SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016

1.- Modernidad electrónica no debe estar reñida con seguridad jurídica 2.- El robo de identidad como un riesgo latente: El SAT detectó recientemente dos casos relacionados que sumaron más de 4.5 millones de pesos en pérdidas por el uso ilícito de identidades. Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ) contabilizó al primer semestre de este año más de 28 mil reclamos imputables a un posible robo de identidad, lo equivalente a un aumento del 40% y 118 millones de pesos perdidos y reclamados por usuarios de servicios financieros con el argumento de robo de identidad. identidad.html identidad.html En México, el delito de robo de identidad va en aumento día con día, según datos del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; en un 67% de los casos, el robo de identidad se da por la pérdida de documentos, 63% por el robo de carteras y portafolios, y 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria.

3.- El artículo 19-A, CFF y la presunción absoluta que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe (Tesis 1ª Sala, SCJN, no contraviene presunción de inocencia en regla de tratamiento, ni regla probatoria, ni estándar de prueba, ni defensa adecuada) 4.- Artículo 17 H, fracción X, inciso c) y d) CFF, y la Cancelación de sellos digitales: c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

5.- La contravención a la garantía de audiencia en algunos preceptos del CFF y su reforma para permitirla A.- El artículo 21, CFF que no permitía aportar pruebas para demostrar la improcedencia del cobro 20%, por indemnización por cheque devuelto B.- El artículo 49, CFF, que en el procedimiento de revisión de comprobantes fiscales no permitía ofrecer pruebas. 6.- Artículo 8, numeral 1, de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, “PACTO DE SAN JOSÉ DECOSTA RICA”: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

6.- En el Caso Almonacid Arellano vs. Chile, resuelto el 26 de septiembre de 2006, por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el punto 123, del fallo determina: “El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la Convención Americana”. CONCLUSIÓN: La modernidad electrónica al no estar en contra de la seguridad jurídica del contribuyente, debe permitirle ser escuchado antes de emitir resolución que constituya un acto privativo o de molestia.