CASO DE POLITICA PUBLICA

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Transcripción de la presentación:

CASO DE POLITICA PUBLICA DIFERENDO RIO SAN JUAN

INDICE El texto esta desarrollado en TRES partes. En el primero se estudia el marco teórico. Aquí, se expondrán conceptos y definiciones, sobre la teoría del conflicto internacional, y, los diferentes métodos de resolución de conflictos. En el segundo, la mira esta puesta en ubicar el análisis jurídico y político del diferendo del rió San Juan.   En la tercera parte se expondrán las conclusiones Aquí se desarrollaran los resultados pertinentes con respecto al problema y una perspectiva de ver el conflicto bajo la teoría de las imágenes y percepciones.

PRINCIPIOS BASICOS PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD DE LAS FRONTERAS:, el mismo que hace relación a la naturaleza permanente, continua, definitiva e irrevocable de los límites pactados por los estados fronterizos. Por esa razón los límites interestatales consagrados en ejecución del derecho internacional, sea a través de la suscripción de tratados o de fallos arbítrales o judiciales, tienen un carácter definitivo y sus cláusulas la calidad de perpetuidad.

PRINCIPIO DEL CUMPLIMIENTO DE BUENA FE DE LOS TRATADOS La regla del “pacta sunt servanda” establece que todo tratado debe ser cumplido de buena fe por las partes. No sólo se trata de cumplir las disposiciones del tratado con una adecuada intención, sino de hacerlo con la finalidad de asegurar su fin útil, es decir, la realización de su objeto y finalidad.

PRINCIPIO DE LOS ACTOS PROPIOS no es lícito que una persona jurídica o física, incluyendo los Estados, vaya contra sus propios actos cuando éstos últimos han sido expresión de su propio consentimiento y han sido motivados por conductas dirigidas a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. tres requisitos: a) una conducta anterior relevante y eficaz; b) el ejercicio de una facultad por la misma persona jurídica que crea la situación litigiosa y que contradice su conducta anterior; y, c) la identidad de sujetos que se vinculan en ambas conductas

PRINCIPIO NON ULTRA PETITA PARTIUM una parte no puede pretender una línea de frontera superior a la que inicialmente invocó dentro del mismo proceso o en un proceso anterior sobre la misma materia. se funda sólo en una comparación entre la pretensión máxima sostenida por una parte en una controversia internacional y la pretensión de ella misma ante quien está llamado a interpretar la sentencia que decidió la controversia.

PRINCIPIO DE RES JUDICATA Significa que la sentencia judicial internacional o un laudo arbitral emitido por un árbitro o tribunal internacional es de obligatorio cumplimiento y que no puede ser objeto de revisión ni de recurso de apelación alguno. Se trata de una resolución jurídica vinculante entre las partes. Todos los elementos sustantivos de la sentencia o fallo son “res judicata”, incluidos los conceptos técnicos y las definiciones utilizadas por los jueces o árbitros para fundamentar sus decisiones.  

PRINCIPIO DE CONTEMPORANEIDAD El principio de contemporaneidad establece que la interpretación de los tratados, sentencias y laudos relativos a diferendos limítrofes o demarcatorios deben respetar el estado del conocimiento geográfico de la época en que fueron concertados Su aplicación es particularmente importante en procesos arbítrales de naturaleza interpretativa de los títulos territoriales de los Estados.

DIFERENDO RIO SAN JUAN El diferendo se origino en julio de 1998 cuando él ejercito de Nicaragua prohibió a los policías costarricenses portar armas cuando navegaran por él rió San Juan como lo habían venido haciendo en los últimos anos. El problema, tiene su origen en la interpretación diversa que hace cada país del laudo Cleveland de 1888. Dicho fallo establece que Costa Rica no puede navegar en el curso inferior del rió con buques de guerra pero si “puede navegar con buques del servicio fiscal relacionados y conexionados con el goce de los propósitos de comercio o como se necesite para la protección de dicho goce”. Nicaragua dice poseer la soberanía absoluta en él rió. Costa Rica, insiste en que tratados y fallos internacionales le garantizan la libre navegación perpetua por él rió incluso con buques artillados de control fiscal y aduanero.

Mediacion OEA Costa Rica el 3 de marzo del 2000 propuso que la OEA desempeñe un rol mediador sobre el asunto. Nicaragua se opuso. La OEA sugirió desempeñar el cargo de facilitador. La estrategia costarricense era plantear la necesidad de un arbitraje internacional y, si este no fuera aceptado por Nicaragua, Costa Rica tenia planeado llevar el diferendo a la Corte Internacional de Justicia.

El obstáculo principal fue que tanto Nicaragua como Costa Rica se reafirmaron en la interpretación particular que tiene cada uno de la letra de los Tratados y Laudos que hay entre los dos países, es decir, el Tratado Cañas-Jerez de 1858; el Laudo Cleveland de 1888 y un Fallo de la Corte Centroamericana de Justicia de 1916, que reconoce a Nicaragua la soberanía sobre el limítrofe Río San Juan pero le otorgaba a Costa Rica el derecho a la libre navegación perpetua.

PACTO DE BOGOTA El 11 de abril del 2000, Costa Rica propuso formalmente a Nicaragua, una mediación internacional para resolver el diferendo por la navegación de policías armados costarricenses por el fronterizo río San Juan. Esta propuesta se hace en el contexto del tratado americano de solución de controversias más conocido como Pacto de Bogotá El Canciller de Nicaragua la rechazaría por que implicaría a priori aceptar que existe un diferendo y para Nicaragua el asunto del río San Juan esta completamente zanjado.

CONCILIACION En mayo del 2000 Costa Rica estaría inclinándose por una Comisión de Investigación y Conciliación de cinco miembros, dos nombrados por cada una de las partes en conflicto y uno más de común acuerdo. Sin embargo, todo indicaba que cualquier propuesta costarricense encontraria una negativa rotunda de Nicaragua ya que ello significaría aceptar que el asunto no esta zanjado cuando su argumentación reside precisamente en su insistencia de que es una cosa juzgada.

DIPLOMACIA PRESIDENCIAL La diplomacia presidencial empezó a gestarse el 17 de junio del 2000, cuando el Presidente Alemán –durante un encuentro regional celebrado en Panamá- le pidió al Presidente Rodríguez definir los intereses locales sobre la navegación por el río San Juan, quien en México le entregó una carta en la que decía “la aspiración costarricense es que se restablezca el modus operandi que funcionó temporalmente con anterioridad a julio de 1998, según el cual le era permitido navegar por esa vía fluvial a las embarcaciones que conducían a los miembros de la policía costarricense, previo conocimiento en cada caso, de las autoridades nicaragüenses. Por su parte, Costa Rica, está en plena disposición de no tener ninguna navegación en el río San Juan de policías con su equipo policial sin haber comunicado antes de las autoridades de Nicaragua en esa zona”.

Supuestamente para que el restablecimiento de navegación se produjera, bastaba con que el ministro de seguridad publica de Costa Rica, acordara con el jefe del ejercito de Nicaragua, la forma en que harían operativo el procedimiento. Sin embargo, surge para Costa Rica un nuevo obstáculo, cuando el funcionario nicaragüense afirma que no tiene potestad para llegar a un acuerdo de esa naturaleza y el presidente Aleman anuncia, que enviara al parlamento un proyecto de ley.

ACUERDO DEL 2002 desarrollar y fortalecer los lazos de hermandad y buena vecindad entre Nicaragua y Costa Rica. los proyectos de integración económica, como lo son el tratado de libre comercio de Centroamérica y los Estados Unidos de América, el plan puebla- Panamá, así como la creación de un fondo especial de desarrollo sostenible en la región fronteriza. La necesidad de crear un clima adecuado para potenciar la inversión, el comercio y la cooperación internacional. cualquier diferencia se dirima por la vía del dialogo fraternal y directo. la reserva de Nicaragua Ante la corte internacional de Justicia se mantiene inalterada, es decir, congelada, por un plazo de tres anos.

el libre transito vecinal fronterizo que se realiza a través de los permisos vecinales como parte de las cortesías de frontera, se haga sin cobro alguno. La disposición de ambos países de eliminar cobros relacionados con visas, tarjetas de turismo y servicios migratorios en el ámbito nacional. Todo ello, aceptando el principio y la premisa de que nada de lo dispuesto podrá interpretarse o prejuzgarse como renuncia de posiciones o renuncia o menoscabo alguno de los derechos que cada uno tiene y conserva, de acuerdo con los tratados y el derecho internacional.

CONCLUSIONES En el diferendo del rió San Juan” nos debatimos con ambigüedades, como son interpretaciones y apreciaciones y otras maniobras diferentes entre los países sobre documentos internacionales; que favorecen a una de las partes y que pese a las aclaraciones de la otra, vuelven siempre de nuevo a generar conflicto. al tratar de obtener un entendimiento pleno acerca de la política exterior de un país, se deben tener en cuenta tanto las condiciones objetivas como los factores de percepciones. Adoptando lo que puede denominarse “posibilismo ambiental”, se argumentaría que el entorno tanto domestico como internacional de quien toma decisiones, impone ciertos limites sobre la capacidad de actuar, pero, que los individuos tienen, y en efecto ejercen, ciertos elementos de libre voluntad que marcan la diferencia.

Nicaragua sustentada en la razón jurídica mantuvo siempre una sola posición. Costa Rica, por su parte, al tratar de hacer un manejo político ha tenido, como hemos visto, que cambiar de posiciones en diversas oportunidades. Costa Rica y Nicaragua deben ponerse de acuerdo, pero como ultimo recurso, habría que acudir a los tribunales internacionales para definir el derecho de cada país y como hubo necesidad de hacerlo en 1888, cuando el Tratado Canas – Jerez fue cuestionado y sometido al arbitro Cleveland, quien se pronuncio por mantener los derechos de Costa Rica a navegar por el rió San Juan en la zona limítrofe.

“si la democracia es el régimen en el cual los ciudadanos deciden las orientaciones nacionales de la política interior y exterior, escogiendo con su voto entre los diversos programas de los candidatos, ese régimen solo tendrá sentido y podrá funcionar en el interés de sus miembros si los electores están correctamente informados de los asuntos tanto nacionales como internacionales. [1] Revel, Jaen Francois, “El conocimiento Inútil” Editorial Planeta, 1989, p. 36.