UNIDAD II VISIÓN RETROSPECTIVA DE LA MULTICULTURALIDAD

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD II VISIÓN RETROSPECTIVA DE LA MULTICULTURALIDAD “Globalización y Derechos indígenas” López Bárcenas, Francisco

Vivimos en una etapa de mundialización capitalista, mejor conocida como “Globalización”.

Transformaciones del Derecho La globalización impacta al fenómeno del derecho, el cual se manifiesta de muchas formas: 1) Modificaciones introducidas por la presión de instituciones públicas y privadas dominadas por el capital. 2) La influencia que el derecho transformado tiene en la reforma de los sistemas jurídicos nacionales para convertir en mercancía bienes que se encontraban excluidos del comercio por considerarse comunes a la humanidad.

Proceso de transformación del Estado. 2Pasa por aspectos fundamentales regulados por el derecho internacional: Conservación del medio ambiente El respeto de los derechos humanos 1 Las formas de creación del derecho internacional y la incorporación de los contenidos de este a las legislaciones nacionales, son sometidas a los reclamos de las leyes mercantiles, 3 El estado deja sus funciones: regular el orden público, deja que las instituciones privadas impongan sus intereses, dando paso a un sistema de representación privada o publico-privada.

Otra transformación del derecho como efecto de la globalización. 3) Esta dentro de las fuentes de las normas jurídicas que lo integran y el proceso para crearlas, La globalización de las relaciones internacionales ha puesto la creación de las normas en manos de despachos privados, fundamentalmente de los países industrializados, para que estos den forma jurídica a los intereses privados dominados por el capital . Una vez diseñadas se presentan a los gobiernos de los estados nacionales para que las apoyen.  

Las normas del derecho internacional abandonan su carácter de normas generales y abstractas que tuvieron por mucho tiempo. Ahora se crean normas particulares para proteger los intereses de los dueños del capital, que pocas veces tienen un sustento ético-jurídico que las revista de validez, su importancia radica en la eficacia para conseguir los fines que con ellas se proponen.

La mayoría de los gobiernos firman los convenios elaborados por los despachos privados contratados por los representantes del capital, después los presentan como obligaciones contraídas entre estados soberanos e impulsan modificaciones al orden jurídico, homologándolo al derecho internacional La globalización derriba las barreras jurídicas existentes para que el capital convierta en mercancía todo lo que sea posible.

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas representa un caso específico de cómo opera la globalización sobre el derecho. En nuestro país este reconocimiento siempre ha tenido una influencia extranjera y no precisamente para hacerlo de la mejor manera posible, la mayoría de las veces ha sido para acotarlos.

La exclusión de los derechos La lucha de los pueblos indígenas de México por sus derechos y la influencia de disposiciones extranjeras no es un tema actual. La primer referencia a los derechos indígena posterior a la declaración de la independencia de México, se encuentra en el Acta Constitucional de la República Mexicana de 1824; estableció como facultad del Congreso de la Unión arreglar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes estados de la Federación y las tribus de indios.

La disposición constitucional estaba fuera de contexto, no respondía a una realidad social y por tanto ningún derecho representaba para los pueblos indígenas porque sus problemas iban más allá de asuntos comerciales. La disposición en nuestra primera Carta Magna fue copiada textualmente del artículo 1.8.3. de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, en donde el Estado había reconoció status jurídico a los indígenas, aún bajo la tutela de él

A mediados del siglo XIX, cuando se discutió la Constitución Federal de 1857 para que se legislara reconociendo algunos derechos a los pueblos indígenas, e impuso la visión liberal de esa época. Los derechos de los pueblos indígenas fueron borrados de la Carta Magna y pasarían varias décadas para que volvieran a ingresar a ella.

En la revolución de 1910, los pueblos indígenas participan esperanzados en recuperar su patrimonio. Los resultados no estuvieron a la altura de sus expectativas: el derecho de restitución de la tierra de la cual fueron despojados, lo plasmó el Congreso Constituyente en el artículo 27 de la norma suprema elaborada en Querétaro en 1917, mas no con sus características de territorio sino en calidad de ejido o comunidad agraria.

La vía legal para que los pueblos indígenas accedieran a la tierra era la comunidad agraria, pero ni todas las comunidades agrarias que se constituyeron fueron indígenas ni todas las comunidades indígenas eran agrarias Al constituirse los municipios se les despojó prácticamente de todos los poderes que antes había ejercido, reservándoles sólo los servicios públicos

En la actualidad , los pueblos y comunidades indígenas todavía reclaman a devolución de sus tierras y el reconocimiento de sus territorios. La Constitución de la República emanada de la revolución de 1917, ha sido calificada de muy avanzada en derechos sociales, pero siguió ignorando la existencia en el país de los pueblos indígenas, sólo legisló sobre su derecho de acceso a la tierra.  

LA SIMULACIÓN DE LA INCLUSIÓN En 1992 el gobierno federal promovió una adición al artículo cuarto de la Constitución Federal para reconocer la existencia de pueblos indígenas en su seno y garantizar sus derechos. En el decreto del 28 de enero de 1992, se publicó una norma declarativa de la pluriculturalidad de la nación mexicana, que obtenía su sustento en la presencia originaria de los pueblos indígenas.

En esa norma se reconocía el componente de la pluralidad cultural de la nación, y sólo de manera indirecta se podía establecer la consideración de los pueblos indígenas como sujetos de derecho. La propia norma jurídico-constitucional restringía los derechos que se les pudieran reconocer a los pueblos indígenas a los de carácter cultural y sólo aquellos que la ley secundaria eventualmente llegara a establecer.

En 1983, el gobierno mexicano había suscrito los Pactos de Derechos Económicos y Sociales y el de Derechos Civiles y Políticos, donde expresamente se reconoce a los pueblos el derecho a la libre determinación junto con el control de sus recursos naturales

En 1990 se suscribió el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, documento donde se reconocen los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos los derechos al desarrollo, al territorio, los recursos naturales, la cultura y el trabajo 1993 suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica, donde se establecen algunos lineamientos para proteger la biodiversidad y los conocimientos de los pueblos indígenas sobre ella.

El Estado mexicano comenzó a introducir reformas en diversas leyes federales y estatales hasta conformar un abundante cuerpo legislativo sobre la materia. Reconoce derechos individuales y no colectivos, como es la naturaleza de los derechos indígenas, o reconoce éstos pero no las condiciones ni los mecanismos para hacerlos valer.