LA REGULACIÓN DEL SISTEMA AUDIOVISUAL LA REGULACIÓN DEL SISTEMA AUDIOVISUAL SEPTIEMBRE 2011.

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Transcripción de la presentación:

LA REGULACIÓN DEL SISTEMA AUDIOVISUAL LA REGULACIÓN DEL SISTEMA AUDIOVISUAL SEPTIEMBRE 2011

MARCO LEGAL PRECEDENTE - Regulación en base a sistemas y ámbito de emisión de la radio y televisión. (Ley 4/1980, del Estatuto de la Radio y la Televisión; La Ley 46/1983, del Tercer Canal de Televisión; La Ley 10/1988, de Televisión Privada; La Ley 11/1991, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radio; La Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite; La Ley 41/1995, de Televisión Local por Ondas Terrestres….) - Regulación sobre los contenidos de las emisiones (La Ley 21/1997, Reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos; La Ley 25/1994, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva…) - Regulación sobre las diversas modalidades tecnológicas de distribución de la señal. (Ley 66/1997, sobre radio y televisión digital; Ley 34/2002 sobre sociedad de la información; Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones; Ley 62/2003, sobre conversión a digital…) - E, incluso, otras leyes sobre impulso de la TDT, liberalización, pluralismo… (La Ley 10/2005, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; Real Decreto-ley 11/2009, por el que se regula para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional …)

MARCO LEGAL Un panorama caótico y lleno de contradicciones que necesitaba un cambio en profundidad. La LGCA deroga total o parcialmente, 18 leyes. Modifica otras 5. Deroga tácitamente o modifica otros tantos RD y legislación de desarrollo. Es un acierto en cuanto a técnica y claridad legislativa (18 leyes y 300 art. A 1 ley y 60 art.) Es sin duda un paso adelante en la regulación del audiovisual. CONTENIDO GENERAL LGCA. - Derechos del Público. - Derechos los Prestadores del servicio de Comunicación audiovisual. - Régimen Jurídico de la prestación del servicio de comunicación audiovisual. - Los prestadores públicos. - El CEMA

REALIDAD ACTUAL A pesar de las derogaciones, se mantiene buena parte de la legislación de desarrollo (RD, PTN, OM, Leyes autonómicas…). (Se mantiene budna parte del cuerpo legal anterior que para ser entendidos o interpretados necesitan regulación de origen). A pesar de las derogaciones, se mantiene buena parte de la legislación de desarrollo (RD, PTN, OM, Leyes autonómicas…). (Se mantiene budna parte del cuerpo legal anterior que para ser entendidos o interpretados necesitan regulación de origen). En cuanto al contenido, a pesar de los cambios y la aparente introducción de algunos derechos, se han recogido un conjunto de intereses en los que se notan claramente algunas demandas de los operadores; tanto o más que de los consumidores o ciudadanos. En cuanto al contenido, a pesar de los cambios y la aparente introducción de algunos derechos, se han recogido un conjunto de intereses en los que se notan claramente algunas demandas de los operadores; tanto o más que de los consumidores o ciudadanos. En el fondo, podría ser válido aquel aforismo de: Cambia todo para que no cambie nada En el fondo, podría ser válido aquel aforismo de: Cambia todo para que no cambie nada Pero, sobre todo, el punto clave Pero, sobre todo, el punto clave

LOS DERECHOS DEL PÚBLICO -El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural. -El derecho a la diversidad cultural y lingüística -El derecho a una comunicación audiovisual transparente. -Los derechos del menor. -Los derechos de las personas con discapacidad. - El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.

LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación. Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación. - La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual. - El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica. - El derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual. El derecho a realizar comunicaciones comerciales. El derecho a realizar comunicaciones comerciales. - El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción. - El derecho a emitir mensajes publicitarios. - El derecho a emitir mensajes de venta. - El derecho al patrocinio. - El derecho al emplazamiento de productos. - Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas. La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales. La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales. - El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales. - La potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad. - Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas regulares.

RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general. Los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general. - Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general. - La comunicación previa. - Régimen jurídico de las licencias audiovisuales. - Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual. - Limitaciones por razones de orden público audiovisual. - Concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales. - Duración y renovación de las licencias audiovisuales. - Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. - Extinción de las licencias audiovisuales. - Explotación de redes de comunicación electrónica y servicios de comunicación audiovisual. (ART. 31) - Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro. (ART.32) - Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (II) Nuevas formas de comunicación audiovisual. Nuevas formas de comunicación audiovisual. - Televisión en movilidad. - Televisión en Alta Definición. Reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural. Reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural. - Pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo. - Pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico. Libertad de recepción de los servicios prestados dentro del Espacio Económico Europeo. Libertad de recepción de los servicios prestados dentro del Espacio Económico Europeo.

LOS PRESTADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. LOS PRESTADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Servicio público de comunicación audiovisual. Servicio público de comunicación audiovisual. La función de servicio público audiovisual y su control. La función de servicio público audiovisual y su control. Límites para los prestadores de servicio público audiovisual de titularidad pública. Límites para los prestadores de servicio público audiovisual de titularidad pública. Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual. Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.

EL CONSEJO ESTATAL DE MEDIOS AUDIOVISUALES. EL CONSEJO ESTATAL DE MEDIOS AUDIOVISUALES. Naturaleza. Naturaleza. Fines. Fines. Régimen jurídico. Régimen jurídico. Funciones. Funciones. Potestades y facultades. Potestades y facultades. Órganos directivos. Órganos directivos. Estatuto personal. Estatuto personal. Comité Consultivo. Comité Consultivo. Garantía patrimonial y financiera. Garantía patrimonial y financiera. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional. Agotamiento de la vía administrativa y control jurisdiccional. Régimen sancionador (Principios generales. Competencia sancionadora CCAA. Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves. Sanciones. Responsabilidad por la comisión de infracciones) Régimen sancionador (Principios generales. Competencia sancionadora CCAA. Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves. Sanciones. Responsabilidad por la comisión de infracciones)

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sometimiento de sus controversias al conocimiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales o a los órganos que a tal fin creen las Comunidades Autónomas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sometimiento de sus controversias al conocimiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales o a los órganos que a tal fin creen las Comunidades Autónomas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen especial aplicable a Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen especial aplicable a Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Gestión directa del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Gestión directa del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Preservación y conservación del archivo de imágenes en movimiento y audio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Preservación y conservación del archivo de imágenes en movimiento y audio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Mejora tecnológica y aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Mejora tecnológica y aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Revisión de la planificación y de las concesiones para la gestión de las televisiones locales por ondas hertzianas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Revisión de la planificación y de las concesiones para la gestión de las televisiones locales por ondas hertzianas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Cobertura de la televisión digital terrestre en Canarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Cobertura de la televisión digital terrestre en Canarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Vigencia de los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Vigencia de los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Emisión de comunicación comercial audiovisual. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Emisión de comunicación comercial audiovisual. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA y DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIÓN DEROGATORIA y DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Mandato marco a la Corporación RTVE. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Mandato marco a la Corporación RTVE. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Incorporación de derecho de la Unión Europea. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Incorporación de derecho de la Unión Europea. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Título competencial. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Título competencial. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor.