EL CONSEJERO TERRITORIAL DE PLANEACION

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Transcripción de la presentación:

EL CONSEJERO TERRITORIAL DE PLANEACION Su rol e importancia en los procesos de desarrollo.

PROPÓSITOS LEY 152 DE 1994 Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN Son Autoridades: 1. El Presidente de la República, 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación, 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos

Son instancias nacionales de planeación: 1. El Congreso de la República. 2. El Consejo Nacional de Planeación.

Convocatoria El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo.

Integración del CTP Estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así:

Integración del CTP En representación de las entidades territoriales sus máximas autoridades administrativas Cuatro en representación de los sectores económicos, Cuatro en representación de los sectores sociales, Dos en representación del sector educativo y cultural, por lo menos un representante del sector universitario. Uno en representación del sector ecológico,

Integración del CTP Uno en representación del sector comunitario Cinco (5) en representación de los indígenas, de las minorías étnicas y de las mujeres;

CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN. Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios.

CALIDADES Y PERIODOS Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate. Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años.

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, 3. Absolver las consultas sobre el Plan Nacional de Desarrollo, Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno. El Departamento Nacional de Planeación prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas. (Declarado inexequible) La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.