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Www.pwc.com Reforma fiscal 2014 Iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación // Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios septiembre.

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1 Reforma fiscal 2014 Iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación // Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios septiembre 2013

2 1 2 3 4 5 Agenda Disposiciones generales
De los derechos y obligaciones de los contribuyentes 2 De las facultades de las autoridades fiscales 3 De las infracciones y delitos fiscales 4 De los procedimientos administrativos 5 Septiembre 2013

3 Disposiciones generales
Reforma fiscal 2014 Disposiciones generales Septiembre 2013

4 Disposiciones generales
“Sustancia sobre forma” y recaracterización de operaciones (Art. 5 CFF) Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para determinar obligaciones tributarias cuando detecten prácticas u operaciones que carezcan de racionalidad de negocios. Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el contribuyente. Septiembre 2013

5 Disposiciones generales
Domicilio fiscal (Art. 10 CFF) Nuevo supuesto de domicilio fiscal de las personas físicas: El manifestado a las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en los casos que no se haya señalado como domicilio el local de negocios o casa habitación, o no se localice en los señalados. Septiembre 2013

6 Disposiciones generales
Certificados de firma electrónica avanzada y sello digital (Art. 17-H CFF) Omitir presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. No se localice al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución. Comprobantes fiscales utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Se establecen nuevos supuestos en los cuales quedarán sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y sello digital que emita el SAT: Septiembre 2013

7 Disposiciones generales
Buzón tributario (Art. 17-K CFF) Personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario ubicado en la página de internet del SAT. Autoridades fiscales podrán realizar la notificación de cualquier acto o resolución, inclusive aquéllos que puedan ser recurridos. Obligación para los contribuyentes de presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de dicho buzón. Septiembre 2013

8 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Reforma fiscal 2014 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Septiembre 2013

9 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Medios de pago (Art. 20 CFF) Se establecen como medios de pago de las contribuciones y aprovechamientos: Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago; Tarjetas de crédito o débito. Septiembre 2013

10 Disposiciones generales
Responsabilidad solidaria (Art. 26 CFF) Socios o accionistas serán responsables solidarios en la parte del interés fiscal que no alcance a ser pagada o garantizada con los bienes de la sociedad, sin que la responsabilidad exceda del porcentaje que represente la participación que se tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones respectivas. Albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo. Septiembre 2013

11 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Registro Federal de Contribuyentes (Art. 27 CFF) Plazo de diez días para que las personas presenten aviso de cambio de domicilio. Actualmente se establece que el aviso debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que tuviera lugar dicho cambio. Rechazo del aviso de cambio de domicilio podrá ser notificada a través del buzón tributario. Septiembre 2013

12 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Contabilidad (Art. 28 CFF) Se establece una redefinición de lo que deberá entenderse por contabilidad para efectos fiscales y los documentos que la integran. Obligación para los contribuyentes de proporcionar la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos en los casos que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se reciban cantidades por dicho concepto, independientemente del tipo de contrato utilizado. Septiembre 2013

13 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Comprobantes fiscales impresos y simplificados (Arts. 29-B y 29-C CFF) Se derogan los preceptos que establecían los requisitos que debían cumplir los comprobantes fiscales en forma impresa, así como los comprobantes fiscales simplificados. Septiembre 2013

14 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Obligación de dictaminar estados financieros (Art. 32-A CFF) Se deroga la obligación para las personas físicas y morales de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En consecuencia, se eliminan todas aquellas disposiciones relacionadas con la obligación de dictaminar estados financieros (presunción de certeza, procedimiento de revisión de dictamen, corrección de declaraciones). Septiembre 2013

15 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Obligaciones de entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Art. 32-B CFF) Validar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentran inscritos en el RFC. Incluir en las declaraciones y avisos que presenten ante la autoridad fiscal: el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, clave en el RFC y CURP de sus cuentahabientes. Septiembre 2013

16 De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Declaración informativa sobre situación fiscal (Art. 32-H CFF) Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de cada año. Septiembre 2013

17 De las facultades de las autoridades fiscales
Reforma fiscal 2014 De las facultades de las autoridades fiscales Septiembre 2013

18 De las facultades de las autoridades fiscales
Facultades de comprobación (Art. 42 CFF) Se incorpora como nueva facultad de comprobación a las revisiones electrónicas. Las revisiones electrónicas estarán basadas en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, así como el procedimiento que deberá llevar a cabo la autoridad fiscal. Septiembre 2013

19 De las facultades de las autoridades fiscales
Determinación presuntiva de la utilidad fiscal (Art. 58 CFF) Se incorpora al CFF un procedimiento para que las autoridades fiscales determinen presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la LISR. Septiembre 2013

20 De las facultades de las autoridades fiscales
Prórroga para el pago de contribuciones (Art. 66 CFF) Procedimiento especial de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, para aquéllos contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa de la revisión y hasta antes de que se emita la resolución determinante del crédito fiscal, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que se haya tenido utilidad. Septiembre 2013

21 De las facultades de las autoridades fiscales
Acuerdos conclusivos (Art. 69-C CFF) Durante el desarrollo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo “Acuerdos Conclusivos” con los contribuyentes. Dicho procedimiento deberá tramitarse ante la PRODECON. Los contribuyentes que hayan suscrito un acuerdo conclusivo tendrán derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas. Septiembre 2013

22 De las infracciones y delitos fiscales
Reforma fiscal 2014 De las infracciones y delitos fiscales Septiembre 2013

23 De las infracciones y delitos fiscales
Infracciones (Arts. 83, fr. XVII y XVIII CFF) No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre la situación fiscal; No soportar con documentos las operaciones realizadas con proveedores relacionadas con el IVA, así como las actividades de exportación de bienes o servicios cuando dichos documentos hayan sido requeridos por la autoridad para verificar la procedencia de una devolución. Septiembre 2013

24 De las infracciones y delitos fiscales
Delitos fiscales (Arts. 95-A y 95-B CFF) Tratándose de personas morales, se prevé la posibilidad de imputar responsabilidad penal al administrador único, presidente del consejo de administración, director, gerente general, o la persona que con facultades de administración o dominio tenga la obligación de impedir un hecho delictivo. Profesionistas contables o jurídicos, agentes y apoderados aduanales que sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal. Septiembre 2013

25 De los procedimientos administrativos
Reforma fiscal 2014 De los procedimientos administrativos Septiembre 2013

26 De los procedimientos administrativos
Recurso de revocación (Arts. 121, 123 y 130 CFF) Se reduce el plazo para presentar recurso de revocación a quince días y se establece que deberá presentarse a través del buzón tributario. Se deroga la disposición normativa que establece reglas relativas a la impugnación de notificaciones. En el recurso de revocación deberán anunciarse la exhibición de pruebas adicionales, las cuales deberán ser presentadas en un plazo de quince días a partir de la fecha de interposición del recurso. Septiembre 2013

27 De los procedimientos administrativos
Garantía y pago del interés fiscal (Art. 144 CFF) Se reduce el plazo a quince días para pagar o garantizar las contribuciones que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación. No se tendrá obligación de garantizar el interés fiscal sino hasta que sea resuelto el recurso de revocación. Diez días para pagar o garantizar los créditos fiscales una vez resuelto el recurso de revocación. Septiembre 2013

28 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Reforma fiscal 2014 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Septiembre 2013

29 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Exposición de motivos Altos índices de obesidad, diabetes y enfermedades crónicas no transmisibles. Consumo excesivo de “calorías vacías” que aportan un aporte energético significativo y pocos o nulos nutrientes (vitaminas, minerales, aminoácidos o fibra), que se transforman en grasa. Diversos estudios revelan un elevado consumo de bebidas (como los refrescos), con muy escasos beneficios nutricionales. Septiembre 2013

30 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Bebidas saborizadas Se propone gravar a las bebidas saborizadas; concentrados , polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. Estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas. Septiembre 2013

31 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Exenciones Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario (medicamentos, jarabe para la tos, suero oral). Leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal, toda vez que si bien puede llegar a contener azúcares, también contiene proteínas de alto valor nutritivo. Bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. Septiembre 2013

32 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Jurisprudencia Segunda Sala 34/2006 VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996). […] al analizar las exposiciones de motivos y los dictámenes que la Comisión de Hacienda hubiere formulado al respecto, desde la entrada en vigor del artículo en estudio, no se advierten elementos que justifiquen el trato diferenciado al gravar con la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con el 10% o 15% la de alimentos en estado líquido que se establece en el texto del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del citado ordenamiento, es decir, no existen elementos suficientes para diferenciar a la leche y a los alimentos sólidos de los demás alimentos líquidos, en virtud de que el estado físico de los alimentos no es un elemento relevante, siendo que para aplicar la tasa del 0% a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, no debe importar si éstos son sólidos, semisólidos o líquidos, siempre y cuando se trate de alimentos. […] Septiembre 2013

33 Gracias Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación. © 2013 PricewaterhouseCoopers S.C. Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers S.C., la cual es firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente.


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