1 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador.

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Transcripción de la presentación:

1 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: DR. JESÚS ANTONIO PIÑA GUTIÉRREZ. Notario Público Número 31 del Estado y del Patrimonio Inmueble Federal Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

2 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: Fue publicada en el Periódico Oficial Suplemento F: 7000 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2009, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, teniendo como objetivo principal dar mayor seguridad jurídica y financiera a consumidores y personas que intervengan en las Operaciones inmobiliarias. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

3 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS o LEY 150, que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 23 de mayo del 2002, en tanto que su Reglamentó se promulgó el 5 de agosto del mismo año. Estos ordenamientos establecen que los Agentes Inmobiliarios son todas aquellas personas físicas o morales cuyo objeto es la intermediación o corretaje de operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato sobre bienes inmuebles y que dichas personas, ya sean físicas o morales, tienen obligación, si desean ejercer la actividad legalmente, de inscribirse en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, cumpliendo con los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento, comprobar su capacidad profesional y/o certificación en corretaje o intermediación inmobiliaria. LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS o LEY 150, que fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 23 de mayo del 2002, en tanto que su Reglamentó se promulgó el 5 de agosto del mismo año. Estos ordenamientos establecen que los Agentes Inmobiliarios son todas aquellas personas físicas o morales cuyo objeto es la intermediación o corretaje de operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato sobre bienes inmuebles y que dichas personas, ya sean físicas o morales, tienen obligación, si desean ejercer la actividad legalmente, de inscribirse en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, cumpliendo con los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento, comprobar su capacidad profesional y/o certificación en corretaje o intermediación inmobiliaria. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

4 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: ACUERDO QUE ESTABLECE EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE COAHUILA, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el día 28 del mes de Febrero del año dos mil siete, cuyo objeto principal es la regularización de la actividad inmobiliaria en ese estado, a través de la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, convirtiéndose así en el segundo Estado en nuestro país en entregar Certificados a Agentes Inmobiliarios, quienes se comprometen a dar certeza jurídica en las operaciones de compraventa en las que intervengan. Asimismo dicha Legislación innova incluyendo figuras como la del colaborador que actúa bajo la responsabilidad y Supervisión del Agente Inmobiliario, ampliando la regulación de la materia inmobiliaria. ACUERDO QUE ESTABLECE EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE COAHUILA, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el día 28 del mes de Febrero del año dos mil siete, cuyo objeto principal es la regularización de la actividad inmobiliaria en ese estado, a través de la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, convirtiéndose así en el segundo Estado en nuestro país en entregar Certificados a Agentes Inmobiliarios, quienes se comprometen a dar certeza jurídica en las operaciones de compraventa en las que intervengan. Asimismo dicha Legislación innova incluyendo figuras como la del colaborador que actúa bajo la responsabilidad y Supervisión del Agente Inmobiliario, ampliando la regulación de la materia inmobiliaria. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

5 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: I. Agente Inmobiliario o Agentes Inmobiliarios: Todas aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen con la respectiva licencia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma habitual y retribuida dentro del Estado de Tabasco, a asesorar o intervenir como mediador para la celebración de un acto jurídico en el que se transmita el dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble; I. Agente Inmobiliario o Agentes Inmobiliarios: Todas aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que se dediquen con la respectiva licencia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma habitual y retribuida dentro del Estado de Tabasco, a asesorar o intervenir como mediador para la celebración de un acto jurídico en el que se transmita el dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble; Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

6 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: Bienes Inmuebles : Son bienes inmuebles para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 848 del Código Civil Vigente en el Estado de Tabasco; Bienes Inmuebles : Son bienes inmuebles para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 848 del Código Civil Vigente en el Estado de Tabasco; Intermediado: Toda persona física o jurídica colectiva que contrata a un Agente Inmobiliario con el objeto de que le oriente o ayude a realizar operaciones inmobiliarias; Intermediado: Toda persona física o jurídica colectiva que contrata a un Agente Inmobiliario con el objeto de que le oriente o ayude a realizar operaciones inmobiliarias; Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

7 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: Licencia: La autorización, otorgada por la Secretaría de Desarrollo Económico a las personas físicas o jurídicas colectivas, para realizar operaciones inmobiliarias por cuenta propia o por cuenta de terceros en el Estado de Tabasco; Licencia: La autorización, otorgada por la Secretaría de Desarrollo Económico a las personas físicas o jurídicas colectivas, para realizar operaciones inmobiliarias por cuenta propia o por cuenta de terceros en el Estado de Tabasco; Operaciones Inmobiliarias : Es el acto de intermediación, tendiente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos; Operaciones Inmobiliarias : Es el acto de intermediación, tendiente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

8 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: Solicitar y obtener constancias y demás información contenida en el mismo, previo pago de los derechos correspondientes. Solicitar y obtener constancias y demás información contenida en el mismo, previo pago de los derechos correspondientes. Será operado por la SEDECO Será operado por la SEDECO Generar y mantener la acreditación e inscripción de los agentes inmobiliarios. Generar y mantener la acreditación e inscripción de los agentes inmobiliarios. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

9 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: REGISTRO PERSONA FISICA SECCIÓN A AGENTES INMOBILIARI OS CON LICENCIA ESTATAL PERSONA JURIDICO COLECTIVA SECCIÓN B AGENTES INMOBILIARIO S CON REGISTRO SE CLASIFICARAN POR SU ESPECIALIDAD COMO PROFESIONALES INMOBILIARIOS Y/O ADMINSTRADORES DE INMUEBLES CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ART. 10 FRACCION II CARTA COMPROMISO RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA CON EL AGENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ART. 10 FRACCION I Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

10 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: PERSONAS JURIDICO COLECTIVAS PERSONAS JURIDICO COLECTIVAS a) Presentar Acta Constitutiva. b)Presentar copia de Identificación Oficial Vigente R.L. c)Presentar Poder Notarial R.L. d)Acreditar experiencia Profesional e)Presentar carta de No antecedentes Penales. f)Presentar comprobante de domicilio. g) Registrar el contrato de adhesión ante la PROFECO h)Aceptar cumplir expresamente con los Requisitos y Programas de Capacitación señalados por la secretaria. i) Comprobar inscripción ante hacienda – RFC Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

11 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: II. Tratándose de personas físicas: II. Tratándose de personas físicas: a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía; a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía; b) Acreditar su experiencia y conocimientos en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria; b) Acreditar su experiencia y conocimientos en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria; c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado; c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado; d) Presentar los documentos e información previstos en los incisos, g), h) e i) de la fracción anterior; y d) Presentar los documentos e información previstos en los incisos, g), h) e i) de la fracción anterior; y e) No contar con antecedentes penales con motivo de la comisión de delitos patrimoniales. e) No contar con antecedentes penales con motivo de la comisión de delitos patrimoniales. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

12 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: Exhibir y utilizar en todas y cada una de sus operaciones su licencia. Exhibir y utilizar en todas y cada una de sus operaciones su licencia. Conocer e informar al comprador sobre cualquier vicio o condición especial de la propiedad que ofrece en venta. Conocer e informar al comprador sobre cualquier vicio o condición especial de la propiedad que ofrece en venta. Ser imparcial en la negociación. Ser imparcial en la negociación. Respetar en todo momento las condiciones de venta del inmueble Respetar en todo momento las condiciones de venta del inmueble Advertir, orientar y explicar a los propietarios y compradores acerca del valor y características del inmueble. Advertir, orientar y explicar a los propietarios y compradores acerca del valor y características del inmueble. Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

13 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: AUTORIZAR LA INSCRIPCION Y REVALIDACION EN EL REGISTRO, A LOS AGENTES INMOBILIARIOS Y EXPEDIR EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, ASI COMO OTORGAR LA LICENCIA RESPECTIVA E INSCRIBIRLA EN EL REGISTRO. ORDENAR Y EFECTUAR A TRAVES DE LA SCYFE LAS VISITAS DE INSPECCION A LOS AGENTES EXPEDIR LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACION A LOS INSPECTORES MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO ESTABLECER E IMPARTIR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIOS PARA LOS AGENTES ORGANIZAR EN COORDINACION CON LA SCYFE LOS CURSOS DE CAPACITACION, ACTUALIZACION Y PROFESIONALIZACION PARA LOS AGENTES INMOBILIARIOS PARA COMPLEMENTAR EL PROGRAMA ANUAL. REVALIDAR ANUALMENTE LAS LICENCIAS APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. SEDECO Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail:

14 Ing. Adán Larracilla Márquez Vicepresidente Ejecutivo y Coordinador Nacional de Regiones Sesión de Trabajo Región 4 Coordinador Regional.- Blanca Ceballos, e mail: Sesión de Trabajo Región 7 Coordinador regional: Olga A. Jiménez Cabrales e mail: HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS NOTARIOS LA LEY Y SU REGLAMENTO. SOLICITAR PERIODICAMENTE UNA LISTA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS QUE HAN PARTICIPADO EN ALGUN ACTO JURIDICO OTORGADO ANTE SU FE. TENER ACCESO AL REGISTRO ACTUALIZADO, PARA EFECTOS DE VERFICACION. SOLICITAR A LOS NOTARIOS PÚBLICOS QUE ANTES DE FORMALIZAR CUALQUIER ACTO JURIDICO DE CARÁCTER INMOBILIARIO, LOS AGENTES INMOBILIARIOS EXHIBAN SU LICENCIA VIGENTE. DAGN