REGLAMENTACIÓN DE LA LEY

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 18.131 CREACIÓN DEL FONASA

BENEFICIARIOS DE FONASA Las personas comprendidas en lo dispuesto por el art. 8° del Decreto-Ley 14.407 del 22/7/75 ( ex DI.S.S.E. ) Los Jubilados amparados por el art. 186 de la Ley 16.713 del 3/9/95 y que realicen la opción del art. 187°. Los funcionarios públicos de la Administración Central, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Las cuidadoras del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Los contratos a término, de los mencionados organismos. Los funcionarios de los incisos 03 MDN y 04 MI que no tengan cobertura por los regímenes especiales de asistencia médica en cada inciso.

CONTRALOR DE LAS PRESTACIONES El Banco de Previsión Social de conformidad con el cometido de Administrar el FONASA según lo ordenado por el artículo 1º de la Ley que se reglamenta, Contratará con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y con la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) la totalidad de la asistencia médica que otorga a sus afiliados, ajustada las disposiciones reglamentarias atribuidas al Ministerio de Salud Pública para las el control de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva

NO SE ADMITE LA DOBLE COBERTURA Los funcionarios públicos que se encuentren amparados por el presente régimen y simultáneamente cuenten con afiliación a una IAMC contratada por el Banco de Previsión Social de acuerdo con lo preceptuada por el Decreto – Ley N° 14.407 (exDISSE) deberán optar por una única afiliación aunque el funcionario deberá realizar el aporte previsto en la presente ley.

PAGO DE CUOTAS LIQUIDACION A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL FONASA PRENATALES ( Sólo ex DISSE ) SE MANTIENE LA LIQUIDACION ACTUAL HASTA EL USO DE LA FACULTAD DEL ARTICULO 9 DE LA LEY. ENSEÑANZA JUDICIALES ACTIVOS Y JUBILADOS DESDE VIGENCIA DEL FONASA LIQUIDACION POR TRAMOS DE EDAD Y SEXO Y CUMPLIMIENTO DE METAS

COMPOSICION DE LA CUOTA DE SALUD Se pagará una cuota salud uniforme a todas las prestadoras de asistencia médica privadas o pública por las que hubieran optado los beneficiarios. Dicha cuota salud constará de dos componentes: a) un componente cápita que se ajustará a la edad y sexo de los beneficiarios. b) un componente metas, vinculado al cumplimiento de metas asistenciales. La verificación de incumplimiento de estas determinará que, a partir de ese momento, se suspendan total o parcialmente los pagos por este componente El Banco de Previsión Social abonará asimismo al Fondo Nacional de Recursos las cuotas correspondientes por la totalidad de los beneficiarios incluidos en la Ley que se reglamenta

ESTRUCTURA DE LAS CAPITAS La cápita base será de 400 pesos más los ajustes que pudiere corresponder en el mes de julio. El pago por metas será de 45 pesos por afiliado

ESTRUCTURA DE LAS CAPITAS EDAD HOMBRES MUJERES 5 a 14 1,11 1,00 15 a 19 1,08 1,43 20 a 44 2,12 45 a 64 2,07 2,53 65 a 74 3,99 3,47 > 74 5,26 4,34

SOBRE LA POSIBILIDAD DE OPTAR Podrán optar por su afiliación a una IAMC o a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE): a) los beneficiarios que ingresen al Fondo Nacional de Salud con posterioridad a la fecha de inicio de este nuevo sistema y que no tengan cobertura asistencial vigente en el BPS. b) los que, teniendo cobertura asistencial vigente al día inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, hagan la opción de ingresar a la cobertura prevista por esta ley. c) los que, teniendo cobertura asistencial vigente al día inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, egresen de la actividad y reingresen a la misma u otra en un lapso mayor a 120 días.