EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. ULISES y el canto de las sirenas. ULISES y el canto de las sirenas. “La experiencia muestra que todo hombre que.

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EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

ULISES y el canto de las sirenas. ULISES y el canto de las sirenas. “La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo emplea hasta que encuentra un límite. ¿Quién podría pensar que incluso hasta la virtud tiene límites? “La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo emplea hasta que encuentra un límite. ¿Quién podría pensar que incluso hasta la virtud tiene límites? Para que NADIE PUEDA ABUSAR DEL PODER, es necesario conseguir, mediante la adecuada ordenación de las cosas, que EL PODER FRENE AL PODER.” MONTESQUIEU, ESPÍRITU DE LAS LEYES (1748), Libro IX, Capítulo IV. Para que NADIE PUEDA ABUSAR DEL PODER, es necesario conseguir, mediante la adecuada ordenación de las cosas, que EL PODER FRENE AL PODER.” MONTESQUIEU, ESPÍRITU DE LAS LEYES (1748), Libro IX, Capítulo IV.

EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Coexistencia en la misma comunidad política de varias instancias de poder, forzadas a actuar coordinadamente, cada una con sus propias competencias (PLATÓN: Política, Libro IV, a; J. LOCK: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Capítulo XII; MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes). Coexistencia en la misma comunidad política de varias instancias de poder, forzadas a actuar coordinadamente, cada una con sus propias competencias (PLATÓN: Política, Libro IV, a; J. LOCK: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (Capítulo XII; MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes). “Toda sociedad en donde no esté garantizados los DERECHOS, y establecida la SEPARACIÓN DE PODERES carece de Constitución”. Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789): “Toda sociedad en donde no esté garantizados los DERECHOS, y establecida la SEPARACIÓN DE PODERES carece de Constitución”. Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789):

EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Tres FUNCIONES DEL ESTADO desempeñados por tres PODERES DIFERENTES: Tres FUNCIONES DEL ESTADO desempeñados por tres PODERES DIFERENTES: 1) LEGISLATIVO: crear las leyes (Parlamento). 1) LEGISLATIVO: crear las leyes (Parlamento). 2) EJECUTIVO: ejecuta o hace cumplir las leyes y su aplicación (Gobierno y Administración) 2) EJECUTIVO: ejecuta o hace cumplir las leyes y su aplicación (Gobierno y Administración) 3) JUDICIAL: aplica las leyes (Jueces y Tribunales) 3) JUDICIAL: aplica las leyes (Jueces y Tribunales)

EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES No es posible una separación tajante: No es posible una separación tajante: 1) Surgen poderes no previstos en esta clasificación tripartita: Tribunal Constitucional; En Estados Federales: asambleas o ejecutivos regionales. 1) Surgen poderes no previstos en esta clasificación tripartita: Tribunal Constitucional; En Estados Federales: asambleas o ejecutivos regionales. 2) No es posible una separación absoluta de los poderes: ello significaría que cada poder sería absoluto en su terreno con lo que un poder no podría “frenar a otro”. Por ello se han elaborado fórmulas de control y colaboración entre los diversos poderes : Constitución de los EEUU 1787: creación de sistema de FRENOS Y CONTRAPESOS (checks and balances) (James MADISON, Federalist Papers.) 2) No es posible una separación absoluta de los poderes: ello significaría que cada poder sería absoluto en su terreno con lo que un poder no podría “frenar a otro”. Por ello se han elaborado fórmulas de control y colaboración entre los diversos poderes : Constitución de los EEUU 1787: creación de sistema de FRENOS Y CONTRAPESOS (checks and balances) (James MADISON, Federalist Papers.)

EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES El principio de SEPARACIÓN DE PODERES sigue siendo muy importante y está presente en todos los sistemas constitucionales. El principio de SEPARACIÓN DE PODERES sigue siendo muy importante y está presente en todos los sistemas constitucionales. 1) Diferencia entre poder EJECUTIVO (Gobierno y Administración) y LEGISLATIVO (Parlamento: Congreso de los Diputados y Senado). 1) Diferencia entre poder EJECUTIVO (Gobierno y Administración) y LEGISLATIVO (Parlamento: Congreso de los Diputados y Senado). 2) Garantiza la independencia del Poder JUDICIAL 2) Garantiza la independencia del Poder JUDICIAL DEMOCRACIA → CUARTO PODER: “PRENSA” DEMOCRACIA → CUARTO PODER: “PRENSA”