FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

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Transcripción de la presentación:

FUENTES DEL DERECHO LABORAL. La jurisprudencia. La doctrina. La equidad. La costumbre.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Preámbulo. CN. “En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente”

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.  

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 333. CN. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

REGLAS TECNICO PROCESALES. Regla técnico procesal de la eventualidad. Se derivan de algunas normas procesales tale como. Oportunidad para pedir pruebas. Art. 25 y 31. Reglas para contestar la demanda. Art. 74. Oportunidad para adicionar y corregir la demanda. Art. 28. Oportunidad para interponer los recursos de reposición y apelación. Art.63 y 65.

REGLAS TECNICO PROCESALES. PODERES ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA DEL JUEZ LABORAL. Es la facultad del juez de desbordar los linderos de la demanda, el cual encuentra su fundamento el principio de derecho laboral de la irrenunciabilidad. EXTRA PETITA. (Por fuera de) ULTRA PETITA. (Más allá)

REGLAS TECNICO PROCESALES. PODERES ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA DEL JUEZ LABORAL. ARTICULA 50. Fallo extra petita. Los hechos que originan la decisión deben haber sido debatidos en el juicio. Estar debidamente probados.

REGLAS TECNICO PROCESALES. Fallo ultra petita. Que aparezca que la sumas demandadas son inferiores a las que correspondan al trabajador Que no haya sido pagadas.

REGLAS TECNICO PROCESALES. JUECES AUTORIZADOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES EXTRA PETITA Y ULTRAPETITA. De única instancia. De primera instancia. Tribunales. Consonancia, concordancia. Orden público e irrenunciabilidad. NO AUTORIZADOS. - Jueces de segunda instancia.

REGLAS TECNICO PROCESALES. REGLA TECNICA DE LA INMEDIACIÓN. ARTICULO 52. Comunicación directa e inmediata entre el juez y las partes y entre ellas mismas. Comporta el contacto directo del juez con las pruebas. Percepción y juicio. Es una obligación no es una facultad. Dificultades.

CONCENTRACIÓN DEL PROCESO. REGLA TECNICA DE LA INMEDIACIÓN. ARTICULO 52. Comunicación directa e inmediata entre el juez y las partes y entre ellas mismas. Comporta el contacto directo del juez con las pruebas. REGLAS TECNICO PROCESALES. CONCENTRACIÓN DEL PROCESO. Aplicación del principio de economía. Efectividad de la justicia. Más resultados procesales con menos desgaste de actividades procesales. Concentración – oralidad. Desconcentración -escrito.

REGLAS TECNICO PROCESALES. GRATUIDAD. ARTICULO 39. - Se adelantará en papel común, - No dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, -Los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.

REGLAS TECNICO PROCESALES. LA CELERIDAD. Impulso oficioso del proceso. Velar por su rápido adelantamiento. ART 48 CPL. La administración de justicia debe ser pronta y cumplida y eficaz (Art 4 ley 270 de 1996.) Términos procesales perentorios. (Art 4 ley 270 de 1996)

PRINCIPIOS LEGALES. Impulso procesal de oficio. PIERO CALAMADREI. “Nadie obliga al particular, como se ha dicho, en lenguaje figurado, a subir sobre el la nave de la justicia, y si el mismo decide embarcarse en ella, a él solo le corresponde fijar el inicio y la meta del viaje; pero, una vez emprendida la navegación, el timón debe confiarse exclusivamente al juez, que tiene durante el viaje la responsabilidad de la derrota.”

ACTIVIDADES PROCESALES. CONCILIACIÓN LABORAL. Naturaleza jurídica. Carácter de orden pùblico. Acuerdo de voluntades. Negocio jurídico unilateral. Aprobación del estado por parte funcionario competente.

ACTIVIDADES PROCESALES. Conciliación laboral. Elementos para su existencia y validez. Capacidad de las partes. Consentimiento libre de vicios. Objeto y causa lícitos.