01/abril/2016 – Módulo 2 - Sesión 2 FACILITADOR: LIC. MARLON EDGARDO CORDERO.

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Transcripción de la presentación:

01/abril/2016 – Módulo 2 - Sesión 2 FACILITADOR: LIC. MARLON EDGARDO CORDERO

Privilegios Presunción de legalidad. Desición ejecutoria. Autotutela. Límites Sujeta al Principio de Legalidad. Restricciones para contratar. Apego al procedimiento para configurar su decisión. Irrevocabilidad unilateral de decisiones generadoras de derechos. Uso de los bienes limitado a sus fines Garantías ECONOMICAS: Indemnización por lesionar derechos de los administrados. JURIDICAS: - Procedimientos Administrativos. - Sistema de Recursos Administrativos. - PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTES (FRANCIA) Aportes importantes de la Revolución Francesa 1) Principio de Legalidad de la acción de los poderes públicos (Artículo 7° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano- 1789). Antes, el poder de mando radicaba en el rey, sustituido por la “Soberanía de la Nación” (Art. 3°), la cual se expresa como “voluntad general” a través de las leyes (Art. 6°) 2) Principio de Libertad (Art. 20°) y otros principios adicionales como: Propiedad, seguridad y la resistencia a la opresión. Con un solo límite: La ley.

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 Surgimiento del Concepto de ACTO ARBITRARIO: Definido como el acto de un agente público que no está por su competencia o por su contenido, legitimado en la ley (Art. 11° DDHC- 1793).

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 i) Derecho de resistencia a la opresión. Acción judicial nueva en la que el Juez determina la legalidad o arbitrariedad del acto del agente público. - En un primer momento no tuvo posibilidades de adoptarse y desarrollarse ya que violaba la división de poderes propugnada por la Revolución Francesa.

ii- Creación del Consejo de Estado y los Consejos de Prefectura (Francia) En un primer momento el Consejo de Estado conocía de reclamaciones económicas. Luego llegaría a conocer quejas de los ciudadanos agraviados por actuaciones de la Administración(1806), se crea la Sección de lo Contencioso Administrativo, a la cual Napoleón le llamo “tribunal especial, mitad administrativo, mitad judicial”. A la acción que conocía esta Sección se le llamó “recurso” porque el Consejo de Estado era parte de la Administración.

iii- Así nace el primer sistema contencioso administrativo sistemático y general, aunque con una forma de Justicia Retenida, ya que en estas condiciones “juzgar a la Administración, sigue siendo administrar”. En un primer momento el Consejo de Estado conocía de reclamaciones económicas. Únicamente se resolvía proponer la corrección o sustitución de actos.

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 iv- Es hasta 1872 que se delega al Consejo de Estado la facultad de resolver directamente los recursos, pasándose a un sistema de Jurisdicción Delegada.

1953- Se sustituyen los Consejos de Prefectura por Tribunales Administrativos Se crea un sistema de Tribunales Regionales de Apelación. (No dependen del orden judicial sino administrativo- actualmente pertenecen al Consejo de Estado). - España replica esta experiencia en el S. XIX

Ley Santamaría de Paredes-Consejo de Estado: i) Personal administrativo y judicial (hasta 1904) ii) Pasa a ser una Sala Especializada del Tribunal Supremo. (Aunque se limitó el alcance).

Leyes de 1924, 1925 y 1935 Guerra civil de 1936 Ley de 1938 suspendió el recurso contencioso administrativo (hasta1944) 1952 – Ley que retomó las leyes anteriores.

Actualmente: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de La cual reguló: Judicialización total Especialización técnica de magistrados. Generaliza los ámbitos de control: “cualquier infracción de orden jurídico” Exclusión de actos políticos de gobierno. Define la ejecución de las sentencias (inembargabilidad de fondos públicos). Regulación de proceso simple y eficaz.

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 - Cn de 1978 – Estado Social y Democrático de Derecho. *Eleva la jurisdicción contencioso administrativa a rango constitucional.

i) Control Administrativo: Consejo de Estado (Estado Unitario). ii) Control Judicial Tribunales Especializados c/competencia territorial. (Estados Federados) Tribunal Superior c/competencia nacional (como en El Salvador). Sistemas de Organización de lo Contencioso Administrativo:

EN EL SALVADOR Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley Pre- constitucional, aprobada en Erigió por ley la jurisdicción contencioso Administrativa y se atribuyó competencia a la CSJ por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA)

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 » Base Constitucional actual – Art. 172 Cn. » Después de 1992, por reforma a la Ley Orgánica Judicial se aumenta el número de magistrados de la CSJ de 14 a 15: – SCA: 4 Miembros (1 presidente y 3 vocales). – Cuatro votos para emitir sentencia. (Quien no esté de acuerdo debe razonar su voto y conocen los suplentes).

TRIBUNAL COMPETENTE SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - Es PROCESO, porque conoce un órgano independiente distinto a la Administración. Agota las etapas procesales de un juicio. - CONTENCIOSO. Se trata de una contención o conflicto entre el administrado y la Administración.

SUJETOS INTERVINIENTES DEMANDADOS Los entes de la Administración Pública. Los demás Órganos del Estado y Organismos Constitucionales respecto de sus actuaciones administrativas DEMANDANTES Administrados. Otras Administracio- nes Públicas. Otros Intervinientes Tercero Beneficiario del acto ilegal cuestionado. Fiscal General de la República.

LA DEMANDA PROCEDE CONTRA (aspecto material): 1) Cuestionamiento sobre la legalidad de los actos de la Administración Pública. (Actos Administrativos en general) 2) Actos administrativos dictados en ejercicio de facultades discrecionales incurriendo en Desviación de Poder.

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 3) La DENEGACIÓN PRESUNTA de una petición. Opera como consecuencia del efecto negativo del Silencio Administrativo, cuando no se hace saber al interesado la decisión en un plazo de 60 días contados a partir de la presentación de la solicitud.

NO la demanda contra: NO procede la demanda contra: a) Actos políticos o de gobierno. Dictados por la Asamblea Legislativa: - Elecciones de 2do. Grado. Art. 131 n°19 Cn. - Nombramiento comisiones políticas investigadoras. Art. 131 n°32 Cn. - Elecciones de designados a la Presidencia. Art. 131 n°18 Cn. - Indultar y decretar amnistía. Art 131 n°26 Cn.

NO procede la demanda contra: Dictados por el Órgano Ejecutivo: - Designación de embajadores. Art 171 Cn. - Nombramiento de funcionarios. Art. 162 Cn. - Nombramiento de Gobernadores Departamentales. Art. 200 Cn. *No son justiciables por la JCA pero si por la vía de la inconstitucionalidad.

b) Actividad privada de la Administración. - Cuando no actúa con sus poderes soberanos, como en materia contractual. Los procesos preparatorios (Por Ej. Licitación hasta la adjudicación y multas) son competencia de la SCA. Asimismo la extinción del contrato por declaratoria de caducidad. NO procede la demanda contra: No así, los conflictos durante la ejecución o interpretación del contrato son competencia arbitral o judicial (civil o mercantil).

c) Los actos del TSE y CCR, en cuanto a su contenido material. Si está sujeto el cumplimiento de requisitos y formalidades legales para la configuiración de sus decisiones. NO procede la demanda contra:

Presupuestos de Procesabilidad de la Acción Contencioso Administrativa 1 1°) Agotamiento de la Vía Administrativa Formas de agotamiento de la vía administrativa 1- La interposición de los recursos procedentes (Reglados). 2 – Cuando la ley diga de modo expreso que el acto agota la vía administrativa (Sin necesidad de ejercer el derecho a recurrir)

2°) 2°) Ejercicio oportuno de la acción. - El acto debe estar firme (Seguridad Jurídica de la actividad de la Administración) - Presentar la demanda dentro del plazo establecido por la ley (60 días).

REQUISITOS DE LA DEMANDA Art. 10 LJCA. Letra a) Nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante Elemento fundamental acreditativo de la legitimación del demandante. Defectos de identidad o representación: causa de “prevención”; la no subsanación de éstas provoca inadmisión Según la Sala: profesión u oficio y edad: datos irrelevantes; basta constatar que es mayor de edad o abogado, en su caso. Poderes

Letra b) Funcionario, autoridad o entidad a quien se demanda se exige la Administración autora del acto. No es el nombre y apellido del funcionario de turno, sino el órgano o función REQUISITOS DE LA DEMANDA Art. 10 LJCA.

Letra c) Acto administrativo que se impugna. - Requisito importantísimo; de no expresarse no puede continuarse con el juicio: conducta de la Administración base de la pretensión - ¿Qué debe decirse del acto y cuáles impugnar?

Letra ch) Derecho protegido por las leyes o disposiciones generales. - Razones jurídicas persuasivas del fundamento de la pretensión por el ordenamiento jurídico

Letra d) Cuantía estimada de la acción. - No hay distribución de competencias por razón de la cuantía - No pronunciamiento del quantum; consecuencias

Letra e) Exposición razonada de los hechos que motivan la acción Acceso al expediente administrativo Datos aptos e imprescindibles para identificar la pretensión Conexión de hechos con el Derecho: “motivos” en exigencia fáctica. Claridad, precisión, concatenación, lógica

Letra f) Petición en términos precisos -Forma imprecisa debe sobreentenderse declaración de ilegalidad -Medidas reparadoras del derecho violado

Letra g) Generales del tercero beneficiario Según criterio de la Sala: puede ignorarlo, por el principio de contradicción: a la Sala corresponde llamar a quienes pueda afectar la sentencia Letra h) Lugar y fecha del escrito y firma cuenta el dato consignado al pié de la demanda; pero es determinante la fecha de presentación.

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 OTROS ASPECTOS RELEVANTES » Multa de 25 a 500 Colones por incumplimiento de informes o requerimientos a la autoridad demandada. Art. 46, 47 LJCA. » Los términos legales se cuentan en días hábiles. Art. 47 LJCA. » La Sala podrá subsanar de oficio, vicios en el procedimiento. Art. 48 LJCA. » La prescripción debe ser alegada por las partes. Art. 51 LJCA.

Diplomado Legislación en Salud 01/abril/2016– Módulo 2 - Sesión 2 » La demanda y demás escritos presentados deberán llevar firma y sello de Abogado Director, si no se sigue el juicio por Apoderado Judicial. Art. 50 LJCA. » Contra las sentencias de la Sala sólo procede el RECURSO DE ACLARACION ante la misma Sala, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia. Art. 52 LJCA.

Proceso de Lesividad » El proceso mediante el cual la Administración Pública demanda la ilegalidad de un acto administrativo firme dictado por ella misma (y que ha generado derechos a favor del Administrado), es un procedimiento especial denominado Proceso de Lesividad. Y se tramita según lo regulado en el artículo 8 en relación con el artículo 29 LJCA. » Este procedimiento tiene como base: Que la Administración se encuentra IMPEDIDA LEGALMENTE PARA REVOCAR unilateralmente un acto ilegal dictado por ella, si éste ya GENERÓ DERECHOS A FAVOR DEL ADMINISTRADO.

ESQUEMA DEL PROCESO DEMANDA Admisión de Demanda 1° Informe Autoridad 48 horas 2° Informe Autoridad 15 días Término de Prueba 20 días Traslado Alegatos 8 días Alegatos Finales SENTENCIA Cumplimiento de Sentencia 30 días (Forzoso)