UNIDAD N° 8 EL TIPO DOLOSO DE COMISIÓN

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD N° 8 EL TIPO DOLOSO DE COMISIÓN DESCRIPCIÓN ABSTRACTA DE LA CONDUCTA PROHIBIDA POR LA NORMA A TRAVÉS DE LA TAREA DEL LEGISLADOR AQUELLO EN QUE EL HECHO CONSISTE (TATBESTAND) SUPUESTO DE HECHO (DOCT ALEMANA) NO ES EL HECHO PUNIBLE SINO UNO DE SUS ELEMENTOS/ NO SE DEBE CONFUNDIR EL TIPO CON EL ARTÍCULO, INCISO, PÁRRAFO O DISPOSICIÓN QUE LO CONTIENE (NUÑEZ) TIPO GARANTÍA: Contiene la totalidad de los presupuestos que condicionan la aplicación de una pena (los elementos del delito para la procedencia de la punibilidad) TIPO SISTEMÁTICO O EN SENTIDO ESTRICTO: Describe la conducta prohibida por la norma. Teoría tripártita del delito (Causalismo, finalismo) = Descripción abstracta del comportamiento indiciaria de la antijuridicidad Teoría de los elementos negativos del tipo (Normativismo)= Tipo contiene a la antijuridicidad

FUNCIONES DEL TIPO SISTEMÁTICO INDICIARIA: Positivismo jurídico, finalismo SE OPONE Normativismo (elementos negativos del tipo) VINCULANTE: La antijuridicidad dependerá del delito descripto, la participación también e igual sucederá con la tentativa DIDÁCTICA: Función de conocimiento (P legalidad) y motivación (Prevención general) LIMITADORA: Selectivo de las conductas socialmente relevantes como comportamientos antijurídicos

CONSTRUCCIÓN COMPLEJA DEL TIPO SISTEMÁTICO Tipo Objetivo Tipo Subjetivo Elementos objetivos o descriptivos: Acción (núcleo) + Vinculación con personas, cosas, tiempo, espacio Tipos de pura actividad y tipos de resultado/ Resultado= Lesión o de Peligro/ Peligro= Concreto u Abstracto CAUSALIDAD: T. de la equivalencia de las condiciones (G.V. Buri)/ LÍMITES T. de la causalidad adecuada T. de la relevancia típica T. de la imputación objetiva Diferencias entre el Dolo (conoce y quiere) y la Culpa (conoce pero no quiere) Diferencia fundamental= Mayor entidad de la pena en los delitos dolosos DOLO= Positivismo (forma de culpabilidad, conocer lo antijurídico y quererlo) Normativismo ( un elemento más del juicio de reproche, intención separada del conocimiento de la antijuridicidad) Finalismo (se ubica en el tipo y es entendido como conocer y querer el acto despojado de su sentido valorativo /el conocimiento de la antijuridicidad y la capacidad psíquica quedan en la culpabilidad) ELEMENTOS: Cognoscitivo y Volitivo TIPOS: DIRECTO/ INDIRECTO/ EVENTUAL ( Teoría del Asentimiento- Diferencia con la Culpa con representación = Teoría de la voluntad y Teoría de la probabilidad

Teoría de la imputación objetiva como explicación de la relación causal IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO: Lo decisivo no es la causalidad desde un punto de vista natural SINO la relación causal que resulta relevante para lo ilícito de acuerdo a criterios deducidos de la naturaleza de la norma y de su finalidad protectora de bienes jurídicos (BACIGALUPO) Se intenta establecer ciertos criterios valorativos que permitan en el ámbito del derecho penal establecer cuándo una causación se pueda definir como una acción típica (Causalidad + Imputación) 2 ESCALONES o NIVELES: La acción debe haber creado un riesgo no permitido Y ese riesgo no permitido debe haberse visto reflejado en el resultado (concreto o abstracto) CUÁNDO NO SE PUEDE IMPUTAR UN CURSO LESIVO (¿?) Prohibición de regreso (p.e. venta de rifle respetando la pautas al que luego lo utiliza para cometer un homicidio) Acción que disminuye el riesgo (p.e. A aparta a B de ser embestido por un auto y B se lesiona) La acción no crea el riesgo para el bien jurídico (p.e A hiere levemente a B y este muere camino al hospital porque la ambulancia se estrella) El objeto de la acción ya estaba expuesto a un riesgo salvo que: 1- El resultado era probable y la acción aumentó el riesgo(p.e. B conduce un camión antirreglamentariamente se adelanta y atropella a C quien se conducía ebrio en bicicleta) 2-El resultado era inevitable y la acción adelanta su producción (p.e. A ingiere veneno y va a morir pero muere antes porque B le dispara) El titular del bien consiente la lesión (p.e. El acompañante del conductor que le pide que vaya más rápido para llegar a destino La acción queda fuera de la esfera de protección de la norma (p.e. en el ejemplo de la muerte del ciclista no le sería imputable al conductor del rodado mayor la muerte de la madre del ciclista a causa del disgusto ocasionado por la muerte de su hijo)

Otros elementos del tipo Elementos subjetivos distintos del dolo Elementos Normativos NUÑEZ (Situación anímica del autor del delito) Conocimiento (art. 80 inc. 1° CP) Sentimiento (art. 179, segundo párrafo C.P.) Estado afectivo (art. 81 inc. 1° “a” C.P.) OTROS: Propósito, motivación, impulso, finalidad ulterior (170, 171, 80 inc. 4°, 80 inc. 7° C.P.) Suponen valoraciones de diferente índole: Jurídicas que deciden sobre la antijuridicidad: art. 162 C.P. Jurídicas que no deciden sobre la antijuridicidad: art. 162 C.P. Culturales: art. 128 C.P. Científicas: art. 90 C.P. y art. 119 , cuarto párrafo, “a” C.P.)

FALTA DE TIPO Defectos del tipo subjetivo Ausencia de elementos del tipo objetivo Defectos del tipo subjetivo La conducta realizada no coincide con la descripta en el núcleo, no se produce el resultado o no se comprueba el nexo causal Falta de sujeto activo (art. 136 C.P.) Falta de sujeto pasivo (art. 106 C.P.) Falta de las circunstancias temporales o espaciales (art. 218 y 98 inc. 1° C.P.) Carencia de medio (art. 164 C.P.) ERROR DE TIPO: Recae sobre cualquiera de los elementos fácticos (descriptivos) o normativos (valorativos) del tipo. EXCLUSIÓN DEL DOLO/ Puede subsistir la forma culposa Ausencia de elementos subjetivos del tipo distintos del dolo (art. 130 C.P)

ERROR: Evolución de la teoría 1° Error de hecho (eximía responsabilidad) vs Error de derecho (no eximía) 2° Error de hecho + Error de derecho extrapenal (eximía) y Error de derecho penal (no eximía) 3° Error de tipo (el autor desconoce o conoce mal la realización de alguno de los elementos el tipo, descriptivos o valorativos= se excluye el dolo) Error de prohibición (conciencia de la antijuridicidad=excluye la culpabilidad)

CLASES DE ERROR ERROR DE TIPO ERROR SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TIPO OBJETIVO ERROR DE TIPO TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO SISTEMÁTICO (Objetivos, normativos, subjetivos) deben ser alcanzados por el dolo SINO error o ignorancia de hecho no imputable -art. 34 inc. 1° C.P.-EJEMPLOS: Cazador (descriptivo) Evasión fiscal (normativo) ERRORES ACCIDENTALES QUE NO EXCLUYEN AL DOLO: Error in objeto Error in persona Aberratio ictus: error sobre el nexo causal Dolus generali: error sobre el nexo causal EXCLUYENTE DEL DOLO Puede recaer sobre: un elemento del tipo básico O sobre una atenuante o agravante Debe ser esencial e invencible (si es vencible puede dejar subsistente la forma culposa p.e. El supuesto del cazador ) Elementos normativos y normas penales en blanco: Error sobre elementos normativos jurídicos que no decidan sobre la antijuridicidad

ERROR SOBRE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN Error de prohibición indirecto p.e. Error sobre la existencia de la agresión en la legítima defensa EJEMPLO DEL DISPARO DEL PADRE SOBRE SU HIJO CONFUNDIÉNDOLO CON UN LADRÓN TEORÍA DE LA CULPABILIDAD (Separa al dolo de la conciencia de la antijuridicidad y por tanto el error de tipo afecta al dolo ubicado en el tipo y el error de ph a la conc. de la antij ubicada en la culpabilidad) Teoría estricta de la culpabilidad: Error invencible sobre la existencia límites y presupuestos de la C.J. = Error de ph (excluye la culpabilidad) Error vencible (atenuación de la pena) –WELZEL- Teoría limitada de la culpabilidad: Error invencible sobre la existencia y límites de la C.J. (Error de ph) Error invencible sobre los presupuestos fácticos C.J. (Error de tipo que si es invencible conduce a la impunidad por atipicidad y sino al delito culposo SI SE ADMITE)

Teoría de los elementos negativos del tipo Tipicidad= Antijuridicidad/ Antijuridicidad= Tipicidad EL INJUSTO CONSTA DE: Parte positiva (la tradicional del tipo sistemático) Parte negativa (inexistencia de una causa de justificación) INCONVENIENTES: Ejemplo del comerciante, su empleada y el cliente