 Art. 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.  El patrón y el trabajador.

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Transcripción de la presentación:

 Art. 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.  El patrón y el trabajador fijarán la duración de la jornada, sin que exceda los máximos legales.

 Diurna. Es la comprendida entre las seis y las 20 horas (art. 60).  Nocturna. Es la comprendida entre las 20 horas y las seis horas, con una duración de siete horas.  Mixta. Está formada por dos periodos, uno nocturno y otro diurno, pero el nocturno debe ser menor de tres horas y media, porque si pasa de este tiempo, entonces se contará como jornada nocturna.

 Continua. La ley no la define de manera precisa, pero el art. 63 establece: “Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.”  Discontinua. En esta jornada el trabajador puede disponer del tiempo intermedio. Aquí la jornada se divide, y si el trabajador no se presenta en cualquiera de sus horarios correspondientes incurre en falta injustificada. Si falta a una mitad de su jornada, se le cuenta como media falta.

 Jornada Extraordinaria. La fracc. XI del art. 123 constitucional establece:  “Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.”  Por su parte la LFT en su art. 66 dispone: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”

 Jornada humanitaria. También llamada de emergencia. El art. 65 establece: “En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

 Jornadas especiales.  La regla general consiste en que la jornada laboral es en la que el trabajador está a disposición del patrón, y puede ser diurna, nocturna o mixta, por exclusión todas las demás jornadas de trabajo que establezca la Ley Federal del Trabajo se consideran especiales.

 Por ejemplo la de los trabajadores ferrocarrileros ya que su jornada se ajustará a las necesidades del servicio y podrá principiar en cualquier hora del día o de la noche. (Art. 252 LFT).  La de los trabajadores de las universidades e instituciones de educación superior autónomas, en donde el trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada e incluso los dedicados exclusivamente a la docencia. (Art. 353-M LFT).  Los trabajadores domésticos que deberán disfrutar del tiempo suficiente para tomar sus alimentos y descansar durante la noche.  Las jornadas especiales son las que se consignan para los trabajos especiales que determina el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como la jornada para los menores de edad y las mujeres que tienen hijos.