INSTRUMENTOS DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN CON EL ESTADO Maria Fernanda Daza Ovalle Abogada Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Externado.

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Transcripción de la presentación:

INSTRUMENTOS DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN CON EL ESTADO Maria Fernanda Daza Ovalle Abogada Especialista en Derecho Administrativo – Universidad Externado de Colombia

Actuaciones - Responsabilidades  Las partes están expuestas a todo tipo de riesgos, por sus actuaciones durante el desarrollo de la actividad contractual.  Implicaciones que no solo son de tipo patrimonial, sino también, disciplinarias y hasta penales, que puedan surgir.  verificación de los términos y las condiciones técnicas a contratar.

Control Fiscal  El control fiscal, respecto a la contratación estatal adquiere una mayor importancia, toda vez que no solo está orientado a la vigilancia y control de la adecuada inversión de los recursos públicos, sino que su destinación y uso, este enmarcada dentro de lo legalmente establecido o en consonancia armónica con los planes, proyectos y programas de las entidades del Estado, y que estén debidamente presupuestado, a fin de evaluar el grado de economía, eficacia, eficiencia y costos ambientales con lo que la entidad previo el desarrollo de su gestión.

Finalidad de la Contrtacion Estatal vs Control Fiscal  Cumplimiento de los fines estatales y prestación eficiente de servicios públicos.  Ejecucion del presupuesto público.  Vigilancia y control al uso adecuado de los recursos públicos.

Principios de la Contratación Estatal  Transparencia – L.P  Economía – Costos, Oferta mas favorable.  Responsabilidad – Servidores Públicos.

A partir de la celebración del contrato se generan los derechos y las obligaciones para las partes que lo suscriben, el cual debe ser ejecutado según los términos que hayan sido expresamente señalados en el contrato.  Cumplir con los requisitos legales para la celebración del contrato,  Ruta de ejecución, obligaciones % de cumplimiento, soporte de ejecución,  Comunicación permanente con la entidad, variaciones del contrato.

Art. 5 Ley 80 de 1993 De los Derechos y deberes de los contratistas:  1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.  2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran presentarse.  3o. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.  Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.  4o. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.  5o. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Art. 4 Ley 80 de 1993 De los Derechos y deberes de las entidades estatales:  1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.  2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.  3o. Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.  4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

 5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por Colombia.  Ver el art. 2, Decreto Nacional 679 de 1994  6o. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.  7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.  8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa.

 Quienes manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos. (articulo 3 Ley 610 de 2000) ¿Quién es gestor fiscal?

Intervención de los órganos de control DE LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN CONTROL FISCAL. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno. Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden.

ARTICULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley. ARTICULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta ley. ARTICULO 62. DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad.

Sujetos Disciplinables Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” Artículo 44. Sujetos disciplinables. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así:53 El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.

Decreto 1581 de 2015 Art CONTRATOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. entidad territorial certificada podrá contratar la administración del servicio educativo de uno o varios establecimientos educativos oficiales con personas jurídicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad, para que organicen, coordinen, administren, dirijan y presten servicio de educación bajo su propio PEl o el PEC, brindando la correspondiente orientación pedagógica. Art Selección de Contratista: Licitación Publica Acreditar personería jurídica Trayectoria y experiencia de mínimo 10 años en la prestación de servicio educativo Plazo máximo de 12 años y mínimo 2 años Los bienes que sean adquiridos con cargo al contrato, serán transferidos inmediatamente a la entidad territorial certificada Devolución de infraestructura y dotación a la ETC. NO vinculo laboral entre personal. Administración de todas las sedes que conforman el EE Art CONTRATACIÓN PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PEDAGÓGICO CON IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS En virtud de estos contratos, la iglesia o confesión religiosa aportará su experiencia en la promoción e implementación estrategias de desarrollo pedagógico y el apoyo pedagógico y administrativo el desarrollo o PEC adoptado por consejo directivo cada establecimiento educativo. Así mismo, proporcionará todos los componentes la canasta educativa que la entidad territorial certificada no en capacidad de aportar, inclusive personal docente, directivo docente y administrativo. Art Selección de Contratista: Articulo 200 Ley 115 de 1994 – Directa. Demostrar trayectoria en el educativo, mediante la acreditación una experiencia mínima de cinco (5) Apoyarán el desarrollo de actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas Contratista vinculará el personal docente, directivo docente y administrativo que sea necesario para asegurar la implementación y el desarrollo del PEI o del PEC. El rector de los establecimientos educativos oficiales contratados podrá ser vinculado directamente por el contratista o provisto por la entidad territorial. Las relaciones laborales del personal contratado por la iglesia o confesión religiosa se someterán a las disposiciones del derecho privado.

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA Publicación de documentos previos, proyecto de pliego de condiciones (por lo menos 10 días hábiles) Publicar hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario Elaboración de documentos y Estudios Previos, proyecto de pliego de condiciones INICIO Estudios, diseños, términos de referencia, proyecto aprobado, PAA, análisis de conveniencia y oportunidad, elaboración de estudios de mercados, análisis del sector, solicitud de disponibilidad presupuestal Respuesta a las observaciones, acto administrativo de apertura del proceso. Resolución motivada, que contendrá el objeto del proceso, la modalidad, el cronograma, lugar físico para consultar los documentos del proceso, convocatoria para las veedurías ciudadanas, CDP. Publicación del pliego de condiciones definitivo La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; modalidad, criterios de selección, condición de costo y calidad para la selección objetiva, reglas para la presentación de la oferta, causales de rechazo, valor, plazo y forma de pago, riesgos, garantías, supervisión, cronograma del proceso y plazo para expedir adendas.

Observaciones al pliego definitivo, respuestas y expedición de adendas Audiencia de revisión y asignación de riesgos. Cierre del proceso y presentación de ofertas Acta de cierre en la que se indique nombre del proponente, garantía de seriedad de la oferta y valor de la oferta. No se presentaron propuesta Se declara desierto el proceso contractual Si se presentaron propuestas Evaluación de las ofertas por parte del comité evaluador. Habilitadas o no habilitadas Traslado del informe de evaluación para observaciones de los proponentes. (3 días hábiles) ADJUDICACIÓN Suscripción del contrato. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA

Conclusiones y recomendaciones  Durante la etapa pre-contractual, hacer la verificación de los términos y condiciones establecidas en los documentos y estudios previos.  Presentar una propuesta acorde con las necesidades y condiciones de la entidad contratante, y a la capacidad administrativa y operativa del proponte.  Presentar un cronograma de ejecución al inicio del contrato y darle cumplimiento al mismo.  Realizar las contrataciones de personal y servicios que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual, conforme la normas vigentes que regulan la materia.  Hacer seguimiento permanente a la ejecución, en términos administrativos, operativos y financiero, garantizando que se cumpla con las obligaciones pactadas en términos de oportunidad y calidad.  Llevar registro documental de las operaciones financieras que en desarrollo del contrato se realicen.

GRACIAS