Tema 0 ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PODERES EN UN ESTADO DE DERECHO: a) APROXIMACIÓN AL DERECHO b) EL ESTADO DE DERECHO: LA SEPARACIÓN DE PODERES. c) APROXIMACIÓN.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La Constitución como norma
Advertisements

Colisión de Derechos Teoría del Derecho.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
01 El Estado de Derecho Nace con la Revolución Francesa y parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas,
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, UNT 2013
Derecho fiscal Fuentes.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
PODER Y LEGITIMIDAD.
Derecho Internacional Humanitario
Lección 5 El reglamento.
ESTADO DE DERECHO Clases Regulación en CE 1978 Material Formal
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
 LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
EL LEGISLADOR DE LOS DDFF Determinación del legislador de los DDFF Fuentes reguladoras de DDFF: – Reservas de ley Generales: –Derecho al rango Singulares:
INTRODUCCION AL DERECHO
Teresa Ramírez Pequeño Expositora
AUTORIZACIONES DE VIAJE
PRINCIPIOS DE LA U.E. Democracia Reconocimiento de los Derechos Humanos Protección de los Derechos y libertades personales Estado de Derecho Respeto a.
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
Lección 2 Principios constitucionales que informan la posición de la Administración pública en el marco del Estado español Administración y derechos fundamentales.
Derecho Constitucional Mexicano
RACIONALIDAD PRAGMÁTICA DESTINATARIOS OBEDECEN LO PRESCRITO EL SISTEMA JURÍDICO ES VISTO COMO UN CONJUNTO DE NORMAS EFICACES LA OBEDIENCIA NO ES UN VALOR.
LAS RAMAS DEL DERECHO.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos fundamentales son los recogidos en los Capítulos I y II del Título I de la CE en cuanto participan.
Estado de Derecho Estado Derecho
EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:
Los Derechos Fundamentales
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
DERECHO INTERNACIONAL
Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional
Lección 1 El concepto de Estado en la Constitución de 1978.
Justicia electoral y justicia constitucional: principios de articulación. Paloma Biglino Campos Catedrática de Derecho Constitucional Directora del CEP-
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
Teresa Ramírez Pequeño Expositora
LEY 16/1989 de DEFENSA de la COMPETENCIA
PRECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Lección 3 La Administración en la Constitución Derecho administrativo y Constitución de 1978.
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
TEMA 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Derecho del Trabajo Esquemas de Clase MIKEL URRUTIKOETXEA.
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
FILOSOFIA DEL DERECHO Curso 2011
“EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Estado Constitucional y precedente constitucional vinculante en el Perú Christian Donayre Montesinos Expositor.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas
Características del Estado Chileno
ATRIBUTOS DEL DERECHO CONCEPTO DEFINICION ATRIBUTOS Derecho
DERECHO Y PODER POLÍTICO
Las normas.
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. PROBLEMAS DE INTERPETACIÓN ¿Qué es interpretar? ¿Quién lo hace? ¿Cómo se interpreta? Estructura de los DF:
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.
Introducción al estudio del Derecho.
El Estado Peruano y la Jerarquización de las Nomas Legales
EL ESTADO DEMOCR Á TICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Reconocer la avenida internacional. mcarboni.com.
SUBJETIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Descripción: Proceso Administrativo Sancionatorio Ley 42 de 1993 Artículos 99 al 102, Ley.
TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD III: FUNCIONES DEL ESTADO :
Presentado por : joselyn murillo Derecho Administrativo I Funciones del Estado.
Transcripción de la presentación:

Tema 0 ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PODERES EN UN ESTADO DE DERECHO: a) APROXIMACIÓN AL DERECHO b) EL ESTADO DE DERECHO: LA SEPARACIÓN DE PODERES. c) APROXIMACIÓN AL DERECHO DE TRABAJO

Derecho =/= derecho Derecho Objetivo y Derecho subjetivo Conjunto de normas Sistema jurídico Oredenamiento jurídico Libertad individual facultad o inmunidad para hacer algo sin ingerencia externa Eusk: Zuzenbidea  Eskubidea Francés. Droit  droit Ingles Law  Right Italiano: Diritto  Diritti Latin  ius, iuris  justicia, jurisprudencia, jurisdicicón,.. A pesar de idéntica referencia dos conceptos distintos

a. APROXIMACIÓN AL DERECHO 4 visiones del derecho 4 aspectos del derecho como racionalización A. Procedimiento para resolver los conflictos derivados de intereses contrapuestos (desde el punto de vista de la finalidad, del para qué, el dª como racionalización de la vida social) B. Instrumento de legitimación del poder, mediante la limitación del poder (ceder hoy para asegurar el mañana) (visión desde la función social; el dª como racionalización del poder) C. Medio para la determinación del comportamiento humano (en cuanto código simbólico, contenido pedagógico instrumental; el dº como racionalización de la conducta humana) D. Derecho = conjunto de normas jurídicas * (visión estructural, como se organiza el derecho), el derecho como racionalización formal

Enfoques sobre el Derecho 4 enfoques sobre el Derecho: Enfoque estructural  normativismo jurídico; fin= descripción del derecho, Dº como lenguaje Enfoque sociológico  fin = funcionalidad del Dº; Dº como realidad social y comportamiento humano, el D = regla de juego Enfoque valorativo  enfoque crítico, Fin =Justicia o corrección de las normas, el Dº como desideratum Enfoque técnico-estratégico  visión instrumental del derecho; Fin = resolución de problemas concretos, el D como argumentación

NORMA JURIDICA ¿Qué es? NORMA JURIDICA = MANDATO + SANCIÓN (COACCIÓN) Norma = toda regla de Derecho en tanto tiene fuerza obligatoria” –“todo precepto jurídico con eficacia general impuesto por una fuerza social con poder de organización” (De Castro) Fuentes del Dª =/= Fuentes de las obligaciones (ley, contrato, cuasi-contrato y actos ilícitos culposos o negligentes CC art 1089) Norma =/= contrato (fuerza de ley entre las partes CC art 1091) (norma) Efecto erga omes  efectos inter partes (contrato) Consecuencias: 1) En la naturaleza =>la conexión entre dos sucesos responde al principio de causalidad. A la naturaleza le corresponde el ser En el derecho => no existe una conexión natural entre dos hechos, la imputación entre dos hechos la crean los hombres Al derecho le corresponde el deber ser. 2. Normas no son directamente aplicables  para interpretar el significado se necesita la participación de todos. 3. Derecho =/= Realidad, El derecho no es descriptivo, sino prescriptivo Por ejemplo, aunque se prohíba jurídicamente un comportamiento existen otras fórmulas para conseguirlo Por ejemplo, La existencia de una conducta prohibida posible, pero tampoco anula la norma

ORDENAMIENTO JURÍDICO Ordenamiento jurídico = Conjunto sistemático de normas jurídicas (de un determinado páis). Dº =/= No es un todo amorfo, sino un sistema que implica principios generales de todo el conjunto, reglas que resuelven la colisión entre las normas, de interpretación, de resolver las antinomias etc. Principios formales del OJ: - Cronológico o de modernidad (lex posterior derogat legi priori) - Jerarquía (Lex superior derogat legi inferiori) - Especialidad (Lex specialis derogat legi generali) Dº = Sistema autosuficiente  normas sobre producción de normas// fundamento norma => otra normas  Constitución (Sentido de Kelsen) poder que instaura el sistema. Justificación de una norma en otra anterior (justificación interna) pero al final se pone en relación norma jurídica con poder (con lo externo) Dº  horror vacui  sistema para integrar las lagunas o vacíos legales (analogía, normas generales,..) un juez no puede ampararse en la ausencia de norma para no resolver un caso Estado = Dº  NO => Dº no estatal (Dº canónico, internacional,.. tendencia al monopolio (tª soberanista, nada por encima del estado) OJO => caso Pinochet, legislación USA, situación Irak,…Extraterritorialidad del Dº Def. Estado de M. Weber (Estado = monopolio de la violencia legítima en un territorio) Estado => ante sus propios tribunales estado privilegia su propio Dº

Estado de Derecho ESTADO DE DERECHO = estado sometido al Derecho Concreciones: PRINCIPIO DE LEGALIDAD (imperio de la ley) (autoridad sometida a la ley. ordenes sólo por norma, conocida previamente  limitación de la arbitrariedad y garantiza seguridad jurídica IGUALDAD ANTE LA LEY (condición de ciudadanos como iguales sin distinción de estatus, ni privilegios; abolición de la esclavitud y del sistema feudal) DIVISIÓN DE PODERES poderes políticos se limitan y controlan entre sí RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUBJETIVOS ( ASPECTOS DE LA INDIVIDUALIDAD EN LOS QUE EL EST. NO PUEDE INCIDIR o debe respetar) (LIBERTE, IGUALITE) Racionalización del poder (político)  sometido a limites y controles

ESTADO SOCIAL DE DERECHO ADEMÁS; JUSTICIA MATERIAL (FRATERNITE) DERECHOS SOCIALES *RECONOCIENDO DESIGUALDAD SOCIAL=> ACTUACIÓN DEL ESTADO PARA CONSEGUIR MÍNIMA IGUALDAD *ALGUNOS BIENES (educación. trabajo, sanidad,...) incluso CONDICIÓN para la igualdad formal. (CONST. ART. 9.2) Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

Organización de los poderes 1. Poder legislativo  capacidad de normar con rango de ley  Art y 2 CE Cortes Geenrales (parlamento y Senado) = potestad legislativa 2. Poder ejecutivo  capacidad de ejecutar y desarrollar las normas. En la práctica conlleva la capacidad normativa (reglamentaria, art. 97 CE); implica tanto la dirección (Gobierno) como la gestión (administración laboral); Jefe del estado =/= Jefe de Gobierno 3. Poder judicial  aplicación del derecho en caso de conflicto por órganos especializados de la administración (art 117 CE), = Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. T.C. = órgano judicial especializado para interpretación de la Const., pero no parte del Poder judicial