Profesor: Luis Yáñez Garrido.

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Transcripción de la presentación:

Profesor: Luis Yáñez Garrido. E-mail: luis.yanez@uac.cl DIPLOMADO EN SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL TRATADOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD. Profesor: Luis Yáñez Garrido. E-mail: luis.yanez@uac.cl

Programa General de Estudios Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Los Tratados Internacionales y la Constitución Política de la República de Chile. El Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado. IV. La Jerarquía de los Tratados. V. Organismos Internacionales relacionados con la Seguridad.

Programa General de Estudios VI. Los Tratados firmados por la República de Chile. VII. Su aplicación en el ámbito de la Seguridad Privada.

Tratados Internacionales de Seguridad. Dentro del plazo de dos días debe enviar un mail (sin adjunto) con lo siguiente: Nombre y correo electrónico presentación personal Expectativas del curso

I. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Derecho Internacional contiene normas relativas a los Tratados, su celebración, interpretación, efectos, nulidad, terminación y otras. Este conjunto de normas se denomina “Derecho de los Tratados”. La mayor parte del derecho de los tratados fue codificada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Ella fue elaborada por una conferencia internacional, reunida en Viena, sobre la base de un proyecto redactado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), dependiente de la Asamblea General de la ONU.

I. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esta convención se limita a regir aquellos acuerdos que constan por escrito en uno o más instrumentos conexos y que sean celebrados entre Estados. La Convención, además, solamente se aplica a aquellos tratados que hayan sido celebrados después que ella entró en vigor el 27 de Enero de 1980. El Preámbulo establece que las normas de derecho consuetudinario sigue rigiendo aquellas materias que no están reguladas por la Convención. Esta Convención ha sido complementada por la Convención sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados suscrita en Viena en 1978 y por la Convención sobre Derecho de los Tratados Celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, suscrita en Viena en 1986.

II. Los Tratados Internacionales. Regla general (Art. 6 C. de Viena) Procedimiento Formal Es aquel que sigue las etapas habituales de negociación y firma, autorización parlamentaria previa, ratificación o adhesión, según corresponda Estas etapas pueden clasificarse en 2 categorías: a. Negociación, adopción y autenticación del documento. b. Manifestación del consentimiento de obligarse con el Tratado.

II. Los Tratados Internacionales. Negociación, Adopción y autenticación del documento. La negociación tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del Tratado. La negociación de los tratados bilaterales se realiza por vía diplomática o a través de plenipotenciarios designados por las partes, luego de la cual se establece el texto del tratado que las partes han aprobado unánimemente. Los tratados multilaterales, normalmente se negocian y adoptan en conferencias internacionales de plenipotenciarios convocadas al efecto o en el seno de una Organización Internacional

II. Los Tratados Internacionales Para la adopción de esta clase de Tratados se ha señalado que el quórum de aprobación será el que dispongan los mismos Estados que han participado en la negociación y, a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes. Luego de la adopción viene la autenticación del documento, que es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo del tratado y en el que se certifica por parte de los Estados que lo han negociado, que ese es el texto correcto y auténtico del tratado Generalmente el procedimiento utilizado para la autenticación será el de la firma, pero ella en este caso sólo tiene una función certificadora de que el texto del tratado es el producto de la negociación y acuerdo.

II. Los Tratados Internacionales. Los Estados firmantes están obligados a no frustrar con su actuar el objetivo y fin del tratado en el período entre el que media entre la firma y la ratificación. Cabe señalar, que en estas instancias solamente se ha adoptado un texto definitivo, pero él no tiene aún fuerza obligatoria para los Estados. LAS PARTES NO ESTÁN OBLIGADAS A SU CUMPLIMIENTO.

II. Los Tratados Internacionales. La ratificación. Es el acto mediante el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado que ha sido negociado y, firmado por sus representantes. La ratificación presupone la firma  y constituye la regla general en materia de manifestación del consentimiento de obligarse con tratados en los cuales se ha negociado. Puede definirse como “un acto unilateral que consiste a la aprobación internacional de un tratado por los órganos estatales internos susceptibles de comprometerlo internacionalmente”.

II. Los Tratados Internacionales. ¿Como un Estado puede ser parte en un instrumento en el cual no ha participado?

II. Los Tratados Internacionales. La Adhesión Es un acto por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado que no ha firmado y en cuya negociación no ha participado. Se define en la doctrina como un “acto jurídico por el cual un Estado que no es parte en un tratado internacional, se coloca bajo el imperio de las disposiciones del tratado”.

II. Los Tratados Internacionales. ¿Cuando procede? Solamente tiene lugar cuando el propio tratado o un acuerdo especial la han contemplado especialmente o bien, Cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión . No requiere de un acto posterior de ratificación. Formalmente, la ratificación y la adhesión constituyen instrumentos firmados y sellados mediante los cuales se acepta el tratado definitivamente y se promete respetarlo