Franquicias Diplomáticas Alumnas: M. Pía Reyes Alumnas: M. Pía Reyes Romina Castilla Romina Castilla Belén Baolini Belén Baolini Profesor: Leonel Canteli.

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Transcripción de la presentación:

Franquicias Diplomáticas Alumnas: M. Pía Reyes Alumnas: M. Pía Reyes Romina Castilla Romina Castilla Belén Baolini Belén Baolini Profesor: Leonel Canteli Profesor: Leonel Canteli

Es la exención de toda la clase de derechos de aduana, sobre los bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los beneficiarios, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, que se concede al personal diplomático acreditado ante los gobiernos u organizaciones internacionales, así como también estará exento cuando existiere reciprocidad, en el sentido de que las Misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior, así como sus integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los previstos en este capítulo. Estas franquicias no deben interpretarse como beneficio de las personas, sino como medio de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

Son beneficiarios de estas exenciones, todas las importaciones y exportaciones que realizaren: Son beneficiarios de estas exenciones, todas las importaciones y exportaciones que realizaren: Las Misiones diplomáticas y consulares extranjeras. Las Misiones diplomáticas y consulares extranjeras. Las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro como también los funcionarios y expertos de estos organismos. Las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro como también los funcionarios y expertos de estos organismos. Las representaciones de los organismos especializados con los cuales la Nación hubiera celebrado convenciones internacionales ratificadas; como también los funcionarios y expertos de estos organismos. Las representaciones de los organismos especializados con los cuales la Nación hubiera celebrado convenciones internacionales ratificadas; como también los funcionarios y expertos de estos organismos. Los agentes diplomáticos, consulares extranjeros, el personal administrativo de las Misiones y los familiares de estas personas siempre que convivieren con ellas. Los agentes diplomáticos, consulares extranjeros, el personal administrativo de las Misiones y los familiares de estas personas siempre que convivieren con ellas.

 Importar con exención de los tributos los bienes para su uso o consumo personal de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda en el exterior, cuando fueren trasladados de retorno, dentro del plazo que se fijare a ese fin. Los bienes a que se refiere este inciso deben haber sido adquiridos para ser usados durante su permanencia en el exterior.

 Exportar con exención de los tributos los efectos para su uso o consumo personal de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda, en ocasión de su traslado al exterior.  Los funcionarios de la Nación designados por el Poder Ejecutivo para cumplir Misiones oficiales de carácter permanente o transitorio en el exterior gozaran de las mismas franquicias por un plazo no inferior a 12 meses

Las prohibiciones de carácter económico no serán aplicables respecto de las importaciones y exportaciones, salvo disposición especial en contrario. Queda prohibido importar o exportar bajo este régimen, mercadería que no estuviere amparada por el mismo.

Las disposiciones de este régimen no serán aplicables a las importaciones o exportaciones de automotores que realizaren funcionarios del servicio exterior de la Nación. Existen decretos que regulan las importaciones y exportaciones de automotores, que se fueron modificando y actualizando debido a maniobras fraudulentas.

 Establece el régimen de inmunidades y franquicias diplomáticas. Este beneficio alcanza a las misiones diplomáticas y consulares y a sus funcionarios. Estos, según la normativa, gozan de la franquicia aduanera total en materia de importación y exportación, impuestos y contribuciones especiales sobre los automóviles.  El tiempo que debe pasar para poder vender el vehículo sin pagar impuestos, es de cuatro años desde el ingreso del auto en la Argentina, Pero hay una excepción para los diplomáticos que piden la nacionalización del vehículo por el inminente cese en sus funciones. En esos casos, el período se reduce a nueve meses, siempre y cuando el funcionario esté hace más de un año en el país.

 Existen excepciones, dentro de los dos primeros años puede transferirlo a terceros pagando la totalidad de los impuestos de los que fue exento. Y a los tres años, pagaría el 40% de los impuestos de los que fue exento.  Este decreto, fue modificado debido a las irregularidades, que se dieron porque la nacionalización se concedió sin que los autos alcanzaran los nueve meses en el país y los funcionarios no cumplían un año de permanencia.

 Establece que, La República Argentina sólo otorgará franquicias diplomáticas para la importación de automotores con un criterio estrictamente funcional y con el objeto de facilitar el adecuado desempeño de las Misiones diplomáticas y de sus funcionarios.  Se realizará un "censo de los automotores con franquicia diplomática" -que luego serán reempadronados- y otro de "funcionarios extranjeros acreditados y empleados locales" de las representaciones diplomáticas, a cargo del departamento de Privilegios e Inmunidades de la Cancillería".

 Por otra parte, "el Departamento de Franquicias de Automotores requerirá mensualmente a la Secretaría de Industria y Comercio el listado de modelos de automotores aptos y tendrá que llevar adelante las gestiones destinadas a que la AFIP incluya las franquicias diplomáticas en el sistema MARIA".  También señala que, aquellos diplomáticos que quieran nacionalizar autos ingresados en el país deberán pagar "todos los impuestos correspondientes", calculados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, al igual que un ciudadano común, es decir que todas las personas que quieran transformar un vehículo extranjero, que tiene placa diplomática, en un vehículo normal, argentino, con placas argentinas, y que pueda venderse a un argentino, deberá pagar todos los impuestos que pagan todos los argentinos.  Finalmente, otra modificación central de este régimen consiste en que sólo podrán entrar en la Argentina aquellos vehículos que "se adecuen a las reglas de tránsito que rigen en el país", es decir que estén contemplados en la actual ley de Tránsito.

El equipaje de las personas puede ser conducido por ellas mismas o bien ser remitido antes o después del ingreso o egreso de éstas. El equipaje de las personas puede ser conducido por ellas mismas o bien ser remitido antes o después del ingreso o egreso de éstas. La valija diplomática o consular sólo podrá contener los documentos oficiales diplomáticos o consulares u objetos de estricto uso oficial y no podrá ser abierta o retenida por el servicio aduanero salvo cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito. La valija diplomática o consular sólo podrá contener los documentos oficiales diplomáticos o consulares u objetos de estricto uso oficial y no podrá ser abierta o retenida por el servicio aduanero salvo cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito.

 La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos no pueden ser objeto de trasferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá ser inferior a 2 años ni superior a 5.  Cuando la mercadería constituyere un automotor, ya fuere nuevo o usado, la trasferencia de la propiedad, posesión o tenencia, no podrá efectuarse aun a título gratuito durante dicho plazo.

Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la República Argentina, deberán presentar la siguiente documentación: Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la República Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:  Para la importación de sus efectos personales, automóvil y provisiones: Formulario oficializado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (Dirección Nacional de Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina) Formulario oficializado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (Dirección Nacional de Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina) Conocimiento original. Conocimiento original. Factura de compra del automóvil Factura de compra del automóvil Lista de empaque (efectos personales). Lista de empaque (efectos personales). Factura - lista de empaque (provisiones). Factura - lista de empaque (provisiones). Autorización del funcionario hacia terceros o consignatarios, con firma y sello de la embajada. Autorización del funcionario hacia terceros o consignatarios, con firma y sello de la embajada.

 Para la exportación de vehículo y/o efectos personales: Formulario oficializado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ( Dirección Nacional de Ceremonial ). Para la reexportación del vehículo indicar el número de expediente de ingreso del rodado. Formulario oficializado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ( Dirección Nacional de Ceremonial ). Para la reexportación del vehículo indicar el número de expediente de ingreso del rodado. Lista de empaque (efectos). Lista de empaque (efectos).

FIN