Responsabilidad de Administradores Miércoles 22 de diciembre de 2010

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad de Administradores Miércoles 22 de diciembre de 2010 Fornesa Prada Fernández Abogados Vía Augusta 252, 4º A - 08017 Barcelona Tel.: [+34] 93.362.16.20 - Fax: [+34] 93.200.98.43 info@fpfabogados.com

RESPONSABILIDAD GENERAL: Responsabilidad civil Por daños: PLANTEAMIENTO GENERAL: Régimen general de los administradores RESPONSABILIDAD GENERAL: Responsabilidad civil Por daños: Por daños a la sociedad → acción social Por daños a socios o a terceros → acción individual Por deudas sociales: Por no disolución de la sociedad Por retraso en instar el concurso Responsabilidad concursal RÉGIMENES ESPECIALES a) Responsabilidad penal b) Sanciones administrativas de alcance general (laboral, medioambiental, ….) c) Sanciones administrativas específicas en determinados sectores (sectores regulados) d) Responsabilidad subsidiaria por infracciones tributarias 2 A10694283/0.0a/20 abr 2009

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

Cumplimiento de la Ley y de los Estatutos sociales RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS: Deberes de los administradores a) Deberes generales: Cumplimiento de la Ley y de los Estatutos sociales Deberes inherentes al cargo b) Deberes específicos: Administración diligente: Ordenado empresario (sector, operación y demás circunstancias) + Información de la marcha de la sociedad Deber de lealtad: Representante leal Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio: Operaciones vinculadas Deber de comunicación de situaciones de conflicto de interés: Comunicación de situación de conflicto (Administradores/JG); Obligación de abstención en los acuerdos; Comunicación participación directa o indirecta y cargos en empresas de iac actividad. Op. Vinc. Inclusión en la Memoria de las CCAA. Prohibición de competencia (JG): Salvo autorización Junta. Especial protección en SL: Amparo judicial ¿incluso con autorización de la Junta?. Deber de secreto y confidencialidad Deber de asistir a juntas generales c) Deberes propios de la autoregulación (carácter complementario y no sustitutivo): Reglamentos de Junta y de Consejo. “Corporate Governance” (Aldama, Olivencia, Conthe … “soft law”). 4 A10694283/0.0a/20 abr 2009

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS: Presupuestos de la Responsabilidad Art. 236.1 LSC: “Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.” Acto u omisión ilícito Daño efectivo (naturaleza resarcitoria) AL PATRIMONIO SOCIAL: Tiene que probarse. Culpa o negligencia Nexo causal entre la actuación de los administradores y el daño causado Carga de la prueba: Daño vs. Diligencia …. Actos de administradores precedentes. 5 A10694283/0.0a/20 abr 2009

El problema del administrador oculto. Los grupos de sociedades. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS: Algunas cuestiones generales Administradores de hecho sí, pero no los directores o apoderados generales. El problema del administrador oculto. Los grupos de sociedades. Presunción de culpa de todos los miembros del órgano colectivo. No exoneración por acuerdo de la junta general: Razón de ser Posibilidad de un “acuerdo de descargo” Responsabilidad solidaria, salvo prueba en contrario Casos de exoneración: - Si no participan en la adopción o ejecución de un acuerdo perjudicial. - Si conocieron la adopción del acuerdo perjudicial pero hicieron cuanto estuvo en su mano para evitar cualquier perjuicio - Si expresaron su oposición a la adopción del acuerdo perjudicial y constancia en acta su oposición Responsabilidad en caso de existencia de administradores delegados. 6 A10694283/0.0a/20 abr 2009

Relevancia práctica. Prescripción: 4 años RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS: Acción social Relevancia práctica. Prescripción: 4 años Facilitación de su ejercicio: - Sin que conste en el orden del día - Prohibición de elevar las mayorías Legitimación de minoritarios (5%) Indirectamente: Solicitar convocatoria JG Directamente: Cuando los administradores no convocan JG Directamente : Cuando tras la convocatoria y adopción del acuerdo, no se interpone la acción en el plazo de 1 mes. Directamente: Cuando el acuerdo de la mayoría sea contrario a su exigibilidad Legitimación hasta de terceros (acreedores). 2 requisitos: No interposición por la sociedad o socios. Que el patrimonio social sea insuficiente para la satisfacción de los créditos. Dificultad para transigir o renunciar: No oposición de socios minoritarios (5%) Los administradores socios pueden participar lícitamente en la junta La aprobación de cuentas no impide la acción social La acción social conlleva destitución automática 7 A10694283/0.0a/20 abr 2009

Responsabilidad por la valoración de las aportaciones no dinerarias RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS: Ejemplos Responsabilidad por la valoración de las aportaciones no dinerarias Actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil Daños y perjuicios derivados de la no presentación para su inscripción en el Registro Mercantil, de la escritura de constitución de la sociedad en el plazo de dos meses desde su otorgamiento Incumplimiento, por parte de la sociedad, de la prohibición de suscripción de acciones propias o de la sociedad dominante Incumplimiento de la obligación de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil Incumplimiento de la prohibición de asistencia financiera Otros …. 8 A10694283/0.0a/20 abr 2009

Diferencia con la acción social: Daño directo a los socios o terceros. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS: Acción Individual Relevancia práctica. Diferencia con la acción social: Daño directo a los socios o terceros. Legitimación: Socios o terceros. Diferencia con los incumplimientos de la sociedad Posibles solapamientos Casos más frecuentes de responsabilidad de administradores Endeudamiento progresivo de la sociedad a sabiendas de la insolvencia de ésta Cese de la actividad social con la desaparición fáctica de la sociedad Prescripción: 4 años 9 A10694283/0.0a/20 abr 2009

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DEUDAS SOCIALES

Momento de las pérdidas RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES: Responsabilidad por no disolución de sociedad Definición del supuesto. En particular, el caso específico de las pérdidas. Momento de las pérdidas Naturaleza sancionadora y objetiva … independiente del daño. Si la junta vota en contra … ¿cuándo acaba la responsabilidad e los administradores?: Convocatoria vs. Disolución judicial (concurso) si no se constituye o si el acuerdo es contrario. Limitación a las obligaciones posteriores (modificación del 2005)…. Prueba!! … Retroactividad Responsabilidad solidaria 11 A10694283/0.0a/20 abr 2009

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES: Responsabilidad por retraso en solicitud de concurso Existe obligación ante la imposibilidad de cumplir “puntual y regularmente” con las obligaciones exigibles. Falta de liquidez, en lugar de falta de patrimonio Concurriendo desequilibrio patrimonial e insolvencia, se antepone la obligación de promover el concurso sobre la disolución. Su incumplimiento determina no sólo la aplicación de responsabilidad por deudas, sino las sanciones previstas en la Ley Concursal, entre las que se sitúan la presunción de dolo o culpa grave en orden a la calificación del concurso. La calificación del concurso como culpable puede determinar la responsabilidad específica concursal de los administradores sociales por el todo o parte del importe de los créditos fallidos. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que “hubiera conocido” o “debido conocer” su estado de insolvencia. 12 A10694283/0.0a/20 abr 2009

RESPONSABILIDAD CONCURSAL

La presencia de un concurso calificado como culpable RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES: Responsabilidad concursal Presupuestos: La presencia de un concurso calificado como culpable La existencia de créditos fallidos Supuestos de calificación del concurso como culpable: Incumplimiento sustancial de obligación de llevanza de contabilidad, doble contabilidad o comisión de irregularidad Inexactitud grave o falsedad en algún documento acompañado a la solicitud de declaración de concurso Apertura de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores o realización de actos que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de algún embargo Salida fraudulenta de bienes durante los dos años anteriores al concurso Realización con anterioridad al concurso de cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia 14 A10694283/0.0a/20 abr 2009

(iii) Presunciones, salvo prueba en contrario, de dolo o culpa grave: RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES: Responsabilidad concursal (iii) Presunciones, salvo prueba en contrario, de dolo o culpa grave: Incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso Incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal Incumplimiento del deber de formular las cuentas anuales, de someterlas a auditoría, o incumplimiento de depositarlas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso (iv) Pronunciamientos de la sentencia de calificación como culpable: La determinación de las personas afectadas por la calificación La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación. La condena a pagar a los acreedores, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. 15 A10694283/0.0a/20 abr 2009

(v) Alcance subjetivo: RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES: Responsabilidad concursal (v) Alcance subjetivo: Los administradores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso. Sin embargo, serán responsables únicamente quienes les sea imputable ese grado de culpabilidad en la generación o agravación de la insolvencia. Sólo cabrá la condena de responsabilidad respecto de aquellos administradores en los que concurra la imputación de haber contribuido dolosamente o con culpa grave a la generación o agravación del estado de insolvencia, y entre ellos, en función de la contribución personal de cada uno a esa generación o agravación del estado de insolvencia. (vi) Alcance objetivo: El importe, total o parcial, de las deudas que se no perciban en la liquidación de la masa activa Límite máximo: el déficit patrimonial o insuficiencia de activo para satisfacer a la masa pasiva Dentro de ese límite máximo, el juez podrá condenar a todos o alguno de los administradores, en todo o en parte de los créditos fallidos, cuya concreción subjetiva y objetiva dependerá de la imputación de las correspondientes responsabilidades 16 A10694283/0.0a/20 abr 2009

Fornesa Prada Fernández Abogados Vía Augusta, 252 – 4º A 08017 Barcelona Tel: +34 933 621 620 Fax: +34 932 009 843 email: s.garcia-nieto@fpfabogados.com