Imprescriptibilidad. Jurisdicción universal vs Jurisdicción internacional.

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Transcripción de la presentación:

Imprescriptibilidad. Jurisdicción universal vs Jurisdicción internacional

 El ECPI utiliza el concepto de circunstancias eximentes de la responsabilidad penal para expresar su neutralidad tanto frente a la concepción angloamericana de las defences, como respecto de las causas de justificación y de exculpación del derecho continental europeo.  Sin embargo, el Estatuto sigue, especialmente en el art.31, al common law tradicional, al regular las defences jurídico - materiales en el sentido de causas de exclusión de la punición o de la responsabilidad, sin diferenciar explícitamente entre justificación y exculpación.

 Del análisis de la jurisprudencia y de la codificación resulta que tres causas de exclusión de la punibilidad siguen teniendo relevancia: la legítima defensa, el actuar en cumplimiento de una orden y el estado de necesidad por coacción.  Las dos primeras tienen una regulación que se corresponde con la del derecho nacional y que tienen escasa aplicación práctica.  La legítima defensa es regulado en el Art. 31(1)(c).  El actuar en cumplimiento de una orden es regulado en el Art. 33 del ER-CPI.

 En derecho penal internacional asume especial importancia el estado de necesidad por coacción, debiéndose considerar con más detalle la norma del art. 31(1)(d) que lo regula. Al respecto, resulta ante todo que esta disposición contienen elementos del estado de necesidad general y del estado de necesidad por coacción (exculpante).  Por consiguiente, la disposición representa simultáneamente una causa de justificación y una causa de exculpación.  La situación de estado de necesidad consiste en un peligro para la vida o integridad corporal, la acción en estado de necesidad debe ser necesaria y razonable, el autor debe actuar con conocimiento de la situación de estado de necesidad y con voluntad de evitar el peligro y no debe tener la intención de causar un daño mayor que el que se propone evitar.

 Una solución adecuada presupone, sin embargo, la diferenciación entre justificación y exculpación.  La decisión concreta dependerá de las circunstancias del caso particular.

 Derecho penal interno = los delitos comunes prescriben.  El fundamento de esta medida es que el paso del tiempo dificulta la investigación así como la recolección de pruebas y testimonios.  A raíz de los crímenes internacionales cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, apareció la necesidad de que la investigación de ciertas conductas, por ser contrarias a la humanidad, no deberían verse limitadas por reglas nacionales aplicables a tipos comunes.

 En el Derecho Internacional prevalece el deber de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por encima de las reglas nacionales de prescripción.  La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que: “El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponer las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima una adecuada reparación”. (Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de Julio de 1998, párrafo 174).

 También establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos que: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzada, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de las Derechos Humanos” (Sentencia de Fondo, Caso Barrios Altos. Sentencia del 14 de marzo de 2001, párrafo 41).  La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra de  El ECPI consagra en su artículo 29 que “los crímenes de competencia de la Corte no prescribirán”.

 La figura de la jurisdicción universal es una alternativa frente a la inacción de los Estados por investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.  El ECPI no consagra la figura de la jurisdicción universal sino que su jurisdicción complementaria se aplica sobre los nacionales de los países que han ratificado el Estatuto así como sobre el territorio del mismo.  La CPI tiene una vocación de universalidad, en el sentido que con el mayor número de países que se adhieran al Tratado, mayor será el monitoreo que tendrá sobre los posibles conflictos que se lleguen a presentar.  Los principales referentes son los países de España, Bélgica, Canadá, Francia y Alemania.

 Modelos de la jurisdicción universal: Jurisdicción Universal Absoluta Jurisdicción Universal Condicionada  Jurisdicción Universal Absoluta Se fundamenta en la naturaleza especial de los crímenes internacionales, porque la comisión de estos crímenes afecta a la humanidad como tal, generando a los Estados la obligación de sancionar. Los tribunales nacionales pueden asumir la competencia sin la necesidad de establecer vínculos con el posible perpetrador, basados en la nacionalidad, el lugar de realización del crimen o si el sospechoso se encuentra en el territorio del Estado.

El Profesor Cassese determina los siguientes inconvenientes: Este sistema llevaría a todas las víctimas a presentar demandas en todos los países en la búsqueda de un tribunal que acepte su demanda. Las denuncias formuladas contra personas que no se encuentran en el Estado llevarían a una pluralidad de casos en los cuales los tribunales nacionales no contarían con las pruebas o información suficiente. El inicio de procesos en ausencia son violatorios a los derechos fundamentales de las personas. Las órdenes de detención y arresto podrían ser potenciales abusos de poder. Habría una politización de la justicia.

 Jurisdicción Universal Condicionada Establece que solamente para ciertos crímenes internacionales es que se tiene esta competencia. La Convención contra la Tortura, los Convenios de Ginebra y algunos tratados en materia de terrorismo contienen prerrogativas al respecto. Estos casos tienen implícita la exigencia de presencia física de las personas acusadas y se orientan bajo la obligación de juzgar o extraditar.