La Corona Arts. 56-65 CE.

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Transcripción de la presentación:

La Corona Arts. 56-65 CE

Sumario La Jefatura del Estado La Sucesión Hereditaria La Regencia y la Tutela La Posición Constitucional de Rey Las Funciones del Rey Inviolabilidad y Refrendo La Corona

¿Por qué existe un Jefe de Estado? Primera Parte Teoría del Poder Neutro : Actuaría como el poder judicial de los demás poderes. No puede ser un poder neutro sino que es un poder de una importancia política decisiva. Teoría de la representación : Representaría al conjunto del pueblo como unidad política. Teoría insostenible desde que, con el sufragio universal, el Parlamento es la expresión de la voluntad de todos los electores. La Corona

¿Por qué existe un Jefe de Estado? Segunda Parte Jefe de Estado como guardián de la Constitución: Defendería la Constitución de los demás poderes. No puede cumplir tal tarea porque le falta la consistencia política y el natural guardián de la Constitución es el T.C. Teoría de la continuidad del Estado: Es una simple función y el Jefe del Estado es un “simple y puro funcionario”. La Corona

¿Por qué existe un Jefe de Estado? Tercera Parte Teoría histórica: - La Jefatura del Estado es una institución explicable en el continente europeo por la circunstancia histórica de que el Estado Constitucional se formó a partir de la Monarquía Absoluta. La Corona

Diferencia entre Monarquías Monarquía absoluta. Monarquía constitucional. Monarquía parlamentaria.

Monarquía Constitucional Una forma de gobierno donde el monarca ostenta la jefatura del Estado. El rey o la reina tienen un papel de moderador o árbitro en los conflictos políticos del Gobierno. SOBRE TODO El rey conserva el poder soberano o bien lo comparte con el pueblo al que concede una serie de derechos mediante una carta otorgada o constitución.

Monarquía Parlamentaria La figura del Rey es puramente simbólica. Representa la unidad nacional. Diferencias. M. Constitucional M. Parlamentaria El Rey elige de manera discrecional el Jefe de Gobierno. Voto de confianza del Parlamento hacia el Gobierno.

Constitución Española Art. 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Art. 1.3: “La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria.” Art. 56: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.

Constitución Española Art. 99: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados […] el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. El candidato expone el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicita la confianza de la Cámara. Mayoría absoluta: el Rey le nombra Presidente. No mayoría absoluta: nueva votación 48 horas después (mayoría simple). No confianza: se vuelve a empezar del principio. Si transcurren 2 meses: nuevas elecciones.

La Sucesión Hereditaria ¿Cómo se produce la sucesión? Sistema automático de sucesión, de forma que nunca pueda quedar vacante la Corona. Art. 57.1 CE.: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”. La Corona

La Sucesión Hereditaria ¿Cómo se produce la sucesión? Prioridades en la sucesión: Línea anterior sobre las posteriores. En la misma línea, el grado más próximo al más remoto. En el mismo grado, el varón a la mujer. En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Quedan en todo caso excluidas aquellas personas que contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales (art. 57.4 CE). La Corona

La Sucesión Hereditaria ¿Cómo se produce la sucesión? Juan Carlos I GRADO Felipe 1968 Elena 1963 Cristina 1965 GRADO ¿José? Juan Pablo Leonor La Corona

…ya…muy bien…pero…

La Sucesión Hereditaria Igualdad y Sucesión Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.” La Corona

La Sucesión Hereditaria ¿Cómo se produce la sucesión? La Corona

La Sucesión Hereditaria ¿Cuándo se produce la sucesión? Los supuestos para que se produzca la sucesión son: Fallecimiento del monarca. La abdicación. Esa ha de resolverse por Ley Orgánica, al igual que cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona. La Corona

La Sucesión Hereditaria ¿Cuándo se produce la sucesión? Otros supuestos para que se produzca la sucesión son: Por renuncia, la cual habrá de resolverse por Ley Orgánica. Por inhabilitación (Art. 59.2 CE), debiendo ser reconocida ésta por las Cortes Generales. En este caso, el príncipe heredero … … si es mayor edad entra a ejercer la Regencia hasta la rehabilitación; … si es menor de edad, el padre o la madre o en su defecto el pariente más próximo a suceder en la Corona.

Una magistratura excepcional y temporal La Regencia Una magistratura excepcional y temporal Los supuestos para la Regencia son: la inhabilitación (Art. 59.2 CE). 2) la menor edad del Rey (Art. 59.1 CE); La Corona

Una magistratura excepcional y temporal La Regencia Una magistratura excepcional y temporal ¿Quién puede ser regente? En el caso de inhabilitación del Rey, inmediatamente el heredero (si es de mayor de edad). En el caso de menor de edad del Rey, la madre o el padre o, en su defecto el pariente próximo. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas (Art. 59.3). Para ejercer la Regencia es preciso ser español y de mayor edad. La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (Art. 59.5). La Corona

El caso de un Rey menor de edad La Tutela El caso de un Rey menor de edad En el supuesto de minoría de edad del Rey presenta relevancia la figura del tutor del monarca (art. 60 CE). La Constitución admite tres tipos de tutela: Testamentaria: nombrado por el difunto Rey en su testamento, (mayor de edad y español); Legítima: en defecto de la testamentaria, correspondiendo al padre o a la madre (viudos); Parlamentaria: en defecto de las anteriores, compete a las Cortes Generales nombrar el tutor. (El acumulo de cargos como regente y tutor sólo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey). En todo caso la CE prohíbe compaginar la tutela con cualquier otro cargo o representación política.

La Posición Constitucional del Rey La Corona: parte del ordenamiento constitucional, no del sistema político. Es un presupuesto. La Corona no debe participar en el proceso político, porqué no es un poder del Estado. El Monarca, no es un poder del Estado, porque no hay poder que no emane del pueblo.

La Posición Constitucional del Rey “El art. 56 CE es un articulo simbólico, literario y no normativo.” (J. Pérez Royo). El art. 56 CE no quiere decir nada excepto que “el Rey es jefe del Estado…y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. Todos los demás son atributos honoríficos y no son considerados como atributos de un poder real y efectivo. La Corona

¿Qué es lo que hace el Rey? Las Funciones del Rey ¿Qué es lo que hace el Rey? -1- Relaciones internacionales. Acredita a los embajadores y recibe la acreditación de los embajadores extranjeros. Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Previa autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y hace la paz. Articulación de la soberanía popular. Convoca y disuelve las Cortes Generales. Convoca las elecciones generales. Convoca los referéndum. La Corona

¿Qué es lo que hace el Rey? Las Funciones del Rey ¿Qué es lo que hace el Rey? -2- Función Legislativa. Sanciona, promulga y ordena la publicación de las leyes. Comunidades Autónomas. Nombra a los Presidentes de las CC. AA. Función Judicial. La Justicia se administra en su nombre. Nombra al presidente del Supremo a propuesta del C G PJ. Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales. Nombra a los Magistrados del Tribunal Constitucional. La Corona

¿Qué es lo que hace el Rey? Las Funciones del Rey ¿Qué es lo que hace el Rey? -3- Función Ejecutiva. Propone y nombra al Presidente del Gobierno. Acepta su dimisión. Nombra a los ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros. Confiere los empleos civiles y militares. Concede honores y distinciones con arreglo a las leyes. Es informado de asuntos de Estado. Mando Supremo de las fuerzas armadas. Alto patronazgo de las Reales Academias. La Corona

Inviolabilidad La irresponsabilidad Art. 56.3: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.” Inviolabilidad: podemos considerarla como sinónimo de “irresponsabilidad”: irresponsabilidad jurídica; irresponsabilidad política. La Corona

La irresponsabilidad jurídica Inviolabilidad La irresponsabilidad jurídica - Irresponsabilidad jurídica: Civil: no se puede demandar el Rey ante la jurisdicción ordinaria, en cambio sería posible someter a juicio la Familia Real. Penal: fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del art. 56 de la CE. O. Alzaga considera que si el Rey delinquiese “nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica” . La Corona

La irresponsabilidad política Inviolabilidad La irresponsabilidad política La inexistencia de la responsabilidad política del Jefe de Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos (Republicas o Monarquías). Art. 56.3: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados…” La Corona

Inviolabilidad Lógica: El Rey no asume decisiones. La irresponsabilidad política Lógica: El Rey no asume decisiones. Con su firma perfecciona determinados actos políticos del Gobierno convirtiéndolos en actos de Estado. Encuentro de 2 voluntades Rey Órgano refrendante Los ministros asumen la responsabilidad de los actos del Rey con la contrafirma. La Corona

La Función del Refrendo El refrendo ministerial es una institución típica del sistema parlamentario, que al principio surge como límite a las facultades del monarca. El refrendo realiza dos tipos de controles: Control gubernamental sobre el monarca que necesita la contrafirma ministerial, sin la cual sus actos no son válidos. Control parlamentario, ya que los ministros sí responden políticamente y penalmente de los actos del monarca que haya contrafirmado. La Corona

Los sujetos legitimados para el refrendo Art. 64.1: “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.“ Sujetos legitimados para refrendar: Presidente del Congreso Ministros competentes Presidente del Gobierno { Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno Disolución de las Cámaras ex art. 99 CE La Corona

Los actos exentos de Refrendo El Refrendo Los actos exentos de Refrendo Los actos exentos de Refrendo se han ido reduciendo, a medida que las monarquías han ido evolucionando y han visto limitados sus poderes. Los actos exentos de Refrendo son: Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real (Art. 65.2 CE) Distribución que hace el Rey de la cantidad recibida con cargo a los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa (Art. 65.1 CE) Tampoco han de ser refrendados por autoridad alguna aquellos actos que realiza el Rey como persona, es decir, al margen de la institución a la que representa.