SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL: BASES Y PRINCIPIOS UNIDAD I

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL: BASES Y PRINCIPIOS UNIDAD I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA ACUSATORIO

UNIDAD I. Antecedentes y fundamentos del sistema acusatorio. Sistemas procesales penales, inquisitivo, mixto y acusatorio. Antecedentes y características de cada uno Los sistemas acusatorios en América latina. experiencias. Objetivos y contenido de la reforma constitucional mexicana en la materia

SISTEMA INQUISITIVO ANTECEDENTES El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del término procesal “inquirir”, esto era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consistía en que la investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u otras le imputaran algún delito. Históricamente nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por toda Europa.

SISTEMA INQUISITIVO DEFINICIÓN Se da cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, es decir, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial.   Esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo.

SISTEMA INQUISITIVO CARACTERÍSTICAS Es cien por ciento escrito.   Es cien por ciento escrito. Se maneja de una manera secreta (no da lugar a la oralidad ni a a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal)

SISTEMA MIXTO ANTECEDENTES Tuvo su origen en Francia La Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: Secreta que comprendía la instrucción Pública que comprendía la fase oral. Nace de la combinación entre los procesos acusatorios e inquisitorios. Cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 de Francia.

SISTEMA MIXTO DEFINICIÓN   Este sistema orienta la forma de juzgar al imputado utilizando los procedimientos tanto del sistema acusatorio como del inquisitivo, y es así como el proceso penal se divide en dos fases donde la primera tiene por objeto la instrucción o investigación, y la segunda versa sobre el juicio oral y público. Particularmente, se considera que no existen sistemas puros. En la actualidad todo proceso moderno es mixto y será oral o escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura.

SISTEMA MIXTO CARACTERÍSTICAS El proceso penal se divide en dos fases: la instrucción y el juicio. Impera el principio de oralidad, publicidad y de inmediación procesal. La prueba se valora conforme a libre convicción, conocido como sana crítica. Este sistema responde a los sistemas de celeridad y brevedad y economía procesal.

SISTEMA ACUSATORIO ANTECENDETES Se ha implementado o se tiene de manera casi innata en los países de: Chile, Colombia, Argentina, Reino Unido y Estados Unidos. En México dicho sistema no es novedoso ya que a partir del texto original de la Constitución Federal de 1917 se hablaba ya de las bases de un sistema acusatorio. A excepción de ahora, no se contemplaba un plazo de detención de 48 o 72 horas, los juicios eran conformados por conjuntos de actos escritos, sin una confrontación verídica entre las partes en presencia del juez.

SISTEMA ACUSATORIO DEFINICIÓN Es aquel sistema de persecución penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito, asegurando con aquello la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado.

SISTEMA ACUSATORIO CARACTERÍSTICAS En primer término solamente es necesaria una declaración o meros datos. Esta etapa es de Investigación no formal (Fiscal). Etapa Intermedia en la cual se requiere comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad para poder iniciar un proceso penal (Juez de control de garantías. En la sentencia (con juez de conocimiento, unipersonal o colegiado) es necesario probar el delito y la responsabilidad completamente.

SISTEMA ACUSATORIO EN AMERICA LATINA

CHILE Se estable para el año de 1999 a partir de la Ley de Reforma Constitucional número 19.519. Con esta reforma se expiden leyes secundarias que comprendían al proceso penal, al ministerio público y a los tribunales. Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable la presencia de los tres jueces, del defensor oficial, del fiscal, del secretario y del imputado. El sistema chileno separa radicalmente las funciones de investigación y juzgamiento, entregando la función de investigar y acusar a un órgano técnico especializado de carácter autónomo constituido por el Ministerio Público y la función de juzgar se encomienda a un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho.  

ARGENTINA Entra en vigor el año de 1992 con la creación del Código Procesal Penal de la nación. Para 1994 hacen las debidas reformas a su constitución. Con la Ley orgánica del M.P. en 1996, este adquiere su autonomía. Se instaura la Investigación Penal Preparatoria (IPP) a cargo del ministerio Público, con el control del juez de garantías. Le dan mayor fortalecimiento de la defensa pública gratuita. Sus sistema se divide en las siguientes etapas: De investigación De control de acusación De debate oral o juicio privado

COLOMBIA Su sistema acusatorio entró en vigor el 1º de enero de 2005, con la entrada en vigor de la Ley 906. Se creó un cuerpo de policía judicial muy técnico y profesionalizado Contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra. Se concibe una fiscalía fortalecida al quedar desprovista de las funciones jurisdiccionales, para que se dedique única y exclusivamente a la labor de investigación, apoyados en los órganos de Policía Judicial que quedan bajo su dirección, coordinación y control.

COSTA RICA Este sistema como implemento fue de facilidad, ya que desde 1975 se practicaba la oralidad en justicia penal. Los principios básicos que manejan son: La publicidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, y libre apreciación de las pruebas. 1996 se implementa su C.P.P que entro en vigor dos años más tarde. Instauraron por primera vez la Etapa Preparatoria. Se adoptaron mecanismos como la conciliación, la reparación del daño en delitos patrimoniales, la suspensión del proceso a prueba, el principio de oportunidad y en proceso abreviado, entre otros.

MÉXICO Este proceso acusatorio comienza con la reforma constitucional integral en materia de Seguridad y Justicia Penal el 18 de junio de 2008 . Su implementación tiene como actor principal al juez, pues es quien lleva a cabo la dirección de las audiencias públicas, determina sanciones para quienes incurran en irregularidades dentro del desarrollo de las mismas, determina las decisiones finales, entre otras funciones importantes Los tiempos se reducen significativamente, sobre todo para aquellos delitos que merecen una pena menor o de poca cuantía.

SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL: BASES Y PRINCIPIOS UNIDAD II “DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”

SISTEMA ACUSATORIO RECONOCIMIENTO DEL TEMA   se presenta como una escalada probatoria, pues en cada uno de los pasos o etapas importantes del proceso se le exige cada vez más al órgano acusador. Primero es necesaria una declaración; esta etapa es de investigación no formal (Fiscal); la segunda etapa es en la cual se requiere comprobar probar que se ha cometido un hecho que la ley determina como delictivo y la participación del activo para poder iniciar un proceso penal; en la sentencia.

SISTEMA ACUSATORIO DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL   Información puntualizada en los artículos 1º, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 73 y 123.

SISTEMA ACUSATORIO PROPÓSITOS   • Establecer las bases jurídicas para el sistema penal acusatorio, fortaleciendo el principio de presunción de inocencia, así como los derechos de la víctima, cargas procesales y acción privada; • Instituir el proceso penal acusatorio y oral, el cual se llevará a cabo en audiencias concentradas y continuas; • Señalar las bases para la implementación y desarrollo de los juicios orales; • Crear la figura de los jueces de control y sus facultades; • Redefinir la figura de la flagrancia y suprimir la flagrancia equiparada; 

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 1o. “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 16. - ORDEN DE APRENSIÓN   “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 16. - FLAGRANCIA   “En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.”

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 16. - JUEZ DE CONTROL   “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos...”

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 16. - DATOS DE PRUEBA   “…Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.”

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 16. - ARRAIGO “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen y no podrá exceder los ochenta días”.

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 17. - ACCESO A LA JUSTICIA   “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 17. - MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS   “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”

SISTEMA ACUSATORIO Artículo 18. - RÉGIMEN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES – REINSERCIÓN SOCIAL   “Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social”.

SISTEMA ACUSATORIO  Artículo 18. - RÉGIMEN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES – REINSERCIÓN SOCIAL “Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades”.

Artículo 19. – MEDIDAS CAUTELARES SISTEMA ACUSATORIO Artículo 19. – MEDIDAS CAUTELARES “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

Artículo 19. – MEDIDAS CAUTELARES SISTEMA ACUSATORIO Artículo 19. – MEDIDAS CAUTELARES “Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que s e persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.”

SISTEMA ACUSATORIO Artículo 19. – DATO DE PRUEBA   “El dato de prueba, está referido al contenido de un determinado medio de prueba, aun no desahogado ante el juez del juicio oral, pero que se advierte idóneo, pertinente y suficiente para establecer, con base en él y de acuerdo con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, que se ha cometido un hecho que la ley señal como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión”.

SISTEMA ACUSATORIO ARTÍCULO 20. – PRINCIPIOS DEL SISTEMA   “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.