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Lima, mayo 2014.  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

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1 Lima, mayo 2014

2  Marco Regulatorio  Patrimonio Forestal  Modalidades de Acceso  Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

3  Constitución Política  Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los RRNN, Ley 26821  Convención sobre el Comercio Internacional de Especie Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.  Ley general del ambiente, Ley 28611  Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley Nº 27308  Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763  Otros

4 POTENCIAL FORESTAL NACIONAL Tierras con aptitud para reforestación 10.5 millones de ha 67.9 millones de ha de bosques (FRA 2010) Costa 4.6% Sierra 1.3 % Selva94.1% SELVA 2.5 millones ha 24% COSTA 0.5 millones ha 5% SIERRA 7.5 millones ha 71% Potencial Forestal

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6 MODALIDADES PARA ACCESO A FLORA SOSTENIBILIDADSOSTENIBILIDAD CONTROL Y SUPERVISION ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES CONTROL Y SUPERVISION

7 Recurso Forestal bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. Recurso Fauna Silvestre especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes.

8 ConcesionesPermisosAutorizaciones

9 Tierras de aptitud forestal con o sin bosques Tierras de protección Flora y fauna silvestre

10 Subasta Pública Concurso Público Maderables Ecoturismo Conservación Otros productos del Bosque No maderables

11 Creación del BPP (RM) Aprobación de UA (DS) Comisión Adhoc

12 subasta UA:10000-40000 ha Max. 120 000 ha 40 años renovables DA según carta fianza CONCURSO UA 5000-10000 ha. Max 50000 40 años renovables D.A: ha/año según oferta pagaré

13 Presentación de solicitud publicación No más de 10000 ha (excepto conservación) Adjudicación directa o concurso público

14 Distintos a la madera (castaña, shiringa) 40 años renovables DA según el monto fijado por MINAGRI Complementariamente aprovecha madera Otros productos del bosque Paisaje (tierras de protección) 40 años renovables DA según condiciones y superficie del área No puede aprovechar madera Ecoturismo Conservación de la diversidad biológica (tierra de protección) Superficie de acuerdo a la evaluación del GORE 40 años renovables No puede aprovechar madera si otros RRFF Conservación

15 Se otorgan en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, en todo el territorio nacional. 40 años renovables. A pedido del interesado Hasta 40000 ha Art. derogado Ley Nº 27308 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería Cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal, 60 años Subasta pública PROINVERSION y Gobiernos Regionales Hasta 10000 ha Sin reglamento Ley Nº 28852

16 Permisos Aprovechar RRFF en tierras con derechos (CCNN, privados), bosques secundarios, etc. DA de acuerdo a RM MINAG VAN Autorizaciones Aprovechamiento bosques secos Establecimiento de especies forestales y de flora con fines de propagación, conservación, dif. cultural

17 Todo aprovechamiento con fines industriales o comerciales se realiza a través de planes de manejo y está sujeto al pago de un DA La presentación de los planes de manejo es obligatoria, su no presentación genera sanciones Los planes de manejo son proyectados para el largo (PGMF) y corto plazo (POA)

18 CON FINES COMERCIALES Áreas para manejo de fauna Zoocriaderos CON FINES NO COMERCIALES Zoológico Centro de Rescate y Custodia Temporal

19  No se requiere autorización para la extracción forestal con fines de autoconsumo, es decir, para el consumo directo y de la familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercialización y/ o industrialización los productos extraídos. (Artículo 162º RLFFS)  No se requiere autorización para la caza de subsistencia, es decir, aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, integrantes de las comunidades nativas y campesinas. (Artículo 3.20 RLFFS)

20 El MINAG, elabora y actualiza la clasificación oficial de especies de flora y fauna silvestre en función de su estado de conservación, a fin de establecer las necesidades de protección o restauración, así como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible. D.S. 043-2006-AG (Flora) D.S. 004-2014-MINAGRI(Fauna)

21 La exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio se encuentre regulado por normas nacionales o tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que el Perú es parte, debe ser autorizada por el MINAG

22 El internamiento al país de productos forestales y de fauna silvestre de origen extranjero está sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislación forestal y de sanidad agraria; a los compromisos internacionales del Perú sobre bioseguridad, fito y zoosanidad y comercio de productos de flora y fauna silvestre; y de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.

23 Ley N° 26496, Ley de Régimen de la Propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos Otorga propiedad de hatos de vicuña, guanaco e híbridos a comunidades campesinas. Autoriza las actividades de acopio, transformación comercialización de la fibra y sus derivados Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario Declárase a la vicuña y el guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado. La crianza, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica bajo supervisión del Estado Decreto Supremo Nº 053-2000-AG Facultó al Ministerio de Agricultura a través del CONACS, a entregar en calidad de custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales o jurídicas, distintas de las Comunidades Campesinas en cuyos territorios habitan dichas especies.

24 Resolución Ministerial Nº 560-2010-AG Lineamientos Técnicos para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sostenible Lineamientos Técnicos para la Extracción y Traslado de Camélidos Sudamericanos Silvestres con Fines de Repoblamiento

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