Ana Evelyn Jacir de Lovo

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Transcripción de la presentación:

Ana Evelyn Jacir de Lovo EL SALVADOR Segundo seminario Internacional, Acceso a la información y a la protección de datos personales: dos caras de un mismo derecho Ciudad de México, noviembre 2008

Panel: “El manejo de los datos personales sensibles” EL SALVADOR Panel: “El manejo de los datos personales sensibles” Ciudad de México, noviembre 2008

ANTECEDENTES La protección de datos personales afronta nuevos retos con la aparición del Internet y por ende el desarrollo de la Sociedad de la Información. La utilización de tecnologías para realizar operaciones de consumo permite la recolección expedita de datos del consumidor y el flujo libre de todo tipo de información, eliminando fronteras con gran facilidad, incluyéndose datos que en muchas ocasiones no han sido consentidos por el titular.

QUE ES UN DATO PERSONAL? Definición: Toda información concerniente a persona identificada o identificable. Se considera identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente en particular mediante un numero de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultura o social.

REGULACION ACTUAL El Salvador no posee una legislación especializada sobre la protección al derecho de la intimidad, privacidad, autodeterminación informativa o protección de datos. Sin embargo, mediante leyes dispersas se tiene una regulación para la protección debida, así como la posibilidad de utilizar mecanismo alternativos para la defensa de tales derechos. La leyu

REGULACION DISPERSA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR LEY DE BANCOS LEY DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SANCIONADOR DE LA DC

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Dicha Ley contiene obligaciones para los proveedores y para las entidades especializadas en la prestación de servicios de información. Citando las siguientes de los artículos 18 y 21: Requerir la debida autorización del consumidor para poder compartir información personal e información crediticia con proveedores y con burós de crédito. Permitir al consumidor el acceso a la información de sus datos, y que éstos puedan solicitar la actualización, modificación y eliminación de los mismos, de forma gratuita. Corregir la información falsa, no actualizada o inexacta en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la recepción de la solicitud del interesado. No obtener ninguna clase de información personal del consumidor, si no es con la debida autorización de éste, y únicamente en las condiciones en que la misma haya sido conferida.

LEY DE BANCOS SISTEMA DE INFORMACIÓN ARTICULO 61.- Establece la creación de la Central de Información de Riesgos, la que es de uso sólo la de las entidades del Sistema Financiero. SECRETO BANCARIO ARTÍCULO 232. Regula el sigilo que el banco tiene sobre las operaciones de depósito que el cliente le confía. Sólo se puede revelar esta información a su titular, representante legal o a la autoridad tributaria. La divulgación de la información considerada de carácter secreto o reservado conlleva a que se incurra inclusive en responsabilidad de tipo penal

LEY DE TELECOMUNICACIONES En el mes de diciembre del año 2005, se reformo el literal b) del artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo como derecho del usuario de tales servicios, la protección al secreto de sus comunicaciones y a la confidencialidad de sus datos personales no públicos, indicando como excepción cuando los mismos sean requeridos por las autoridades competentes en el ejercicio de investigación de hechos punibles.

HABEAS DATA El Habeas Data constituye un mecanismo o instrumento que protege al individuo contra el uso ilegal o indebido de los datos personales de un individuo por parte de entidades publicas o privadas, tutelando de una forma eficaz el derecho de la autodeterminación informativa.

RESOLUCIÓN CSJ En el año 2004, se reconoció, por primera vez y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como derecho fundamental de todos los salvadoreños la protección de datos o autodeterminación informativa, derivado de un proceso de Amparo Constitucional que se interpuso contra una empresa dedicada a la recopilación y comercialización de información crediticia (DICOM).

ASPECTOS SOBRESALIENTES SENTENCIA EMITIDA POR LA CSJ Se analizó la figura del Habeas Data. A la fecha dicha figura solo puede ser considerada por la Corte de Justicia, al no existir una ley especial que regule la protección de datos en El Salvador. Se reconoció la protección del derecho a la autodeterminación informativa, como manifestación al derecho de la intimidad, que es precisamente el derecho a la protección de datos, a partir del mecanismo de protección del proceso de Amparo. Se definió el derecho a la autodeterminación informativa o derecho a la intimidad informática como: Aquel que tiene por objeto preservar la información individual que se encuentra contenida en registros públicos o privados, especialmente la almacenada a través de los medios informáticos, frente a su utilización arbitraria.

ASPECTOS SOBRESALIENTES Se reconoció que en el ámbito público o comercial, el requerimiento por parte de algunas instituciones de ciertos datos personales, cobran validez cuando se trata de cumplir con una finalidad especifica para la que fue creada. Vgr. RNPN, para efecto de alguna negociación financiera o comercial, para resguardar el capital de la empresa (Ley de Bancos). Se estableció que el tratamiento de datos, debe de estar dotado de medios o mecanismos lo suficientemente eficaces para garantizar que sean veraces y que no sean más de los que se requieran obtener para fines legítimos. Estableció la obligación de todo banco de datos para adoptar las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la inviolabilidad o inalterabilidad de la información en él contenida, se trate de banco públicos o privados, establecerse un régimen de responsabilidad ante su uso indebido.

RESOLUCIÓN TRIBUNAL SANCIONADOR DC En el año 2008, el Tribunal Sancionador estableció que una vez transcurrido el plazo de prescripción de una deuda, ésta ya no puede ser reportada al buró de créditos. Este criterio ha sido retomado en el proyecto de reformas a la Ley de Protección al Consumidor.

ANTEPROYECTO DE LEY Las situaciones anteriores han posibilitado la creación de un ateproyecto de Ley de Protección de Datos, para suplir el vacío legislativo sobre la materia y lograr una tutela efectiva en la protección del derecho a la autodeterminación informativa.

ANTEPROYECTO DE LEY OBJETO DE LA LEY Regular el tratamiento y la protección de la información y datos de las personas naturales y jurídicas. AMBITO DE APLICACIÓN. Cualquier tratamiento de datos contenidos o destinados a ser incluidos en registros de los sectores públicos o privados. (Entiéndase sean o no automatizados). DEFINICIONES. PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS, se resaltan los siguientes: a) Principio de Legalidad b) Principio de Licitud c) Principio de Calidad de la Información d) Principio de Finalidad de la Información e) Principio de Seguridad de la Información f) Principio de disponibilidad y acceso a recursos g) Principio de Supervisión y Sanción h) Establecimiento de un nivel de protección adecuado

ANTEPROYECTO DE LEY DERECHOS. Entre los principales citamos: Derecho de acceso Derecho de información Derecho de rectificación y cancelación Derecho de oposición Derecho a la indemnización CREACION DE UNA AUTORIDAD DE CONTROL. En dicho proyecto se contemplaría la creación de un ente de derecho público descentralizado, con personalidad jurídica propia. Dicha autoridad tendría atribuciones para la imposición de sanciones por el cometimiento de infracciones determinadas en la ley.

GRACIAS