Tratados de Libre Comercio Lic. Alejandro García Seimandi

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Transcripción de la presentación:

Tratados de Libre Comercio Lic. Alejandro García Seimandi

Integración Económica Unión económica Preferencias arancelarias Mercado común Unión aduanera Zona de libre comercio - integración +

Integración Económica Preferencias arancelarias Trato recíproco Independencia al exterior

Integración Económica Zona de Libre Comercio Eliminación completa de aranceles Independencia al exterior

Integración Económica Unión Aduanera Eliminación completa de aranceles Uniformidad al exterior

Integración Económica Mercado Común UA + tráfico de personas, capitales, etc.

Integración Económica Unión Económica Moneda única

Integración Económica Integración Económica de México Tratados de Libre Comercio Preferencias arancelarias (ALADI)

TLC Naturaleza: Tratados Internacionales Objeto: Establecer Zona de Libre Comercio ZLC: Eliminación de derechos de aduana Eliminación reglamentaciones restrictivas Salvo ciertas excepciones

Contenido Comercio de bienes Comercio de servicios Inversión Compras del sector público Tránsito de personas de negocios

Contenido Instituciones Solución de diferencias Otras disposiciones Energía Comunicaciones Agropecuario, fitosanitario Salvaguardas

Comercio de bienes Trato nacional Aranceles Impuestos de importación Categorías de desgravación Calendarios de desgravación Impuestos a la exportación

Categorías de Desgravación Aplica a bienes originarios Eliminación gradual (velocidad variable) Establecidas por cada tratado Relacionadas con clasificación arancelaria Parten de tasa base (NMF)

TLCAN A Libres de arancel con entrada en vigor B 5 años (libres desde 1998) C 10 años (libres desde 2003) C+ 15 años (libres desde 2008) D Exentos antes de entrada en vigor

MEX-JAP A Libres de arancel con entrada en vigor B1 Libres desde abril 2006 B4 Libres desde abril 2008 C 10 etapas hasta abril 2014 X Excluidos de negociación

Programas de Diferimiento TLCAN y TLCUE limitan programas de diferimiento o devolución de aranceles Maquiladora, PITEX, Draw-Back

TLCAN Limita posibilidad de exentar, diferir o devolver aranceles relacionados con bienes no originarios a condición de que se exporten a territorio de otra parte. Posible exentar o devolver la menor de las dos cantidades: Aranceles causados en país importador Aranceles pagados en país de destino

TLCUE Prohíbe exentar, diferir o devolver aranceles relacionados con bienes no originarios que se exporten a territorio de otra parte bajo prueba de origen.

Derechos Aduaneros Cargos por servicios Limitados al costo No deben erigirse en barreras México = DTA

Derechos Aduaneros Eliminan: AN, CR, G3, BOL, NIC, CHI, TN Limitan: UE, AELC, ISR No regulan: URU, JAP

Comercio de bienes Medidas no arancelarias Derechos aduaneros Marcado de país de origen Barreras técnicas al comercio Dumping

Comercio de bienes Reglas de origen Procedimientos aduaneros Certificación de origen Verificación de origen Registros contables Obligaciones respecto de las importaciones Obligaciones respecto de las exportaciones

Implementación Aplicación TLC Niveles de implementación Requiere implementación Niveles de implementación Legislativo Administrativo

Implementación Nivel Administrativo RGMCE Decretos IMMEX, DB Resoluciones específicas para cada tratado Acuerdos para establecer tasas

TLC celebrados por México

ALADI Acuerdo Marco para Acuerdos limitados a ciertos productos Acuerdos Regionales Acuerdos de Alcance Parcial Bilaterales o Multilaterales Arancelarios o de Promoción Sectoriales Acuerdos limitados a ciertos productos

AR.PAR Preferencia Arancelaria Regional Suscrito: 20-07-90 Preferencias otorgadas por MEX ARG 20% BRA 20% CUBA 28% ECU 40% PAR 48%

AR.PAR Preferencias otorgadas a MEX ARG 20% BRA 20% CUBA 12% ECU 8%

AAP.CE 6 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica México-Argentina DOF: 19-04-00 04-07-01 01-06-04 04-05-04

AAP.CE 54 Acuerdo Marco Compromiso de lograr Zona de Libre Comercio entre México y MERCOSUR Mantiene compromisos de México con Argentina Brasil Paraguay Uruguay MERCOSUR (automotor)

AR.NAM Acuerdos Regionales Nóminas Apertura de Mercados DOF: 23-08-00 AR 2 NAM Ecuador AR 3 NAM Paraguay

Frutos ALADI TLC BOL G3 TLC CH TLC URU AR.NAM.1 AAP.CE.31 AAP.CE.33 AAP.CE.41 AAP.CE.60 TLC BOL G3 TLC CH TLC URU

Tratados de Libre Comercio Criterios de Origen

Bien Originario Cumple con la regla de origen aplicable Reglas de origen: Requisitos establecidos en diversos ordenamientos jurídicos que permiten determinar la región o país de origen de mercancías de comercio exterior

Reglas de Origen Convenio de Kyoto: Disposiciones específicas aplicadas por un país a fin de determinar el origen de las mercancías Desarrolladas a partir de principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (“criterios de origen”)

Criterios de Origen Totalmente obtenidos. Fabricados a partir de originarios. Salto arancelario. Contenido Regional. Proceso productivo. De Minimis

Totalmente Obtenidas Plantas cosechadas o recolectadas. Animales vivos nacidos y criados Obtenidas de animales vivos. Obtenidas de la caza, pesca, acuacultura. Minerales y recursos naturales. Peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidas por barcos registrados o matriculados y que enarbolen la bandera de la Parte. Elaboradas en barcos fábrica. Obtenidas del espacio extraterrestre.

Criterios de Origen EEUU TLC EU-SINGAPUR. Art. 3.1(a), definido conforme al Art. 3.19(4), en la definición se incluye los productos resultantes de la transformación de bienes usados. TLC EU-CHILE. Art. 4.1(a), definido conforme al Art. 4.18, se incluye las mercancías recuperadas derivadas de las usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas. CAFTA-RD Art. 4.22, tenemos que agregar a las mercancías recuperadas derivadas de usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas.

Fabricados con Originarios Mercancías producidas a partir de materiales originarios:

Reglas de Origen Productos que incorporan materiales no originarios transformados sustancialmente. Salto arancelario Valor de contenido regional Proceso productivo

Salto Arancelario Producto: Material no originario: Salchicha (1601.00.99) Material no originario: Carne de res en canales (0201.10.01) Regla de origen (TLCAN): Cambio a la partida 16.01 de cualquier otro capítulo Sí cumple: MNO pasa del capítulo 02 a la partida 16.01

Salto Arancelario Producto: Material no originario: Salchicha (1601.00.99) Material no originario: Carne de res en canales (0201.10.01) Regla de origen (AFAEJAP): Cambio a la partida 16.01 de cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 1 y 2 No cumple: MNO pasa del capítulo 2 a la partida 16.01

Salto Arancelario Materiales no originarios cambian de clasificación arancelaria. Galletas 1905.90.99. TLCAN: 19.02 a 19.05: Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo. TLCISR: 19.01-19.05 Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 de cualquier otro capítulo.

Clasificación arancelaria Salto Arancelario Descripción Clasificación arancelaria Origen Harina de trigo 1101.00 China Mantequilla 0405.10 Holanda Azucar de caña 1701.11 Colombia Mermelada de fresa 2007.99 España Huevo fresco 0407.00 Guatemala

Valor de Contenido Regional Métodos tradicionales: Valor de Transacción: VCR = VT-VMN x 100 VT Costo Neto: VCR = CN-VMN x 100 CN

Valor de Contenido Regional Vehículos: TLCAN: VCR 62.5% sobre CN. TLC CR-MX: VCR 40% sobre CN. TLC MX-EU: VMN menor al 40% ex works.

Proceso Productivo El proceso productivo del bien es relevante por si mismo (v.g.: destilación, pulverización, aleación, separación electrolítica). CAFTA-DR para aceite de petróleo. Un cambio a cualquier mercancía de la partida 27.10 de cualquier otra mercancía de partida 27.10, siempre que la mercancía resultante de ese cambio resulte de una reacción química, destilación atmosférica o destilación al vacío; o Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

Valor de materiales no originarios incorporados al bien es “mínimo” De Minimis Valor de materiales no originarios incorporados al bien es “mínimo” 7% AN, CR, G3, BOL, NIC, TN 8% CHI, URU 10% ISR, JAP

Acumulación Decisión de acumular producción a la realizada por proveedores Permite considerar porcentajes de VCR de insumos que no cumplen con regla de origen

Sin acumulación RO=60%VCR MO $10 VCR=100% MNO VCR=33.3% $10 VCR=50%

Con acumulación RO=60%VCR MO $10 VCR=100% MNO VCR=66.6% $10 VCR=50%

Materiales Intermedios Material de fabricación propia Se determina su origen (con independencia del bien final) Si cumple se incorpora al producto final como 100% originario

Sin material intermedio RO=50%VCR MO $10 MNO $10 VCR=33.3% MNO $10

Con material intermedio RO=50%VCR MO $10 VCR=50% $20 MNO $10 VCR=66.66% MNO $10

Envío Directo De territorio parte a territorio parte Si no se cumple “se pierde origen” Permitido transbordo o tránsito si Bajo control de aduana Pruebas documentales

Tratados de Libre Comercio Certificación de Origen

Certificado de Origen Convenio de Kyoto: Formulario que permite identificar mercancías Autoridad u organismo certifica que mercancías son originarias Puede incluir declaración del fabricante, del productor, del proveedor, del exportador o de otra persona competente

Certificación de origen Certificación blanda (TLC americanos) Certificación dura (Japón, Uruguay, ALADI) Modelo mixto (TLC europeos) Certificación electrónica (TLC Colombia)

Certificado de Origen Cada tratado establece Formato e instructivo de llenado Expedición (duro/blando) Vigencia Oportunidad

TLCAN Certificado “Blando” Formato de libre reproducción Exportador puede ser ≠ de productor

TLCAN CO puede amparar varias importaciones (en un periodo no > a doce meses) Certificado válido por un periodo de 4 años siguientes a la fecha de su firma

Certificado TLCAN

TLCUE y TLCAELC Certificado por cada embarque Alternativas para CO Certificado de Circulación EUR.1 Declaración en Factura

Se expide un ejemplar antes de la exportación Certificado EUR.1 Certificado “Duro” Se expide un ejemplar antes de la exportación Excepcionalmente a posteriori duplicado

Certificado EUR.1

Declaración en Factura Exportador autorizado o cualquier exportador (mercancías no > a 6,000.00 euros) Se extiende en la factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial Versiones lingüísticas autorizadas establecidas en tratados

Declaración en Factura Si la versión lingüística no es inglés o español, se debe acompañar traducción Versión lingüística español: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... ) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... “

TLCUE y TLCAELC Vigencia de 10 meses a partir de expedición Excepciones: Duplicado expedido fuera de plazo de vigencia de certificado original por causas imputables a autoridad Importación dentro del plazo de vigencia pero no se haya solicitado trato preferencial

Obligaciones del Importador Declarar que el bien califica como originario Contar con CO al importar Proporcionar copia CO a la autoridad Corregir si conoce que el bien no califica * Además conservar documentos

Devolución o Compensación Si la prueba de origen no se presenta a la importación, pueden recuperarse los aranceles pagados en exceso. 6 meses: ISR 1 año: AN, CR, CHI, TN, UE, AELC, JAP 180 días: URU

Tratados de Libre Comercio Procedimientos Aduaneros

Verificación de Origen Modelo TLCAN Parte importadora visita exportador o productor Modelo TLCUE Parte exportadora verifica exportador Modelo mixto (TLCJAP y ACE 55) Solicitud de información a Parte exportadora Visita conjunta a exportador

Modelo TLCAN Notificaciones Correo certificado con acuse de recibo Cualquier medio que confirme recepción Cualquier medio acordado por las partes

Modelo TLCAN Cuestionarios Respuesta en 30 días naturales Silencio puede conducir a negar trato

Modelo TLCAN Visitas Notificación intención Visitado debe consentir expresamente Oficio de verificación Consentimiento de visita Nombramiento de testigos Método para la visita Resolución

Modelo TLCUEM Comunicación entre autoridades Solicitud de verificación Investigación por parte exportadora 10 meses para enviar reporte

Modelo Mixto Visita conjunta (TLC JAP) Comunicación de intención Se solicita consentimiento del visitado Información fluye por Parte exportadora

Modelo Mixto ACE 55 Solicitud de verificación a Parte exportadora Informe Parte exportadora Solicitud de información adicional Solicitud de visita

Resoluciones Anticipadas Confirmación de origen Criterios o dictámenes anticipados Se emite por la Parte importadora Aplicable para importaciones posteriores Revocables o modificables

Medios de Defensa Instancia administrativa Instancia judicial o cuasi-judicial

Fin de la presentación