Cultura de la Transparencia Ponente: Mtra. Eva Abaid Yapur Comisionada Capacitación a Partidos Políticos Metepec, Estado de México, a 23 de mayo de 2016.

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Cultura de la Transparencia Ponente: Mtra. Eva Abaid Yapur Comisionada
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Transcripción de la presentación:

Cultura de la Transparencia Ponente: Mtra. Eva Abaid Yapur Comisionada Capacitación a Partidos Políticos Metepec, Estado de México, a 23 de mayo de 2016

CULTURA DE LA TRANSPARENCIA El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. 2

Respecto a este derecho se entiende por “información” cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, conserven o administren. CULTURA DE LA TRANSPARENCIA 3

MARCO NORMATIVO El 04 de mayo de 2016, se publicó en el periódico oficial del Estado de México “Gaceta del Gobierno” la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 4

OBJETIVOS Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, a través de mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa. 5

6

SUJETOS OBLIGADOS Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órganos autónomos Fideicomisos PARTIDOS POLÍTICOS Ayuntamientos Sindicatos 7

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Cooperar con el INFOEM, para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información. 8

Para el INFOEM, la promoción de la cultura de la transparencia es uno de sus objetivos y mandatos legales más importantes. 9 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

El INFOEM elaborará el Programa de la Cultura de Transparencia y de Protección de Datos Personales, conforme a las bases siguientes: 10 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

I. Se definirán los objetivos, estrategias y acciones particulares para hacer de conocimiento general el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales; 11

II. Se definirá la participación que corresponde a los sujetos obligados y a la comunidad en general; 12 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

III. Se deberá propiciar la colaboración y participación activa del INFOEM con los sujetos obligados y las personas, conforme a las disposiciones siguientes: 13

a) Se instrumentarán cursos de capacitación, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje, a fin de que las personas tengan la oportunidad de ejercer los derechos que establece la Ley; 14 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

b) El INFOEM certificará a los sujetos obligados, organizaciones o asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales; y 15 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

c) El INFOEM tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercitar el derecho a la información pública y de protección de datos personales. 16 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

IV. Se evaluará objetiva, sistemática y anualmente, el avance del programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de la finalidad prevista en la Ley; y 17 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

V. Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto lo estime necesario. 18 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

El INFOEM expedirá el Programa de la Cultura de Transparencia y Protección de Datos Personales en un plazo no mayor a 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la Ley. 19

CULTURA DE LA TRANSPARENCIA El reto es hacer de la cultura de la transparencia una realidad tangible y palpable para las y los ciudadanos del Estado de México, es por ello que es primordial contar con la participación activa, conjunta y coordinada de todos ustedes. 20

Bien Jurídico tutelado DAI: Derecho de a conocer y recibir información ARCO: Derecho a la Privacidad; Derecho a la Intimidad Derecho a no ser identificado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Sede auxiliar Calle de Pino Suárez, sin número, actualmente carretera Toluca-Ixtapan, No. 111, Col. La Michoacana, C.P , Metepec, Edo. de Méx. 21