El Tribunal Constitucional

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Transcripción de la presentación:

El Tribunal Constitucional -II Parte-

ATRIBUCIONES Control de constitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Cuestión de inconstitucionalidad Autocuestión de inconstitucionalidad Recurso de amparo Conflictos entre órganos

Control de Constitucionalidad Objeto Leyes Disposiciones normativas con fuerza de ley. Parámetro: “BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD” La Constitución Leyes que establecen competencias entre Estado y CCAA. Leyes de armonización de estas competencias. Arts. 150.1; 150.2; 150.3 CE.

Recurso de Inconstitucionalidad -Legitimados- Presidente del Gobierno 50 diputados 50 senadores Defensor del Pueblo Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de las CCAA Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía

Recurso de Inconstitucionalidad -Tramitación del Recurso- 1) Plazo de interposición: 3 meses desde la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley. 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo de negociación en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación tendente a evitar el conflicto (art. 33.2 LOTC) 2) Demanda: Identidad de los que ejercen la acción Ley, disposición o acto impugnado Precepto constitucional infringido

Recurso de Inconstitucionalidad -Tramitación del Recurso- 3) El TC decide si admite o no admite a trámite el recurso. 4) La admisión a trámite no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma, salvo que el Presidente del Gobierno utilice la vía del art. 161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA. 5) Se le da traslado al Congreso y al Senado, y a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si la norma impugnada es una ley autonómica, con el fin de que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones La personación y alegaciones deberán realizarse en 15 días El TC puede ampliar dicho plazo mediante resolución motivada y hasta 30 días

Recurso de Inconstitucionalidad -Efectos de la Sentencia (arts Recurso de Inconstitucionalidad -Efectos de la Sentencia (arts. 38-40 LOTC)- Publicación en el BOE con los votos particulares. Valor de cosa juzgada frente a todos. Subsistencia de la ley en la parte no afectada. Nulidad por conexión de otros preceptos de la misma ley (a parte de los impugnados). Si desestima el recurso: imposible replantear. Art. 40 LOTC.

Cuestión de Inconstitucionalidad -(art. 163 CE, arts Cuestión de Inconstitucionalidad -(art. 163 CE, arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)- ¿Quién?: Legitimados son el Juez o el Tribunal, de oficio o a instancia de parte. ¿Por qué? Se considera que una norma aplicable al caso -de cuya validez depende el fallo- puede ser contraria a la CE. ¿Cuándo? Al momento de la conclusión del procedimiento y antes de dictar sentencia.

Cuestión de Inconstitucionalidad -¿cómo?- El Juez eleva la cuestión al TC: mediante un escrito en el que ha de constar la ley cuya validez se cuestiona, el precepto constitucional infringido; y en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma. Decisión del TC mediante AUTO: admisión o inadmisión de la cuestión. Traslado para alegaciones: Senado, Congreso, FGE, Gobierno, CCAA (si necesario) Sentencia estimatoria o desestimatoria de la cuestión

Autocuestión de Inconstitucionalidad El TC puede auto-plantearse una cuestión de inconstitucionalidad en dos ocasiones: Cuando el TC estima un recurso de amparo, porque la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades públicas. La Sala eleva la cuestión al Pleno. nueva sentencia. Cuando el TC resuelve un conflicto en defensa de la autonomía local estimando que una ley lo ha producido . Si el Pleno decide auto-plantearse la cuestión.

El Recurso de Amparo Arts. 53.2 y 162.1.b CE Arts. 48 - 58 LOTC

Derechos susceptibles de protección en vía de amparo Derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE. Igualdad; Derecho a la tutela judicial efectiva; Derecho de reunión; Etc. La objeción de conciencia del art. 30 CE.

Objeto de la impugnación La vulneración del derecho fundamental ha de tener su origen en disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así como de sus funcionarios y agentes Actuación administrativa Actuación judicial Actos parlamentarios sin valor de ley

Carácter subsidiario del Amparo Actos parlamentarios sin valor de ley Agotar los remedios internos previstos en las normas reglamentarias de las Cámaras Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto. Actuación administrativa Agotar la vía administrativa y la vía judicial Plazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicial Actuación judicial Agotar todos los recursos utilizables en la vía judicial Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho vulnerado Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial

Legitimados Ministerio Fiscal Defensor del Pueblo Persona directamente afectada Las partes en el proceso judicial correspondiente

Tramitación del Recurso Demanda: Hechos que la fundamentan Derechos fundamentales que se estiman infringidos Amparo que se solicita Examen de Admisibilidad del Recurso La inadmisión se decide mediante Providencia Causas de inadmisión: art. 50 LOTC

Tramitación del Recurso Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento para que en el plazo de 10 días remita las actuaciones o testimonio de ellas. El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración pública y al Ministerio fiscal. Plazo: no más de 20 días En este plazo podrán presentarse alegaciones. La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista oral Sentencia en el plazo de 10 días.

Suspensión de la ejecución del acto (art. 56 LOTC) La Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. La suspensión puede pedirse en cualquier momento, antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de otro modo.

Efectos de la sentencia Otorgamiento del amparo a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos y libertades protegidos b) Reconocimiento del derecho o libertad pública c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho, con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación Denegación del amparo