PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES YDEL TERRORISMO.

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Transcripción de la presentación:

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES YDEL TERRORISMO.

INTRODUCCIÓN. El contenido de la Ley 10/2010,da cumplimiento a las exigencias de la normativa europea, regulando una serie de obligaciones que han de cumplir los sujetos obligados para que el sistema financiero y otros sectores de actividad económica no sean utilizados para blanquear dinero procedente de actividades delictivas.

continuación Esta Ley convierte a las gestorías y asesorías en empresas obligadas del control del blanqueo de capitales de sus clientes. Los cambios están orientados en dos aspectos: tanto a nivel formativo dentro de la empresa asesora. Como en una serie de requisitos de obligado cumplimiento en la relación con los clientes.as.

DENUNCIA GAFI 2006. El informe alude a que España no cumple con las recomendaciones de este Organismo en cuanto a las entidades financieras. Señala que no había una adecuada supervisión de las actividades de despachos de abogados, notarías, asesores, gestores, auditores, casinos, inmobiliarias…. Para detectar operaciones sospechosas. Comisión Europea 2008 incoa procedimiento sancionador contra 15 Estados Miembros por este tema. Publicación de la Ley 10/2010.

1º. Formación de todos los empleados de la asesoría(excepto laboral) No basta con que esta formación la reciban algunos, dado que en todas las áreas de la labor asesora se pueden producir operaciones susceptibles de blanqueo de capitales. La formación en prevención de blanqueo de capitales no puede ser una formación puntual. Se exige que exista un plan de formación continua establecido en la empresa para favorecer el reciclaje de toda la plantilla. Si la asesoría está constituida como sociedad limitada, una empresa auditora externa tiene que supervisar la existencia y efectividad de dicho plan formativo. Las asesorías deben redactar a la vez un plan de aceptación de clientes en función de su perfil de riesgo y deben establecer unos criterios de evaluación inicial de cada uno de sus clientes. En la elaboración de estos perfiles, se exige el cotejo de la documentación y las identidades, teniendo en cuenta que la responsabilidad de incumplimiento de este cotejo es de la gestoría

Esta es una ley importante por el alcance sancionador que tiene; dado que a nivel económico presenta sanciones administrativas que pueden superar el millón de euros como las hipotéticas responsabilidades penales en las que puede incurrir el asesor. Como vemos, la ley convierte en “policias” a muchos profesionales que tienen relación directa con otras empresas.

SEPBLAC Unidad de inteligencia financiera. Servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales. Pertenece al GAFI (Grupo Acción Financiera Internacional), que es el organismo internacional que coordina a todos los países industrializados en la lucha contra el blanqueo de capitales. Formado por inspectores de Hacienda, Aduanas y del Banco De España.

NORMATIVA Ley 10/2010, de PREVENCIÓN DEL BLAQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Orden EHA/1439/2006 reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Orden EHA/2619/2006 por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior. Ley 12/2003, de bloqueo de la financiación del terrorismo. Orden EHA/2444/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales (en vigor hasta 30 de abril de 2010).

LEY 10/2010 PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

En la definición de blanqueo de capitales que aparece en la Ley Protección del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica. OBJETO Se incluye el capital resultante de cualquier delito, incluido el delito contra la H. P. En la definición de blanqueo de capitales que aparece en la Ley 120.000 + !/2superior testaferro 305 y310bis C. Penal

Concepto La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

Concepto La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación de una actividad delictiva. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Bienes procedentes de actividad delictiva Todo tipo de activos Cuya adquisición o posesión Tenga origen en un delito Bienes materiales e inmateriales Bienes muebles e inmuebles Tangibles e intangibles Documentos e instrumentos jurídicos Que acrediten la propiedad de dichos activos o derechos sobre los mismos. Con independencia de su forma

SUJETOS OBLIGADOS(art. 2) Se pueden distinguir los siguientes grupos Entidades financieras profesionales Actividades relacionadas con el juego Movimientos de fondos Sector inmobiliario Comerciantes Fundaciones y asociaciones

ENTIDADES FINANCIERAS Entidades financieras.. Bcos. Cajas de Ahorro. Empresas de servicios de inversión Instituciones de inversión Colectiva y las Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondo de Pensiones, Sociedades Gestoras de Cartera y Capital/Riego de garantía recíproca.

Las entidades de pago. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda(locutorios). Los servicios postales en lo referente a Giros. Las personas dedicadas profesionalmente a la concesión de préstamos. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo vida y los corredores de seguros

PROFESIONALES Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Notarios y registradores Abogados, procuradores y otros profesionales y independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramientos de operaciones por cuentas de clientes relativas a la compraventa de inmuebles , apertura o gestión de cuentas cc, ctha,(muleros) funcionamiento o gestión de empresas, gestión de fideicomisos

PROFESIONALES Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación. Facilitar un domicilio social, dirección comercial, postal o administrativa y otros servicios afines a una sociedad, asociación. Ejercer funciones de fideicomiso(trust), funciones de accionista por cuenta de otra persona(excepto sociedad que coticen en mercado regulado)

Actividades relacionadas con el juego. Casinos de juego Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

SECTOR INMOBILIARIO Los promotores inmobiliarios Los que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión, intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

COMERCIANTES Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos y con objetos de arte y antigüedades, árboles, animales, bosque naturales, sellos… Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pagos. Personas físicas y jurídicas que comercien profesionalmente con bienes respecto de los cobros y pagos en efectivo por importe superior a 15.000 euros( coches) ¡ojo! 2500 euros.

MOVIMIENTOS DE PAGO Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago por importe => 10.000 euros => A 100.000 euros. Entradas o salidas de territorio nacional Medios de pago art. 34- Movimientos en territorio nacional de medios de pago art. 34

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES La finalidad es evitar que se utilicen como métodos para blanquear dinero.

Entidades cambio de moneda Ramo vida. Entidades aseguradoras y corredores. Agencias, comisionistas e intermediarios Compra- venta de inmuebles Promotores inmobiliarios

Abogados, procuradores Auditores de cuentas , contables externos y asesores fiscales Gaduado sociales. Notarios y registradores Asesoramiento laboral no. Profesionales que presten servicios a terceros Constituir sociedades , ejercer funciones de dirección, secretaria de sociedad, asociación, facilitar domicilio social, dirección comercial,postal o adtva y otros servicios afines a la sociedad, asociación.

Muy Importante Cuando la personas físicas actúan en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios esporádicos o permanentes, Las obligaciones impuestas por esta Ley, recaerán sobre las personas jurídicas respecto de los servicios prestados.

Especial incidencia en los GRADUADOS SOCIALES Los Graduados Sociales, en el ejercicio libre de su profesión, cuando prestan los servicios propios de la misma (asesoramiento en materia laboral y de la Seguridad Social) NO resultarían sujetos obligados según la Ley. Ahora bien, si un Graduado Social, en el ejercicio de su actividad profesional, desarrolla esas actividades específicas en materia de compraventa de bienes inmuebles, entidades comerciales, organización de las aportaciones económicas para la creación de empresas, etc. descritas en el Artículo 2 de la LEY, SÍ que les resultaría de aplicación el contenido obligacional de esta Ley. Fuente: informe del asesor jurídico del Consejo General de Colegio Oficiales de Graduados Sociales de España

OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY 10/2010 1. identificación de los clientes. 1.1. Comprobación sobre el propósito de la relación de negocios. 1.2. identificación del titular real. 1.3. Seguimiento de las actividades del cliente. 2. Comunicación de operaciones sospechosas. 2-1 Examen de operaciones y comunicación al SEPBLAC. 2.3. Medidas de control interno y examen externo. 2.3. Conservación de la documentación. 3. Obligaciones de no hacer 3.1. Abstención 3.2. No revelación de las comunicaciones

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. SON LAS DENOMINADAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA: Identificación formal Identificación del titular real Propósito e índole de la relación de negocios Seguimiento continuo de la relación de negocios. Aplicación de las medidas de diligencia debida. Diligencia debida catálogo

IDENTIFICACION FORMAL(art. 3) Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. PERSONAS FÍSICAS. DNI o permiso de residencia PERSONAS JURÍDICAS: Denominación, objeto social. Administradores. Apoderados. Escritura constitutiva. Destinatario último de los servicios.(Se concreta en quien posee +25% del derecho de voto o el capital) No mantendrán relaciones de negocio ni operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan podido identificarse. La identificación se hará previamente, excepto en Seguro de Vida.

Identificación del titular real. Par los efectos de esta Ley es titular real: la persona para cuya cuenta se pretenda establecer relación de negocios o intervenir en las operaciones. Las persona que controle + del 25% del capital o derechos de voto de una persona jurídica. Excepto Sociedades que coticen en Bolsa.

MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA Pueden ser: Medidas simplificadas de diligencia debida Medidas reforzadas de diligencia debida

Aplicación de las medidas de diligencia debida Los obligados aplicarán las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Los casinos identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de todas las personas que accedan al establecimiento.

Personas con responsabilidad pública. Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones con personas de responsabilidad pública.

Personas con responsabilidad Pública Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros E. miembros de la UE o terceros países así como familiares y allegados. Jefes de Estado, Gobierno, ministros, secretarios de Estado, Subsecretarios, parlamentarios, magistrados de los Tribunales Supremo, Constitucional. Miembros del Tribunal de Cuentas, embajadores. Todos a nivel comunitario o internacional. No incluye a funcionarios públicos de nivel intermedio o inferior.

Los casinos identificarán a las personas que realicen: -entrega a clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas. -Transferencias de fondos realizas por los casinos a petición de los clientes. -La expedición de certificaciones acreditativas de las ganancias obtenidas en el juego. -La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 2.000 euros

NO aplicación de la diligencia debida Seguros de vida cuya prima anual no supere 1000 euros o prima única no supere 2500 euros. Reglamentariamente se puede establecer para operaciones inferiores a 1000 euros.

Examen Especial Es una obligación que establece la legislación española en cuanto al deber de Examinar con cuidadosa atención Cualquier operación Con independencia de la cuantía Que por su naturaleza pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales.

Operaciones a Examinar Toda operación o pauta de comportamiento compleja Inusual o que no tenga propósito económico lícito o aparente. Que presente indicios de simulación de fraude

Examen de determinadas operaciones Aquellas operaciones que nuestra entidad Haya elaborado como susceptible de estar vinculadas al blanqueo de capitales. La Ley y el Reglamento no establecen una lista de operaciones objetivamente sospechosas. La lista la debe elaborar cada Entidad en sus Reglamentos de Régimen Interno. Finalidad preventiva Objetivo, evitar que los fondos de actividades delictivas se canalicen en nuestra entidad.

2. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES Comunicación SOSPECHOSA por indicio Comunicación sistemática No se presenta por labor de gestoria Todos los obligados Sólo obligados. Art. 2. letra a-¡ Excepto medios de pago,art. 34. asociaciones y fundaciones presenta por mov. De dinero 30.00 euros o 3. 000 por los profesionales del camb io Modelo F-19-1 Plazo es mensual. Puede ser semestral negativa

Comunicación al SEPBLAC. Comunicación por indicio. ¿Qué se comunica? Cualquier hecho u operación, e incluso la mera tentativa. Se comunicarán las operaciones que muestren una falta de correspondencia con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos( si no se encuentra justificación en el análisis)

El representante ante el SEPBLAC que cada empresa debe designar. ¿Se deben notificar las operaciones que no se hallan realizado?. Si ,se debe comunicar la mera tentativa. ¿Cómo se realiza la notificación? Con el soporte y formato que determine el SEPBLAC Formato F19-1. ¿Quién realiza la comunicación? Formato F19-1 El representante ante el SEPBLAC que cada empresa debe designar.

Comunicación Sistemática Se comunica por escrito A través del órgano de control interno A través del representante de la Entidad con el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales.

Comunicación Sistemática Comunicación mensual: + de 30.00 euros. Operaciones con movimiento físico de medios de pago al portador que lleven aparejado: Moneda metálica Billetes de banco Cheques de viaje Cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito. Operaciones con o de personas F/J que sean residentes en paraísos fiscales.

2. 2. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO Y EXAMEN EXTERIOR EXTERNO

Medidas Medidas de diligencia debida. Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo. Obtener autorización del inmediato nivel directivo. Adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio Llevar un seguimiento reforzado y permanente de los negocios.

Control Interno Aprobar por escrito y aplicación de políticas y procedimientos adecuados. Establecer una política expresa de admisión de clientes, de su identificación y conocimiento, y de la acreditación de su identidad y actividad. Designar un representante ante el SEPBLAC. Creación de un órgano de Control Interno Aprobación de un manual de prevención del blanqueo Las políticas son el procedimiento de identificaicón de clientes, como se conserva la docuemntación, como se comunica internarmente las operaciones sospechoss.

Procedimiento de Control Elaboración de un manual de procedimiento de control Entre directivos y empleados Y una relación de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo Revisión periódica de la lista Aplicaciones informáticas adecuadas para realizar el análisis.

Órgano de Control Interno Lo forma un representante de las áreas de negocio Se reúne una vez al año y levanta acta Responde de la aplicación de las políticas y procedimientos. Se prevé que el reglamento establezca una serie de obligados que no tengan esté órgano y la función la ejerza el representante.

Representante ante el SEPBLAC ¿Quién ES? administrador PERSONAS JURÍDICAS El titular de la actividad Empresarios individuales. Se utiliza el formulario del SEPBLAC

Control Interno Formación. Art. 29. Participación acreditativa de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar oper. Blanqueo de cap. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio que será aprobado por el órgano interno.

Control Interno por Examen Externo Sólo es obligatorio para personas jurídicas El examen se realiza anualmente, no obstante en los dos años siguientes a la emisión del informe podrá este ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por experto externo. El experto externo no puede ser persona F/J que le haya prestado servicios retribuidos durante los 3 años anteriores a la emisión del informe

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Obligaciones de Comunicación y Cooperación con el SEPBLAC Los sujetos obligados por la Ley 10/201. tienen la obligación de colaborar con el SEPBLAC. Guardar la documentación 10 años Facilitarán la información requerida

En soporte óptico, magnético o electrónico. Se conservará copia de los documentos exigibles en la aplicación de la diligencia debida. 10 años desde la finalización de la relación de negocios o ejecución de la operación Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente y las relaciones de negocio. FORMA En soporte óptico, magnético o electrónico.

3. OBLIGACIONES DE NO HACER La abstención La no revelación de comunicaciones

Abstención Las entidades deben de abstenerse de ejecutar cualquier operación. Muestre una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de la actividad o antecedentes operativos del cliente En la que exista indicio Si la abstención no es posible Se realizará la operación pero la entidad lo comunicará inmediatamente al Servicio Ejecutivo y expondrán los motivos que justificaron la ejecución.

Confidencialidad Las entidades no pueden revelar al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando en relación con sus obligaciones derivadas de la Ley 10/2010.

Protección de empleados, directivos y agentes. Se adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad de empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a los órganos de control interno.

Previa al movimiento por territorio nacional por importe Medios de Pago MODELO S-1 Previa a la entrada o salida en territorio nacional por importe 0< a 10.000 euros. Previa al movimiento por territorio nacional por importe = < a 100.000 euros. Con NCR Personas físicas y jurídicas de naturaleza privada que realicen movimientos sujetos. obligados AEAT Aduana o BCO

Comercio de Bienes (art.38) Personas físicas y jurídicas que comercien profesionalmente con bienes respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen con medios de pago arT. 34 Sujetos obligados. Importe superior a 15.000 euros Identificación formal art. 3 Examen especial operaciones art.17 Comunicación por indicio art.18 Abstención de ejecución art. 19 Colaboración con SEPBLAC art.21 Prohibición de revelación art. 24 Conservación de documentos art.25 obligaciones

Ejemplo de comercio de bienes Venta de bienes. Venta de billetes de lotería cuando se produzcan ventas por importe superior a 15.000 euros en una o varias operaciones siempre que el pago se efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de al portador. SOLUCIÓN MEDIDAS DILIGENCIA DEBIDA

Fundaciones y Asociaciones ART. 39 Velar para que la Fundación o Asociación no sea utilizada para el blanqueo de capitales. OBLIGACIONES Conservar durante un plazo de 10 anos registros con la identificación de personas que Aporten a título gratuito fondos o recursos a la Fund. O Asoc. Reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fund. O Asoci.

RESPONSABILIDADES Son las responsabilidades derivadas del blanqueo de capitales o el incumplimiento de las obligaciones de colaboración: A) la comisión de una infracción. B)La posible imputación de un delito de blanqueo de capitales. C) La posible realización del presupuesto de hecho de una responsabilidad tributaria.

Infracciones Administrativas LEVES GRAVES Muy graves

1% DEL PATRIMONIONETO DEL SUJETO OBLIGADO o Infracciones Graves AMONESTACiÓN PRIVADA AMONESTACIÓN PÚBLICA MULTA DE 60.001 a máximo < de : 1% DEL PATRIMONIONETO DEL SUJETO OBLIGADO o 150.000 euros Administradores Amonestación pública, privada y multa a cada uno de ellos de 3.000 euros a 60.000 Sujetos obligados Identificación formal, identificación del titular real, incumplimiento de la obligación de obtener información sobre propósito e índole del negocio. Medidas de seguimiento continuo, diligencia debida a los clientes existentes.

Muy Graves - Amonestación pública - Multa: mínimo 150.000 hasta 5% del patrimonio neto del sujeto obligado. - Duplo del contenido económico de la operación. 1.500.000 euros Administradores o directivos: Multa a cada uno de ellos por importe de 60.000 y 600.000 euro.s inhabilitación Incumplimiento del deber de colaboración con el SEPBLAC. El incumplimiento de la prohibición de revelación.

Entrada en Vigor Al día siguiente de la publicación. Para guardar copia por medios técnicos, electrónicos 2 años desde la publicación. 30/04/2012. Para medidas de diligencia debida de clientes existentes a la entrada en vigor a partir de 5 años. Clientes antes de 30/04/2010 – 30/04/2015 Clientes nuevos 30/04/2010. medidas diligencia debida ya(estamos en 2012).

Resumen final OBLIGADOS MANUAL INTERNO. Examen externo de auditoría.

MANUAL INTERNO 1. Política de admisión de clientes. 2. Protocolo de identificación. 3. Medidas de control interno. 4. El Órgano de control interno y representante ante el SEPBLAC. 5. Detención y comunicación interna de las operaciones: catálogo de operaciones sospechosas, examen de las mismas, la comunicación al SEPBlAC. 6. Plan de formación 7. Conservación de documentos.