EL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

EL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Reconocimiento o no? Cuatro posturas: Negativa absoluta: Anzilotti Postura media: Verdross Afirmativa limitada: Oppenheim Afirmativa absoluta: Duguit, Kroblee, Politis

IMPORTANTE Determinar si el individuo tiene una relación inmediata con el Derecho de Gentes Diferenciar si en el DIP, el individuo puede actuar solamente a través de su Estado o si existen derechos y obligaciones que se aplican directamente a este

El surgimiento de la Comunidad Internacional, luego de la II Guerra Mundial afianzó la participación del individuo en el DIP: El sujeto actúa en relación o en función del interés comunitario, generalmente en detrimento del interés del Estado del que es Nacional Crece el individuo decrece el estado

Posibilidad de que el Sujeto – Individuo, PERSONALIDAD ACTIVA Posibilidad de que el Sujeto – Individuo, pueda reclamar directamente ante una instancia Internacional sin la intermediación de terceros, (Estado) por la violación de derechos subjetivos

DERECHO INTERNACIONAL GENERAL o CONSUETUDINARIO El individuo carece de la calidad de Sujeto de Derecho Internacional Para efectuar un reclamo debe acudir a los mecanismos de reclamación implementados en el estado del cual es nacional

DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL: Ha reconocido al individuo cierta personalidad internacional EJ: La Haya 1907 Corte de Justicia Centroamericana Tribunales Arbitrales Mixtos Sala de Controversias del Tribunal del Derecho del Mar

Post guerra I Guerra Mundial Reclamos por daños ilegales sufridos debido a las acciones y omisiones del estado demandado Litigios planteados por la conclusión de contratos vigentes antes de la guerra entre nacionales de los distintos bandos contrarios

Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Art 1 El DIP en esta materia, posee ciertos aspectos que parecen consagrar la personalidad del individuo en el derecho de gentes Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Art 1

Convención Europea de Derechos Humanos: Tratados Regionales ROMA 1950 Convención Europea de Derechos Humanos: Protocolo XI Modifica lo establecido por la Convención habilitando el acceso directo de los individuos a la Corte Europea

PROTOCOLO FACULTATIVO Del PACTO de DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE NACIONES UNIDAS: Admite la presentación de reclamaciones ante el comité de Derechos Humanos directamente por el individuo

Derecho Interno Órganos Internacionales Los individuos, agentes internacionales, tienen la facultad de accionar en una instancia internacional los reclamos de sus derechos La fuente de validez de este ordenamiento es la Carta de Las Naciones Unidas Tratado de Derecho Internacional

DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Otorga al individuo una participación mas extensa y amplia Se aplica directamente al individuo nacional de los Estados miembros Origina en los individuos derechos subjetivos que deben ser respetados por las autoridades gubernamentales

Personalidad Pasiva REGLA GENERAL: La violación a las obligaciones internacionales generan responsabilidad del Estado EXCEPCIÓN: Hay infracciones a las normas internacionales que fundan la responsabilidad penal en el individuo únicamente, salvo que este actúe en representación del estado ocasionando la responsabilidad civil para este

CORTE PENAL INTERNACIONAL TRATADO DE ROMA 1998 NÜREMBERG ( 1945) Y TOKIO ( 1946) Yugoslavia y Ruanda CORTE PENAL INTERNACIONAL TRATADO DE ROMA 1998 Sierra Leona y Cambodia

CONDUCTA INDIVIDUAL QUE CONFIGURA DELITO INTENACIONAL Piratería en Alta mar o en otra Jurisdicción Internacional ( Ginebra 1958 y Montego Bay 1982) Trata de Esclavos ( Acta de Berlín - Acta de Bruselas) Terrorismo Internacional ( OEA – ONU 1973) Trafico de estupefacientes (Convención Única 1961) Interferencias Ilícitas a la Aviación Internacional (Tokio 1963 La Haya 1970 Montreal 1971)

CONDUCTA INDIVIDUAL COMO JEFE DE ESTADO Doble Imputación: Responsabilidad Penal: individuo Responsabilidad Civil: Estado

CRIMENES INTERNACIONALES Según los principios de Nüremberg y Tokio CRIMENES CONTRA LA PAZ CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

CRIMENES CONTRA LA PAZ Planificación, Preparación, Iniciación o Realización de una Guerra: De agresión En violación a los Tratados, Acuerdos o compromisos internacionales Participación de un plan conjunto Conspiración para realizar cualquiera de estos actos

CRIMENES DE LA GUERRA Asesinato, maltrato de civiles de un territorio ocupado Asesinato, Maltrato de prisioneros de Guerra o personas embarcadas Asesinato de rehenes Pillajes de bienes públicos o privados Destrucción arbitraria de ciudades pueblos o aldeas Devastación no justificada por necesidades militares

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD ASESINATO EXTERMIANCION ESCAVITUD DEPORTACION TODO ACTO INHUMANO COMETIDOS CONTRA LA POBLACION CIVIL, ANTES O DURANTE LA GUERRA PERSECUSION POR MOTIVOS POLITICOS O RELIGIOSOS

CRIMENES TRATADO DE ROMA 1998 GENOCIDIO FISICO O BIOLOGICO CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD CRIMENES DE GUERRA: GRAVES VIOLACIONES A LA CONVENCION DE GINEBRA DE 1949 SERIAS VIOLACIONES A LAS NORMATIVA APLIABLE AL CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL SERIAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA APLICABLE EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO AGRESION