Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales Adoptada el 20 de octubre de 2005 Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007
La UNESCO y la diversidad cultural La Constitución de la UNESCO encarga a la Organización «facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen» y «asegurar a sus Estados Miembros la fecunda diversidad de sus culturas» Desde 1946, la UNESCO ha : Promovido diferentes enfoques de la diversidad cultural Desarrollado un marco normativo aceptado por la comunidad internacional
Acción normativa de la UNESCO en el campo de la cultura 7 convenciones han sido aprobadas, entre las cuales: La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales A partir de la definición de la cultura que ofrece la Declaración de 2001, la Convención de 2005 hace hincapié en: La igual dignidad de todas las culturas Los vínculos entre cultura y desarrollo sostenible El desarrollo se basa en el crecimiento económico y el florecimiento de los grupos sociales e individuos La Convención hace referencia a la globalización, que representa un avance siempre que se reconozcan y aprovechen sus potencialidades, se dominen sus consecuencias, y se realice en beneficio del ser humano
Preparación de la Convención 2003-2005 Reuniones de expertos independientes Negociaciones y consultaciones con la OMC, la OMPI y la CNUCED Reuniones intergubernamentales de expertos Adopción, el 20 de octubre de 2005, de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: 148 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007
La Convención de 2005 El texto se refiere a las expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, portadores de identidades, valores y significados El texto subraya la doble naturaleza (económica y cultural) de las actividades, bienes y servicios culturales, así como su vulnerabilidad El texto reafirma el derecho soberano de los Estados a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales El texto tiene por objetivo la creación de una plataforma para la cooperación cultural internacional
Definiciones (Art. 4) Diversidad cultural Contenido cultural Expresiones culturales Actividades, bienes y servicios culturales Industrias culturales
Principios rectores (Art. 2) Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales Soberanía de los Estados Igual dignidad y respeto de todas las culturas Solidaridad y cooperación internacionales Complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo Desarrollo sostenible Acceso equitativo Apertura y equilibrio
Derechos de las Partes en el plano nacional (Art. 6) Brindar oportunidades a las actividades culturales nacionales y a las industrias culturales independientes Conceder asistencia financiera pública Alentar a las organizaciones sin fines de lucro a estimular la creatividad Crear un entorno que incite a las personas y a los grupos a crear y distribuir sus propias expresiones culturales y a tener acceso a las mismas, así como a las de otras culturas
Cooperación internacional para el desarrollo La cooperación internacional ocupa un lugar central en la Convención (Arts. 12-19) Integración de la cultura en la cooperación para el desarrollo sostenible (Art. 13) Favorecer los sectores culturales de los países en desarrollo (Art. 14) Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (Art. 18) Trato preferente a los países en desarrollo (Art. 16)
Participación de la sociedad civil La Convención subraya el papel fundamental de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Art. 11) La Convención preconiza asociaciones innovadoras (Art. 15)
Órganos de la Convención (Arts. 22, 23, 24) La Conferencia de las Partes se reúne cada dos años El Comité Intergubernamental se reúne una vez por año La Secretaría de la UNESCO
Papel de la UNESCO en la aplicación de la Convención
Seguimiento (Arts. 9, 10, 19) Intercambio de información y transparencia Intercambio, análisis y difusión de información Educación y sensibilización del público
Relaciones con otros instrumentos (Art. 20) Potenciación mutua Complementariedad No subordinación Ninguna disposición de la Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte
Medir la diversidad de las expresiones culturales La UNESCO facilitará el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales (Art.19) PERO la UNESCO cuenta con experiencias y conocimientos limitados sobre la manera de colectar este tipo de informaciones; además, las informaciones disponibles son escasas Por ello, es necesario lanzar un programa de investigación a largo plazo al servicio de la realización de los objetivos de esta Convención
Conclusión La Convención permite rehabilitar la acción pública en beneficio de la diversidad cultural La Convención es un instrumento político para las Partes y un instrumento de sensibilización y defensa para la sociedad civil El enfoque abogado por la Convención incorpora ampliamente la perspectiva de apertura a las otras culturas y de desarrollo de los intercambios
Estado de las ratificaciones De cara a la Primera Conferencia de las Partes (del 18 al 20 de junio de 2007), el estado de las ratificaciones es el siguiente: África: 11 Asia: 2 América Latina: 10 Estados Árabes: 3 Europa: 30
Repartición geográfica de las Partes (18-20 de junio de 2007)
Primera Conferencia de las Partes UNESCO, 18-20 de junio de 2007 Adopción de su Reglamento Interno Determinación de la fecha de la segunda Conferencia de las Partes: junio de 2009 Elección de los 24 miembros del Comité Intergubernamental respetando el equilibrio geográfico Determinación del lugar y fecha de la primera reunión del Comité Intergubernamental: Ottawa (Canadá) a partir del 10 de diciembre de 2007 Mandato al Comité Intergubernamental de someter a la próxima sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes el resultado se sus trabajos sobre las orientaciones prácticas para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención, acordando una atención particular a los artículos 7, 8, 11 a 17 y 18.
Estados Partes designados para el Comité Intergubernamental Miembros: Mandato Grupo I Alemania: 2007-2011 Austria: 2007-2009 Canadá: 2007-2009 Finlandia: 2007-2009 Francia: 2007-2009 Grecia: 2007-2011 Luxemburgo: 2007-2011 Grupo II Albania: 2007-2009 Croacia: 2007-2011 Lituania: 2007-2011 Eslovenia: 2007-2009 Miembros: Mandato Grupo III Brasil: 2007-2009 Guatemala: 2007-2009 México: 2007-2011 Santa Lucía: 2007-2011 Grupo IV China: 2007-2009 India: 2007-2011 Miembros: Mandato Grupo V(a) Burkina Faso: 2007-2009 Malí: 2007-2009 Mauricio: 2007-2011 Senegal: 2007-2011 Sudáfrica: 2007-2011 Grupo V(b) Omán: 2007-2011 Túnez: 2007-2009