Resultados Ficha 3. Resumen Ficha 3 Tema: Derecho Intelectual Tesis: La protección internacional en materia de Derecho intelectual para los mexicanos.

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Resultados Ficha 5.
Transcripción de la presentación:

Resultados Ficha 3

Resumen Ficha 3 Tema: Derecho Intelectual Tesis: La protección internacional en materia de Derecho intelectual para los mexicanos sólo es efectiva en otro país cuando se realice el registro en el país que se quieren hacer válidos.

Postura sobre la tesis (8 participantes)

Principales argumentos a favor (verdadero) En el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI (Organización Mundial de la Protección Intelectual), se prevé la presentación de una única solicitud internacional de patente que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como lo desee. Si, ya que en la página oficial de la OMPI menciona que “las patentes son derechos territoriales. Y que los derechos exclusivos correspondientes sólo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o región”. Además menciona que no hay patentes a nivel mundial. Nuestro país deberá tomar en cuenta l cuales son los requisitos que pide el país al cual se desea introducir los objetos que tienen la calidad de derechos de autor y analizar el tiempo de permanencia y solicitar las licencias por escrito al Estado que se realizara la visita.

Principales argumentos a favor (verdadero) Cuando el registro se lleva a cabo ante el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Industrial) entonces los derechos son estrictamente nacionales, la protección ofrecida a su invención por una patente, marca u otro derecho en México se extiende solo a las fronteras nacionales. Existen algunos acuerdos internacionales como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que “permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud internacional de patente. Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados Contratantes del PCT”

Principales evidencias a favor PEREZ-NIETO CASTRO, Leonel, Derecho Internacional Privado Parte Especial. BAQUEIRO, ROJAS, Edgard, Derecho de Familia, México, Oxford University Press, 2009, Código Bustamante Convención universal de derechos de autor Tratado de Cooperación en materia de patentes Ley de la Propiedad Industrial Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

Principales argumentos en contra (falso) Se puede realizar mediante una solicitud de registro internacional, se deben designar una o varias partes contratantes en las que se solicita la protección. Esto se realiza mediante el Protocolo de Madrid del cual México forma parte. Porque en la Convención Universal de Derecho de Autor, Artículo II, 1 y 2, señala lo siguiente: Artículo II. 1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán, en cada uno de los otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de esos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio, así como de la protección especial que garantiza la presente Convención. 2. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales, así como de la protección especial que garantiza la presente Convención.

Evidencia de argumentos en contra (falso) Convención Universal de Derecho de Autor, disponible en (Consultada el 13 de mayo de 2016)

Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos Se menciona en algunas lecturas que se puede hacer una solicitud simultanea para poder hacer un registro de patente, no entendí bien ¿cuál sería el proceso? y ¿por qué solo aplica para patentes? ¿Qué sucede cuando existe plagio en una obra protegida y cuál es el castigo que se impone para el que realizo el plagio?

Principales observaciones Disminuyó de forma significativa la participación. Cuidar ortografía. Citar evidencia.