UNIDAD 3 CONCURSO PREVENTIVO

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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

UNIDAD 3 CONCURSO PREVENTIVO LEY 24.522 SOLUC. PREV. 1) A.P.E 2) CONCURSO PREV. PROC. LIQUIDATIVO (QUIEBRA)

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN LEY 19551 “debe ser efectuado dentro del 3 día desde que el deudor haya conocido o debido conocer su estado de cesación de pagos”. LEY 24522 Art. 10.el CP puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada. P/ algunos (Cámara) firmada por el juez P/ otros firme y notificada Exc. sanción art. 31- 1 año CP rech, desist. No rati

SUJETOS CONCURSABLES ¿Quién esta legitimado para solicitar un concurso preventivo? EL DEUDOR Y SOLO ESTE!!

Art. 2°.- Sujetos concursables Personas de existencia visible (persona física) : comerciantes – amas de casa etc. Personas de existencia ideal (persona jurídica) Sociedades de carácter privado Sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, (cualquiera sea el % de participación) Sociedades en liquidación (art. 5)

Se consideran comprendidos: 1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores. (3363 C.C toda herencia se presume aceptada con beneficio de inventario) Solicitud→ cualquiera de los herederos Ratificada → por los demás herederos, dentro de los (30) días. Sanción → desistimiento 2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

No son susceptibles de ser declaradas en concurso, Nros. 20.091 (Art.51) Aseguradoras – Liquidación forzosa por autoridad de control 24.241, AFJP liquidación por proced. Establecido por la Superintendencia de Administ. De Fondos de Jub. Y Pensiones 20.321 Mutuales – quedan comprendidas en la ley 24522

excluidas por leyes especiales 23660 Obras Sociales (Entidades de derecho público no estatal) 24441 Fideicomiso (art. 16 solo prevé la liquidación a cargo del fiduciario) 21526 Ley de Entidades Financieras – prevé la liquidación (se discute si encontrándose revocada su autoriz. para funcionar puede solicitar su concurso prev.) No pers. jurídica de carácter público (art. 33 C.C.) Estado (Nac. Pcial Munic) Entidades autárquicas Iglesia catòlica Soc. que no reúnan recaudos constitutivos ej: Fundación hasta que cuenten con autorización estatal - Asociaciones cuyo contrato constitutivo no este hecho por escritura publica o privada con firma certificada

Personas jurídicas Tramite (art. 6) Petición → Órgano de Administración Ratificación → Órgano de Gobierno

Petición → Órgano de Administración lo solicita → el representante legal, petición escrita a través del órgano competente previa resolución, en su caso, del órgano de administración. (debe acompañar copia de la decisión favorable ) *Salvo que se trate de un órg. de administ. unipersonal o todos los integrantes hayan suscripto la petición.

Ratificación → Órgano de Gobierno Dentro de los (30) días de la fecha de la presentación,(perentorio- improrrog) Con constancia de la resolución de continuar el trámite → mayorías para asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición. → efecto art. 31(no ptar cp en un año si hay pedidos de quiebra pendiente)

Situaciones particulares Sociedades irregulares o de hecho → por no estar inscriptas →clausulas carecen de valides erga omnes Pueden requerir su concurso preventivo la solicitud debe estar suscripta por todos sus socios (deben acompañar elementos que acreditan esta calidad) Quintana Ferreyra- critica (Martorell) cualquier socio la representa (art. 23 LS).

Incapaces e inhabilitados (art.7) la solicitud → representantes legales → (padres o tutores- curadores) ratificada, → por el juez que intervenga en la causa del incapaz (previa vista al MP) plazo→ dentro de los (30) días contados desde la presentación. La falta de ratificación→ desistimiento

Inhabilitados (no pierden su capacidad) art. 152 bis C.C. la solicitud → el inhabilitado por si mismo → con la concurrencia de su curador no requiere ser ratificada por el juez del art. 12 del CP (penas mas de 3 años) →curador legitimado

Representación voluntaria. solicitud→por apoderado con facultad especial (poder especial que contenga esta facultad).

Requisitos del pedido art Requisitos del pedido art. 11 El escrito y la documentación con 2 copias firmadas Inciso 1) Comerciantes y Pers. Jurídicas regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos y contrato constitutivo art. 43 C Com. todo comerciante la obligación de llevar una contabilidad mercantil organizada y el art. 44, que debe llevar los librosDiario e Inventarios y Balances Inciso 2) Causas concretas de su situación patrimonial expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y hechos por los que se manifestó

3) Estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado. Composición - las normas seguidas para su Valuación- ubicación, estado y gravámenes dictamen suscripto por contador público nacional. 4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos o que lleve de los los 3 últimos ejercicios.

5) Nómina de acreedores, con sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores, privilegios. legajo por cada acreedor con copia de la documentac. sustentatoria *dictamen de contador público detalle de los procesos judiciales o administrativos carácter patrimonial precisando su radicación. 6) Enumerar los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado,y ponerlos a disposición del juez.

7) Denunciar concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido

Plazo especial de cumplimiento No procede de oficio solo a pedido expreso de parte Con causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días

Contenido de la sentencia de apertura 1) identificación del deudor 2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico. 3) determinación de la fecha de verificación ante el síndico. 4) La orden de publicar edictos 5) La determinación de un plazo max. de (3) días, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica que el secretario coloque nota datada en el último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco. 6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Juicios Universales requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores. 7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables (deudor y socios ilimitadamente responsables) Oficio RGP Y DGRPA. 8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los (3) días de notificada la resolución, el importe que se estime para los gastos de correspondencia (si no desistimiento). 9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general. 10) La fijación de una audiencia informativa 11)…

Inciso 11 (Ley 26086) antes comité provisorio de acreedores vista al síndico por 10 días (desde la aceptación) informe Los pasivos laborales denunciados por el deudor y los que surjan de la documentación legal y contable →pronto pago inmediato o de oficio; La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo. inciso 12) “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales”.

Art. 16 (actos prohibidos): Dentro de los 10 días del informe del inciso 11), El Juez del concurso autorizará el pago de remun. debidas al trabajador (priv.general o especial) Trabaj.no incluido en el listado pueden→ pedir P.P sin verificación previa o sentencia en juicio laboral → Resuelve el Juez (cosa juzgada material)→ previa vista al síndico y al concursado denegado (dudoso o controv.) puede recurrir a la sede laboral o verificar  Sin costas al trabajador excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.

Pago de créditos laborales (pronto pago) 100% si existieran fondos líquidos disponibles. si no deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada.  El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos (informe mensual). Tratando de no afectar la continuidad de la empresa

Efectos de la apertura ART. 15.- El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico. ARTICULO 16.- Actos prohibidos. actos a título título gratuito que importen alterar la situación de los acr. por causa o título anterior a la ptación. INEFICACES

FUERO DE ATRACCIÓN Juicios de contenido PN contra el concursado Desde publicación de edictos → suspensión y remisión (en tramite) no podrán deducirse nuevos Exc-→ No opera el fuero de atracción→siguen con el juez natural →sindico parte necesaria 1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales (hipoteca prenda);  2. Los procesos de conocimiento y los juicios laborales (salvo opción del trabajador)  3. Cuando el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso (dentro de los 6 meses de quedar firme (art. 56 L.C.). FUERO DE ATRACCIÓN QUEDA LIMITADO A LOS JUICIOS EJECUTIVOS!

Notificaciones Art. 26 a 28 Regla general: el deudor → a la oficina se consideran notificadas por ministerio de ley (martes y viernes) Edictos. Sent. de apertura por 5 días Boletín Oficial y otro del lugar deben contener identificación del deudor y de los socios ilimit. responsables; datos del juicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo. Esta publicación está a cargo del deudor dentro de los CINCO (5) días de haberse notificado la resolución. Carta a los acreedores denunciados. A cargo del síndico La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 días de la primera publicación de edictos.

Art. 30. Desistimiento sanción por incumpl. Art. 14 inc. 5 Falta de presentación de libros 8 Deposito para gastos de correspondencia Art. 28 No publicación de edictos . Art. 31.- Desistimiento voluntario hasta la primera publicación de edictos

Art. 288 y 289 "De los pequeños concursos y quiebras" Basta uno de las siguientes características * pasivo de menos de $ 100.000: No se tiene en cuenta el patrimonio del deudor, sino el monto de sus deudas (una empresa grande, pero con poca deuda incluida O también a preordenar el requisito, pagando a algunos acreedores para reducir el pasivo. * menos de 20 acreedores quirografarios * menos de 20 trabajadores en relación de dependencia: permite al deudor predisponerlo, mediante el despido de trabajadores

LAS "PARTICULARIDADES" DEL REGIMEN ESPECIAL del pequeño concurso * No serán necesarios los dictámenes previstos por el artículo 11, incisos 3) y 5): ésta es la única diferencia aplicable en caso de pequeña quiebra directa (pedida por el propio deudor) artículo 86. No será necesaria la constitución del comité de acreedores, pero es posible a pedido del acreedor. En tal caso el control del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo del síndico. No regirá el régimen de salvataje por medio del "cramdown" previstos por el artículo 48 no se ve el fundamento de esta exclusión, y más bien parecería contraria a la posibilidad de conservación de una pequeña empresa organizada que si es viable, vale la pena intentar el salvataje, porque si no lo fuera, los propios interesados lo decidirían, pues no se producirían las inscripciones en el Registro e irá a la quiebra.