La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano/a o Director,/a que la preside, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el Secretario/a,

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Transcripción de la presentación:

La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano/a o Director,/a que la preside, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el Secretario/a, el Administrador/a del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución: a)Un cincuenta y seis por ciento en representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. b) Un cuatro por ciento en representación del resto de personal docente e investigador. c) Un veinticuatro por ciento en representación del estudiantado, que serán miembros natos de la Delegación de Estudiantes del centro. d) Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios. e) Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

a)Elegir y, en su caso, remover al Decano/a o Director/a. b) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad. c) Aprobar la memoria anual de gestión del Decano/a o Director/a. d) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. e) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones. f) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento. g) Emitir informe sobre asuntos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro.

h) Proponer límites de admisión y criterios de selección del estudiantado. I)Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Centro. j) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Centro con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación. k) Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal de administración y servicios correspondientes al Centro.

l) Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad. m) Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano/a o Director/a. n) Proponer convenios con otras entidades e instituciones. ñ). Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

a. Director /a del Departamento b. Secretario/a del Departamento c. Doctores/as adscritos al Departamento d. Profesor/a funcionario adscrito e. Representación del resto de personal docente e investigador constituido por: * Resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al 15% de los miembros del apartado c. *Representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el 10% de los miembros del apartado c. f.Representación estudiantil que suponga el 50% de los miembros del apartado c. En todo caso, el estudiantado de máster y doctorado supondrá la quinta parte de esta. g. Personal de administración y servicios adscritos al Departamento.

a)Elegir y, en su caso, remover al Director/a del Departamento, a las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las comisiones del Departamento. b) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza. c) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento. d) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento. e) Proponer programas de doctorado y otras enseñanzas de posgrado y especialización en materias propias de los ámbitos del conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros.

f) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento. g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento. h) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación. i) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.

j) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. k) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. l) Emitir informes para la concesión de venias docentes. m) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos. n) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento. ñ) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo.

La Junta de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamento elegirán a los siguientes órganos en los que debe haber, al menos, un estudiante: a) Mesa de la Junta o Consejo b) Comisión de Gobierno de la Junta o Consejo c) Comisiones delegadas Para la elección de los miembros de estos órganos, los miembros de la Junta o Consejo votarán por sectores a los representantes de su sector. Los ÓRGANOS UNIPERSONALES sí son votados entre todos los miembros del pleno.