Regímenes matrimoniales

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¿ CÓMO Y CUANDO SE CONSTITUYE EL REGIMEN PATRIMONIAL DENTRO DEL MATRIMONIO?
Transcripción de la presentación:

Regímenes matrimoniales Efectos patrimoniales del matrimonio: Regímenes matrimoniales

Regímenes matrimoniales “Es el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre si y respecto de terceros”. Aspectos que deben regular: Destino de los bienes. Administración de los bienes. Forma en la que se contribuye a las necesidades de la familia. Destino de los bienes al termino del régimen matrimonial.

Regímenes matrimoniales en Chile Sociedad conyugal Régimen legal supletorio para los matrimonios celebrados en Chile Separación total de bienes Participación en los gananciales Régimen legal supletorio para los matrimonios celebrados en el extranjero

Mutación de los regímenes matrimoniales ¿Cómo se puede sustituir el régimen legal supletorio? Capitulaciones matrimoniales Antes de la celebración del matrimonio En el acto de la celebración del matrimonio Pacto de separaciones de bienes Durante la vigencia del matrimonio

1. Capitulaciones matrimoniales Capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio. Por escritura pública, la que debe inscribirse al margen de la inscripción de matrimonio dentro de los 30 días siguientes a la celebración del matrimonio. Permite no solo sustituir el régimen, sino que además realizarle modificaciones -> capitulaciones prohibidas. No pueden ser contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes.

1. Capitulaciones matrimoniales Capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto mismo del matrimonio. Solo permite la sustitución del régimen legal supletorio. No requiere escritura pública, sino que solo conste la voluntad de los contrayentes en la respectiva inscripción matrimonial.

2. Pacto de separación de bienes Durante la vigencia del matrimonio Permite la sustitución del régimen legal supletorio, por la separación total de bienes o el régimen de participación en los gananciales. Se celebra por escritura publica, la cual debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial dentro de los 30 días a la fecha en que se celebre la escritura.

Tipos de regímenes patrimoniales NO existe un solo patrimonio común, sino que coexiste patrimonios. NO todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio ingresan a la sociedad conyugal, sino solo los adquiridos a titulo oneroso. Sociedad conyugal NO existe formación de un patrimonio común, sino que cada cónyuge mantiene sus patrimonios separados, administrándolos de forma libre. Separación de bienes Régimen intermedio Se mantienen separados durante la vigencia del régimen, y al final de este se tiene derecho a gozar de los gananciales del otro. Participación en los gananciales

Patrimonio de la sociedad conyugal Patrimonio propio del hombre Patrimonio propio de la mujer Patrimonio de la mujer (Art 150 CC.) ADMINISTRADOS POR EL MARIDO

Separación de bienes Patrimonio de la mujer Patrimonio del hombre Cada uno administra su patrimonio.

Participación en los gananciales Patrimonio de la mujer Patrimonio del hombre DERECHO A PARTICIPAR DE LOS GANANCIALES

1.LA SOCIEDAD CONYUGAL

Concepto sociedad conyugal Régimen legal supletorio para los matrimonios celebrados en Chile. La ley no lo define, solo hace alusión a que es una “sociedad de bienes”. Artículo 135. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal. Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.

Características Sociedad conyugal Régimen de aplicación supletoria para los matrimonios celebrados en Chile. Coexisten a lo menos tres patrimonios: patrimonio sociedad conyugal, patrimonio propio de la mujer y propio del hombre. Eventualmente -> patrimonio reservado mujer (artículo 150 Código Civil). Al marido se le entrega la administración tanto del patrimonio de la sociedad conyugal, como los propios de cada cónyuge. La mujer goza de beneficios especiales: la existencia del patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil. el derecho a oponerse a la donación de los bienes sociales. pedir la separación judicial de bienes.

Patrimonio de la sociedad conyugal Matrimonios casados bajo régimen de sociedad conyugal Patrimonio de la sociedad conyugal Activo (Haber) Haber Absoluto Haber relativo Pasivo Pasivo Absoluto Pasivo Relativo Patrimonio propio del marido Patrimonio propio de la mujer Patrimonio reservado de la mujer (Art 150)

¿Cómo se integra el patrimonio de la sociedad conyugal? Es una comunidad restringida de gananciales Solo ingresan los bienes adquiridos a titulo oneroso, sean bienes muebles o inmuebles.

Términos importantes Bien mueble: aquel que puede transportarse de un lugar a otro sin que sufra detrimento su naturaleza, ya sea que se transporte por sí mismo (semoviente: animales), o que los mueva una fuerza externa. Bien inmueble: aquel que no puede transportarse de un lugar a otro sin que sufra detrimento su naturaleza.

Términos importantes Bienes aportados: aquellos bienes que el cónyuge tenía al momento de contraer matrimonio. Bienes adquiridos: aquellos bienes que el cónyuge adquiere durante la vigencia del matrimonio.