios garantizados Prestaciones normalmente están relacionadas con el ingreso del trabajador Seguro de riesgos profesionales financiado por los empleadores.

Sistemas de asistencia social Los programas son financiados con impuestos Los beneficios son otorgados –como derechos – cuando se cumplen las condiciones prescritas Usualmente los “Medios” son tomados en cuenta

Campo de aplicación y estructura Objetivo: solidaridad entre individuos. Técnicas de agrupación de riesgos y financiamiento colectivo. Los sistemas han evolucionado hacia una estructura dual con rasgos bismarckianos y beverianos. Sistemas mixtos: Prestaciones no contributivas, con financiamiento estatal, beneficios uniformes (primer nivel): Universales (v.g. Cumplir edad mínima, ser habitante) Basados en prueba de carencia de recursos Prestaciones contributivas, con financiamiento variable (segundo nivel) Esquema de seguro Aportes unipartitos, bipartitos, tripartitos Gestión pública, privada, mixta Nacionales / ocupacionales. Contributivo mixto. Tendencia hacia el desarrollo de sistemas complementarios de previsión personal (privados, no obligatorios).

La acción protectora: los riesgos cubiertos y la Norma Mínima Acción protectora: conjunto de prestaciones que ofrece un sistema de seguridad social al colectivo cubierto. Norma Mínima de Seguridad Social: Establecida en el Convenio 102 OIT, 1952 Principal instrumento jurídico a nivel internacional Carácter mínimo de la protección que deben ofrecer los países que lo suscriben Flexibilidad en su aplicación (puede ser parcial y gradual) Se estructuran nueve ramas de prestaciones: Asistencia médica Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones de desempleo Prestaciones de vejez Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares Maternidad Invalidez Sobrevivientes.

Norma Mínima 102: nueve ramas de prestaciones Asistencia médica Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones de desempleo Prestaciones de vejez Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares Maternidad Invalidez Sobrevivientes.

Norma Mínima –Convenio 102 Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. Los Estados pueden derogar o modificar algunas normas: tipos de personas protegidas, duración de la asistencia sanitaria, etc. Se establece una relación automática entre prestaciones y salarios. Es decir, se conceptúan como sustitutivas del salario. Se pueden adaptar algunas prestaciones El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc.

Prestaciones sanitarias (salud) Objetivo: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar, restablecer, o mejorar la salud de sus beneficiarios, asó como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales. Cubre las siguientes contingencias: Enfermedad, independientemente de la causa La maternidad: embarazo, parto y puerperio Se complementa con prestaciones farmacéuticas No regula la gestión: solo la cobertura vertical y horizontal, y las condiciones de acceso. Prevé dos tipos de esquemas de cobertura (y financiamiento): Seguros basados en cobertura profesional Servicios nacionales de salud

Prestaciones monetarias por enfermedad Objetivo: proteger la situación de aquellas personas que se encuentran impedidas temporalmente para el trabajo, y necesiten asistencia médica. Trata de sustituir parcialmente la carencia de rentas. El Convenio no regula el monto de la prestación, sino que da espacio para establecerlo en función de las posibilidades. Se regulan las formas de cálculo de la prestación. Establece un periodo de calificación para acceder a la prestación, pero no fija un plazo. Establece un periodo de espera. Las prestaciones se pagan solamente si la enfermedad dura más de tres días. Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.

Prestaciones de desempleo Proporciona prestaciones sustitutivas de ingresos dejados de percibir por causa del desempleo. Representa el tercer programa de protección social a nivel internacional. Solo se toma en cuenta el desempleo involuntario. Protección de asalariados: prestaciones por 13 semanas en el transcurso de 12 meses. Protección de todos los residentes: 26 semanas en el transcurso de 12 meses.

Prestaciones de vejez Representan el primer programa en importancia a nivel internacional. El Convenio 102 define la contingencia como “la supervivencia más allá de una edad prescrita”. Se fija una edad mínima para la concesión de las prestaciones: 65 años. La edad puede ser aumentada, conforme las condiciones de cada país o régimen. Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. Se debe reunir la condición de residente. Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.

Accidentes del trabajo y enfermedad profesional (+121): (Perú no ha ratificado la Parte VI) Objetivo: asegurar la asistencia médica y sustituir la pérdida de salario durante el tiempo que dure la situación de incapacidad temporal para el desarrollo del trabajo. Finalizado este periodo, se recurre a la incapacidad permanente. Se prevén medidas de reeducación y readaptación profesional. No se impone periodo de cotización o de empleo (no hay periodo de carencia). La prestación no tiene límite temporal. Las prestaciones son incompatibles con otras prestaciones por enfermedad.

Prestaciones familiares Objetivo: apoyar a las personas con “hijos a cargo”. La contingencia es “tener hijos a cargo”. En la práctica, muchos países consideran la mantención de otros miembros de la familia: hermanos, nietos, sobrinos, etc. Se utiliza como instrumento para combatir el descenso de la natalidad. No se trata de rentas sustitutivas, sino complementarias del salario. Los beneficios van dirigidos a la familia, y no al individuo. Periodo mínimo de cotización o de carencia de 3 meses. Modalidades de pago: pago periódico, pago en especie (alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica). O una combinación de ellas. Prestación mínima, establecida con base en el valor total de las prestaciones otorgadas. 3% del salario de un trabajador ordinario, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas 1.5% del salario, multiplicado por el total de hijos de todos los residentes.

Prestaciones de maternidad Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo. Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica. Se establece un periodo mínimo de calificación o empleo. Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto. Los periodos de descanso pueden ser disfrutados por el padre trabajador, cuando cumplan los requisitos de cotización. No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre. La aplicación práctica es muy variable. Ejemplos: Alemania, Bélgica, Irlanda: 14 semanas España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria: 16 semanas. Gran Bretaña: 18 semanas. Italia: 20 semanas. Dinamarca: 28 semanas. Grecia (112 días), Portugal (90 días), Paraguay (9 semanas), Uruguay (12 semanas).

Prestaciones por invalidez Objetivo: proteger la contingencia definida como “la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad”. Se refiere a una invalidez profesional, y no física. Solo se considera la invalidez común (no causada por el trabajo). Noción amplia de invalidez: se prevé una graduación de la invalidez. La prestación es económica, calculada en función de ingresos cotizables. Exigencia de altos periodos de cotización: 15 años de cotización o de empleo. 10 años de residencia. Prestaciones reducidas si no cumple requisitos de cotización.

Prestaciones de sobrevivientes Objetivo: reparar el daño causado por la muerte del sostén de familia. Contingencia: muerte del sostén de familia, y sobrevivencia de personas que dependían económicamente del fallecido. El ámbito subjetivo solo protege a la viuda e hijos. En el objetivo, las legislaciones han extendido la prestación al viudo, padres, hermanos, otros. Periodo de calificación: 15 años de cotización o empleo, o 10 años de residencia. Se reduce a 3 años dependiendo de una densidad de cotización mínima pre establecida. Se toma en cuenta la edad de la viuda y su estado de salud. Se otorga pensión vitalicia a la viuda inválida o incapaz. Exige duración mínima del matrimonio en el supuesto de viuda sin hijos. La prestación es incompatible con cualquier otra renta de trabajo, y prevé una reducción proporcional en función del ingreso por trabajo. Causas de suspensión: nuevas nupcias, concubinato.

Lista de convenios OIT en Seguridad Social Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales [cuadro I modificado en 1980], 1964 (núm. 121) Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de protección social, 1982 (núm. 157) Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado, 1952), 2000 (núm. 183).