REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA:

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO 1

TRAZABILIDAD Recursos que son Patrimonio Forestal de la Nación Centro de Transformación Secundaria Libro de ingresos/egresos Centro de Comercialización Libro de operaciones Títulos habilitantes Libro de operaciones Centro de Transformación Primaria Libro de operaciones En concordancia con la finalidad y objeto de la LFFS, debemos supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para promover la conservación, la protección y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación dentro del territorio nacional. Para esto, debemos asegurar el origen legal de los productos de flora y fauna silvestre que ingresan a la cadena productiva, realizando el seguimiento de los mismos desde su extracción hasta su posterior transformación primaria y comercialización, ya sea interna o externa, verificando su transporte e ingreso a cada una de las etapas de la cadena productiva. Para realizar el adecuado seguimiento de la cadena de custodia es importante tener identificados a todos los actores de la cadena productiva, mediante el adecuado registro, así se tiene en la etapa de extracción a los titulares de los títulos habilitantes, en la etapa de transformación se lleva el registro de las plantas de transformación primaria (las plantas de transformación secundaria son registradas por PRODUCE) y en la etapa de comercialización se lleva el registro de los depósitos o centros de comercialización de productos al estado natural y el registro de comerciante exportador. Todos estos actores llevan el libro de operaciones. El origen legal de los recursos que conforman el patrimonio forestal de la Nación implica que, estos hayan salido de áreas de aprovechamiento autorizadas, es decir sean recursos provenientes de algún título habilitante, el cual puede ser una concesión, un permiso o una autorización. El documento que ampara el traslado de los productos que salen de las áreas autorizadas es la GTF, documento con carácter de declaración jurada que nos permite verificar el lugar de origen del producto. Puerto de Exportación Origen Legal

Emisor: Titular/regente SUBTITULO: Transporte Recursos o productos que son Patrimonio Forestal de la Nación GTF Déposito o Comerciali- zadora de prod. De transf. Primaria Depósito o Comerciali- zadora de prod. De transf. secundaria Bosque / área de extracción Planta de transf. Primaria (PTP) Planta de transf. secundaria Puerto de exportación Los productos de flora y fauna silvestre que integran el patrimonio, se extraen y son transportados al estado natural desde las áreas autorizadas para su aprovechamiento hasta las plantas de transformación primaria, acompañadas por una GTF autoemitida por el titular del titulo habilitante o por el regente, cuando estos productos ingresan a las plantas, se constituyen en la materia prima o insumos de los productos que se vaya a elaborar, la información de las GTF se ingresa al libro de operaciones y pierde su validez. Los productos obtenidos durante el proceso de transformación primaria deben ser consignados en el libro de operaciones con sus respectivos rendimientos y para su despacho la misma planta emite la correspondiente GTF del producto transformado. Todos los productos que salen de la plantas de transformación primaria (que no sean productos finales) deben ser despachados con GTF sin importar cual es su destino. En caso de que estos productos de transformación primaria, sean comercializados, o simplemente sean transportados a un nuevo destino antes de ser ingresados a una planta de transformación secundaria como insumos, es decir se realice un retransporte, el propietario del producto , que puede ser el comerciante intermediario, deberá tramitar ante la ARFFS una nueva GTF. Los productos que sufrieron una primera transformación, ingresan a las plantas de transformación secundaria con la correspondiente GTF cuya información debe ser también consignada en el libro de operaciones (simplificado). Los productos de transformación secundaria se transportan sin GTF. Emisor: Titular/regente Emisor: Planta de Transf. Primaria Emisor: ARFFS Solicitante: Propietario • Trozas • Madera cuartoneada • Raíces, hojas, flores frutos • Pieles sin curtir • Fibra, etc • Madera aserrada • Vigas, durmientes, listones • Láminas o chapas • Pre-parquet • Chips • Postes no estandarizados • Cueros y pieles curtidas, etc. • Tableros contrachapados • Muebles • Artesanía • Molduras • Pisos en blanco • Deckings • Parquet • Zapatos, ropa, guantes, etc.

SUBTITULO: Transporte Recursos o productos que son Patrimonio Forestal de la Nación Especímenes, productos y sub productos provenientes de centros de propagación: viveros, laboratorios de cultivo in vitro Especímenes, productos o subproductos provenientes de CC.NN. O CC.CC. para fines de subsistencia Especímenes provenientes de caza deportiva Especímenes de colecta o caza científica Existen recursos de flora y fauna silvestre que, constituyen patrimonio forestal de la nación, que al ser extraídos no ingresan a la cadena productiva, pero que necesitan ser transportados para diferentes destinos y fines. En estos casos específicos son: Los especímenes de colecta o caza científica que son transportados con la Autorización de colecta o caza científica emitida ya sea por el SERFOR, la ARFFS o por el SERNANP. Los especímenes, productos y subproductos provenientes de la CC.NN o CC.CC. Para fines de subsistencia, los cuales son transportados con la declaración jurada suscrita por la autoridad comunal. Los especímenes provenientes de la caza deportiva, que son transportados con la Autorización de Caza Deportiva. Otro caso es el de los especímenes, productos o subproductos provenientes de los centros de propagación como los viveros, laboratorios de cultivo in vitro, los cuales son propiedad privada, es decir no constituyen patrimonio de la nación, sin embargo pueden ser confundidos con estos, deben transportarse portando su documento de compra venta o guía de remisión, emitida por el centro de propagación debidamente registrado ante la autoridad regional. Documento de compra venta o guía de remisión, emitida por el centro de propagación debidamente registrado ante la autoridad regional Autorización de colecta o caza científica emitida por el SERFOR, ARFFS o por el SERNANP, según corresponda Autorización de colecta Declaración jurada suscrita por la autoridad comunal Autorización de caza deportiva

SUBTITULO: Transformación SERFOR PRODUCE Área de aprovechamiento Plantas de transformación primaria Plantas de transformación secundaria • Madera aserrada • Vigas, durmientes, listones • Láminas o chapas • Pre-parquet • Chips • Postes no estandarizados • Cueros y pieles curtidas, etc • Trozas • Madera cuartoneada • Raíces, hojas, flores frutos • Pieles sin curtir • Fibra, etc. Libro de operaciones Libro de operaciones Libro de operaciones ¿Que tipo de insumos usa? Para tener claramente definidas las competencias sectoriales entre el SERFOR y el Ministerio de la Producción (PRODUCE) en cuanto a la industrialización de los recursos forestales y de fauna silvestre, es importante tener en cuenta la finalidad y el objetivo establecidos en la LFFS, los cuales son promover la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos del patrimonio dentro del territorio nacional, por lo cual nuestra competencia está dentro de la actividad extractiva básicamente, sin embargo, con el objeto de promover la industrialización de los recursos y por que el control del origen de los productos forestales que ingresan a las plantas de transformación es muy complejo (muchas veces los productos se transforman dentro de las mismas áreas de aprovechamiento), es que el SERFOR tiene competencia hasta la transformación primaria de los recursos forestales y de fauna silvestre. Por tanto, las plantas de transformación primaria son parte de los actores de la cadena productiva que se constituyen en usuarios del SERFOR y deben estar registrados ante la ARFFS, las plantas de transformación secundaria, a pesar de ser competencia de PRODUCE y estar registrados en ese sector, llevarán un libro de operaciones simplificado con el único fin de verificar el origen legal de los insumos que utiliza. Para saber si una planta de transformación es primaria, y como usuario del SERFOR debe registrarse ante la ARFFS y cumplir con las regulaciones del sector, basta con preguntarse que tipo de insumo usa o procesa, si sus insumos son los recursos de flora o fauna silvestre al estado natural, es decir que en sus instalaciones se va a realizar la primera transformación del recurso, estaremos ante una planta de transformación primaria. Si por el contrario, sus insumos son los productos que ya fueron transformados previamente (en una planta de transformación primaria), estaremos ante una planta de transformación secundaria, es decir realiza la segunda transformación del producto. Recursos al estado natural Recursos que ya sufrieron una primera transformación (habilitados) Planta de transformación primaria Planta de transformación secundaria

SUB TITULO: Comercialización EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN El SERFOR es la autoridad competente encargada del control de la mercancía restringida (exportación e importación) establecida por el sector forestal y de fauna silvestre. Los especímenes, productos y subproductos de flora o fauna silvestre cuya exportación o importación se considere deban ser restringidos, deben establecerse mediante un Decreto Supremo aprobado por el Ministerio de Agricultura y Riego y por Ministerio de Economía y Finanzas. El control de la mercancía restringida por el sector forestal y de fauna silvestre se realiza a través de la SUNAT, para lo cual se elabora la lista de mercancía restringida ya sea de exportación o importación y se pone en conocimiento de la SUNAT. La regulación del comercio de los productos forestales y de fauna silvestre es un instrumento indirecto que coadyuva a la implementación del manejo sostenible, garantizando que los productos que se comercializan en el mercado interno o externo sean de origen legal, es decir provengan de las áreas autorizadas. El control del comercio debe evitar en lo posible que los productos extraídos de áreas no autorizadas sean transportados y comercializados mediante mecanismos eficientes, evitando el error de controlar por controlar. En ese sentido, se verifica la cadena de custodia de los productos de flora y fauna silvestre desde su extracción dentro del territorio nacional, hasta su comercialización interna o externa. Los productos de origen extranjero entran también a la cadena productiva con la documentación que acredite que fueron importados legalmente, información que debe ser consignada en los libros de operaciones. El control de las exportaciones e importaciones se realiza mediante las listas de mercancía restringida, en las que cada sector del Estado incluye aquellas que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser autorizaciones, permisos, certificados, declaración jurada, etc., la cual se pone en conocimiento de SUNAT, quien es la autoridad competente en el control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías. No existe control de comercio internacional al margen de la SUNAT. El SERFOR como ente regulador del sector es el encargado de establecer, mediante la norma pertinente, y por un objetivo legítimo, los especímenes, productos y sub productos que deben ser restringidos o prohibidos para su comercio internacional y es la autoridad competente para realizar el control de dichos productos en coordinación con la SUNAT. El ámbito y mecanismos de control son conferidos por disposición legal específica sea de carácter nacional o supranacional (CITES)

Para tener claramente definidas las competencias sectoriales entre el SERFOR y el Ministerio de la Producción (PRODUCE) en cuanto a la industrialización de los recursos forestales y de fauna silvestre, es importante tener en cuenta la finalidad y el objetivo establecidos en la LFFS, los cuales son promover la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos del patrimonio dentro del territorio nacional, por lo cual nuestra competencia está dentro de la actividad extractiva básicamente, sin embargo, con el objeto de promover la industrialización de los recursos y por que el control del origen de los productos forestales que ingresan a las plantas de transformación es muy complejo (muchas veces los productos se transforman dentro de las mismas áreas de aprovechamiento), es que el SERFOR tiene competencia hasta la transformación primaria de los recursos forestales y de fauna silvestre. Por tanto, las plantas de transformación primaria son parte de los actores de la cadena productiva que se constituyen en usuarios del SERFOR y deben estar registrados ante la ARFFS, las plantas de transformación secundaria, a pesar de ser competencia de PRODUCE y estar registrados en ese sector, llevarán un libro de operaciones simplificado con el único fin de verificar el origen legal de los insumos que utiliza. Para saber si una planta de transformación es primaria, y como usuario del SERFOR debe registrarse ante la ARFFS y cumplir con las regulaciones del sector, basta con preguntarse que tipo de insumo usa o procesa, si sus insumos son los recursos de flora o fauna silvestre al estado natural, es decir que en sus instalaciones se va a realizar la primera transformación del recurso, estaremos ante una planta de transformación primaria. Si por el contrario, sus insumos son los productos que ya fueron transformados previamente (en una planta de transformación primaria), estaremos ante una planta de transformación secundaria, es decir realiza la segunda transformación del producto.