IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Transcripción de la presentación:

IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IVA El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.

RESPONSABLES DEL IVA Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales (regimen común) que vendan productos o presten servicios gravados. Toda persona jurídica, pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas.

REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario:

REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADO Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores a $109.940.000. No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000. No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a $123.683.000.

REGIMEN SIMPLIFICADO REQUISITOS Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a $127.256.000. Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina. “Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.” No ser usuario aduanero

CLASIFICACION DE LOS BIENES Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles se clasifican en: a)Bienes gravados: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea. (16%, 5%) b)Bienes excluidos: Son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley; por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

CLASIFICACION DE LOS BIENES c. Bienes Exentos: Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0% (cero); los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios.

BIENES GRAVADOS Tarifas del 16% - 5%

RETENCIONES A TITULO DE IVA   RETENCION DE IVA 15% SOBRE EL VALOR DE IVA VENDEDOR COMPRADOR ESTADO GRAN CONTRIBUYENTE REGIMEN COMUN REGIMEN SIMPLIFICADO NO SI IVA TEORICO

Pagar impuestos es una obligación de los contribuyentes que permite al gobierno obtener dinero para poder funcionar y proporcionar servicios a la población.