MUNICIPIO DE BOLIVAR CAUCA TESORERIA MUNICIPAL

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MUNICIPIO DE BOLIVAR CAUCA TESORERIA MUNICIPAL Hacia una Cultura Tributaria “Con su aporte mejoramos su calidad de vida “

Municipio de Bolívar Cauca -Tesorería Municipal Tesorero Municipal : Oscar Alonso Samboni Bermeo Teléfono Oficina: 8272383 Celular 3175177878

Impuestos Municipales Introducción Inicialmente la tributación se da en razón del origen del Estado los individuos para poder vivir en sociedad y obtener los beneficios que ello representa, crean una serie de instituciones, entregándole parte de su soberanía individual para que sea ejercida por las instituciones en beneficio de toda la sociedad. Para la existencia y funcionamiento de la las instituciones que la sociedad creo para regularse y propiciar el bienestar general, requiere de recursos para poder cumplir sus funciones. De esta manera el tributo constituye la fuente básica de financiación del Estado. En la Constitución Política establece en el articulo 95-9, como parte de los deberes de la persona y el ciudadano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro del concepto de justicia y equidad.

Tributos Municipales Sujeto Activo: Es el nivel del Gobierno a favor del cual fue creado el tributo, supone las potestades de determinación, liquidación y cobro ; en Colombia son sujetos activos la Nación, los Departamentos y los Municipios . Sujeto Pasivo: Es sobre quien recae la carga o responsabilidad de pagar el tributo (obligación principal) y de cumplir con las obligaciones procedí mentales o instrumentales. El sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria. Hecho Generador: Circunstancia tipificada en la Ley, que hace que el ciudadano se convierta en sujeto pasivo. Base gravable: Monto o valoración económica sobre el cual se liquida la obligación tributaria. Tarifa: Es el porcentaje o la suma que aplicada a la base gravable, determina el impuesto a pagar por el contribuyente.

Clases de Tributos Impuestos: son prestaciones en dinero que el Estado exige con carácter general y obligatorio a los contribuyentes con capacidad de pago para financiar los gastos públicos de forma general, sin que genere a favor del contribuyente derecho de contraprestación personal, proporcional o directa. Algunos impuestos toman la denominación de sobretasa, cuando tienen como base de liquidación un impuesto existente. Tasas: Son prestaciones en dinero que el estado exige a los beneficiarios de bienes o servicios prestados u ofrecidos por entidades publicas, para financiar la producción o prestación de dichos bienes o servicios. Este pago genera a favor del contribuyente el derecho a exigir bienes y servicios en proporción al monto cancelado. Contribuciones: Son prestaciones en dinero que el estado exige a los beneficiarios de obras y servicios estatales para financiar la construcción o mantenimiento de dichas obras o servicios, o por el beneficio individual obtenido por las obras o servicios dotados por el estado.

Impuesto predial Es un tributo de orden municipal que recae sobre la posesión o propiedad de los predios rurales o urbanos. Marco legal: Ley 44 de 1990,la cual fusiono en un solo impuesto denominado impuesto predial unificado los siguientes impuestos : Impuesto predial ,regulado por el Código de Régimen Municipal, adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 14 de 19783, 55 de 1985,11 y 751986 y Decreto Ley 1421 de1993(para Bogota) Impuesto de parques y arborización adoptado por el Decreto 1333 de 1986 Impuesto de estratificación socioeconómico credo por la Ley 9 de 1989 La Sobretasa de levantamiento catastral a que se refiere la Ley 128 de 194,50 de 1984 y 9 de 1989.

Elementos del Impuesto Predial Hecho Generador Existencia del Predio Escritura o Documento IMPUESTO PREDIAL Sujeto Pasivo Base Gravable Propietario o Poseedor Avaluó Catastral o Autoevaluó

Aspectos del Avaluó Catastral Jurídico Escritura Documento Registro inmobiliario Físico Identificación Edificaciones Linderos IMPUESTO PREDIAL Económico Avaluó Catastral Del terreno y Edificaciones Fiscal Listados de los avalaos sobre los cuales se aplicara la tarifa del impuesto

Procedimiento de inventario de un predio Formación Catastral: Información sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. Avaluó de formación: se obtiene por zonas geoeconomicas homogéneas, teniendo en cuenta valores catastrales que las autoridades catastrales determinen para edificaciones y terrenos según lo ordenando por el Ministerio de Hacienda . Avaluó de actualización de la formación catastral: Es el avaluó catastral corregido para eliminar disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad. obras publicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Conservación catastral o avaluó de conservación: Es el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que experimente la propiedad raíz. Revisión de avaluó catastral : Se realiza cuando el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio o su mejora, encendiéndose pro tales las relativas a limites, área de construcción o del terreno, uso , ubicación, vías de acceso, clase de terreno y naturaleza de la producción para predios rurales, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes. Ciclos de formación o actualización : Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros actualizaciones en el curso de periodos de cinco(5) años en todos los municipios del país.

TARIFAS La ley 44 de 1990 dispone que las tarifas sean fijadas por los respectivos Concejos Municipales y pueden oscilar entre el 1 y 16 por mil del avaluó catastral . Las tarifas deben establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta : Los estratos socioeconómicos legalmente establecidos. Los usos del suelo en el sector urbano, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial o Plan Básico. La antigüedad de la formación o actualización del catastro. A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicara las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.

Impuesto de Industria y Comercio Es un gravamen autorizado por la Ley para ser recaudado por los municipios, en razón a la interdependencia que se presenta entre la posibilidad de desarrollar actividades económicas y obtener ingresos dentro de una jurisdicción, dada unas condiciones de infraestructura física, mercado, factores de producción y servicios.

Marco Legal Ley 14 de 1983 define el hecho generador . Territorialidad de las actividades industriales son reglamentadas por : Ley 49 de 1990. Art. 77 Decreto Ley 1421 de 1993

Actividades Sujetas de impuestos de Industria y Comercio Actividad Industrial : Es la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura, montaje y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general , cualquier proceso de transformación por elemental que esta sea. Prestación de Servicios: Es la actividad dedicada a satisfacer necesidades de la comunidad. Actividad Comercial : Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías , tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el código de comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios . Tipifica la actividad comercial el acuerdo sobre el precio, el pago y la entrega de los productos .

Industria y Comercio Hecho Generador Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifas 2 al 7 por mil 2 al 10 por mil Ejercicio de Actividades Comerciales, industriales o de Servicios Industria y Comercio Sujeto Pasivo Base Gravable Persona Natural o jurídica que realiza La actividad Totalidad de ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo gravable

Impuesto Complementario de Avisos ,Vallas y Tableros Es un impuesto municipal, de carácter directo que grava la colocación del aviso o material de difusión de un negocio, actividad o producto . Reglamentado por el Decreto Ley 1333 de 1986 se complemento fijando la base y la tarifa

Avisos y Tableros Avisos y Tableros La Base es Lo coloca El Impuesto Para promoción Avisos y Tableros La Base es El Impuesto De Industria Y Comercio Hecho Generador La Tarifa es el 1.5 %

Impuesto Predial Unificado Acuerdo 045 de diciembre 13 /2008 Por medio del cual se fijan las tarifas, impuestos contribuciones , derechos de servicios del Municipio ,para la vigencia 2009 Impuesto Predial Unificado Descuentos Hasta el 30 de Abril 10 % Hasta el 30 de Junio 5 % La Base gravable para la liquidar el impuesto será sobre el 90% del avaluó fijado por I.G.A.C Rango 1 Inferiores a $ 6.000.000 Tasa 8 X 1000 Entre $ 6 y 12 Millones Tasa 10 X 1000 Superiores a $ 12 Millones Tasa 12 X 1000

Impuesto Industria y Comercio Acuerdo 045 de diciembre 13 /2008 Por medio del cual se fijan las tarifas, impuestos contribuciones , derechos de servicios del Municipio ,para la vigencia 2009 Impuesto Industria y Comercio Descuentos Hasta el 30 de Abril 10 % Hasta el 30 de Junio 5 %